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Ley De Islr

luiesu1929 de Mayo de 2014

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EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE NO CONFISCATORIEDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Quintero, Luis A.

Universidad Rafael Urdaneta- Venezuela

De La Hoz, Aminta I.

Universidades Rafael Urdaneta y Universidad del Zulia - Venezuela

Recibido: 14 de octubre de 2009 Aceptado: 13 de noviembre de 2009

RESUMEN

El propósito de la presente investigación fue analizar el impuesto a las transacciones financieras y su relación con los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva. Metodológicamente, se clasifica como un estudio documental descriptivo transeccional. Se diseñó un instrumento aplicado a siete (7) profesionales del área tributaria. Concluyéndose que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en relación con los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, resultó ser confiscatorio porque afecta la liquidez del sujeto pasivo durante su vigencia al gravar la fuente del capital y no la renta, violando así garantías constitucionales como el derecho de propiedad y la capacidad contributiva, pues el hecho imponible del ITF no grava una manifestación de renta, sino el activo disponible y por ende el patrimonio de la empresa. Además, se evidencia que de acuerdo a la jurisprudencia consultada no hay maneras de medir a través de un índice la capacidad contributiva o económica.

Palabras Clave: Gravamen a las Transacciones Financieras, Principio de No Confiscatoriedad, Capacidad Contributiva, Derecho de Propiedad.

ABSTRACT

The purpose of this research is to analyze the tax on financial transactions and their relationship with the principles of non-confiscation principle and contributory capacity. Methodologically, is classified as a descriptive documentary study, an instrument is designed applied to seven (7) the tax area professionals. It was concluded that the Tax to the financial transactions (ITF) in relation to the principles of non-confiscation principle and contributory capacity was non-confiscation principle, because the liquidity of the taxable person during their lifetime affects the tax the source of capital and no income, thus violating constitutional guarantees as the right to property and the contributory capacity, therefore the taxable the ITF gravel is not a manifestation of income, but the available asset and Therefore the assets of the company. In addition, evidence that according to the consulted jurisprudence no ways to measure on an index the contributory or economic capacity.

Words key: Non-confiscation principle, capacity and financial transactions Contributory, property law.

Quintero Ch. , Luis A: Contador Público. Magister en Gerencia Tributaria / Docente de la Universidad Rafael Urdaneta (URU), dictando la Cátedra Sistema Tributario en la carrera de Contaduría Pública. Investigador del área tributaria / e-mail: luisquintero27@hotmail.com.

De La Hoz S., Aminta I : Contador Público. Magister en Gerencia de Empresas Mención Operaciones / Docente de las Universidades Rafael Urdaneta (URU) y Universidad del Zulia (LUZ), dictando las cátedras del eje contable – financiero / Investigadora adscrita al Centro de Estudios de la Empresa y al Departamento de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (CEE-FCES-LUZ) / e-mail: amihoz@yahoo.es

INTRODUCCIÓN

Los Estados requieren de recursos para satisfacer las necesidades públicas, estos recursos constituyen los ingresos públicos, con los cuales cubre no solo los gastos públicos movilizados para atender las necesidades indispensables de la población, sino también aquellos destinados en un momento determinado a reactivar una economía en recesión.

Estos recursos provienen en su mayoría de los tributos u obligación de pago de los ciudadanos de un país determinado de forma obligatoria a la Administración Tributaria de la Nación, entre los cuales se encuentra el impuesto a las transacciones financieras, impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y entidades que lo conforman, el cual ha sido implantado en algunos países de Latinoamérica como Brasil, Argentina, Colombia, Perú y Venezuela.

No obstante, todo tributo debe cumplir con los principios constitucionales establecidos para limitar al Poder tributario y como garantía de los derechos a los contribuyentes.

La investigación se enmarcó en el orden científico dentro del área de la Gerencia Tributaria, en la línea de investigación de tributación en el sector público y privado. De acuerdo con su alcance, se ubicó como descriptiva documental. Se utilizaron las estrategias de observación y el análisis documental para el logro del objetivo general y específicos.

En la presente investigación se realiza un análisis del impuesto a las transacciones financieras y su relación con el principio de no confiscatoriedad y capacidad contributiva para considerar los posibles efectos.

Los fundamentos teóricos de la investigación están conformados por conocimientos existentes sobre el impuesto a las transacciones financieras, sus características, deberes formales, así como los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva.

Impuesto a las Transacciones Financieras

Inicialmente, se hace necesario considerar el término gravamen, tal como lo exponen autores que han escrito en esta área, entre estos Villegas (1999: 72), quien indica que los impuestos o gravámenes: “Son los tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.”

Por su parte, el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es un gravamen a cargo de los usuarios del sistema financiero y entidades que lo conforman, grava movimientos financieros en los términos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, cuya base imponible está constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. La alícuota impositiva del impuesto es del 1,5 por ciento. Parra (2006) y SENIAT (2007), Boletín No. 261.

Otra característica del Impuesto a las Transacciones Financieras es que gravó la cancelación de deudas efectuadas sin la mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, por ejemplo aquellas compañías que pagaran en efectivo algunas de sus obligaciones estaban sujetas al gravamen, teniendo el deber de presentar cada 15 días el monto del impuesto respectivo, de acuerdo con el cronograma de pago de los contribuyentes especiales y enterarlo en una oficina de fondos nacionales, según lo estableció la Providencia Administrativa 0754.

El Impuesto a las Transacciones Financieras se aplica a los sujetos pasivos de este impuesto así como aquellas personas jurídicas vinculadas jurídicamente con contribuyentes especiales por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras.

Características del ITF

El Código Orgánico Tributario en el artículo 3 establece los elementos de los tributos, que de acuerdo al numeral 1 indican los mecanismos constitutivos del tributo, a saber: hecho imponible, alícuota, base imponible, sujetos pasivos y exenciones. Estos se detallarán a continuación.

Hecho Imponible

El Código Orgánico Tributario COT (2001), establece en el Artículo 36, la definición del hecho imponible al decir que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Por su parte, el hecho imponible del impuesto a las transacciones financieras aplicado en Venezuela en el año 2007, correspondía según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley, lo siguiente:

1. Los débitos en cuentas bancarias.

2. La cesión de cheques, valores.

3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.

4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores de dos 02 días hábiles bancarios.

5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.

8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.

Alícuota

La alícuota es una cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global de acuerdo al glosario de términos de tributos internos (SENIAT). El artículo 14 del Decreto de Creación del ITF indica que la alícuota es del 1,5%

Base imponible

La base imponible es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica

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