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Ley De Islr


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  10.799 Palabras (44 Páginas)  •  216 Visitas

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EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE NO CONFISCATORIEDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Quintero, Luis A.

Universidad Rafael Urdaneta- Venezuela

De La Hoz, Aminta I.

Universidades Rafael Urdaneta y Universidad del Zulia - Venezuela

Recibido: 14 de octubre de 2009 Aceptado: 13 de noviembre de 2009

RESUMEN

El propósito de la presente investigación fue analizar el impuesto a las transacciones financieras y su relación con los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva. Metodológicamente, se clasifica como un estudio documental descriptivo transeccional. Se diseñó un instrumento aplicado a siete (7) profesionales del área tributaria. Concluyéndose que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en relación con los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, resultó ser confiscatorio porque afecta la liquidez del sujeto pasivo durante su vigencia al gravar la fuente del capital y no la renta, violando así garantías constitucionales como el derecho de propiedad y la capacidad contributiva, pues el hecho imponible del ITF no grava una manifestación de renta, sino el activo disponible y por ende el patrimonio de la empresa. Además, se evidencia que de acuerdo a la jurisprudencia consultada no hay maneras de medir a través de un índice la capacidad contributiva o económica.

Palabras Clave: Gravamen a las Transacciones Financieras, Principio de No Confiscatoriedad, Capacidad Contributiva, Derecho de Propiedad.

ABSTRACT

The purpose of this research is to analyze the tax on financial transactions and their relationship with the principles of non-confiscation principle and contributory capacity. Methodologically, is classified as a descriptive documentary study, an instrument is designed applied to seven (7) the tax area professionals. It was concluded that the Tax to the financial transactions (ITF) in relation to the principles of non-confiscation principle and contributory capacity was non-confiscation principle, because the liquidity of the taxable person during their lifetime affects the tax the source of capital and no income, thus violating constitutional guarantees as the right to property and the contributory capacity, therefore the taxable the ITF gravel is not a manifestation of income, but the available asset and Therefore the assets of the company. In addition, evidence that according to the consulted jurisprudence no ways to measure on an index the contributory or economic capacity.

Words key: Non-confiscation principle, capacity and financial transactions Contributory, property law.

Quintero Ch. , Luis A: Contador Público. Magister en Gerencia Tributaria / Docente de la Universidad Rafael Urdaneta (URU), dictando la Cátedra Sistema Tributario en la carrera de Contaduría Pública. Investigador del área tributaria / e-mail: luisquintero27@hotmail.com.

De La Hoz S., Aminta I : Contador Público. Magister en Gerencia de Empresas Mención Operaciones / Docente de las Universidades Rafael Urdaneta (URU) y Universidad del Zulia (LUZ), dictando las cátedras del eje contable – financiero / Investigadora adscrita al Centro de Estudios de la Empresa y al Departamento de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (CEE-FCES-LUZ) / e-mail: amihoz@yahoo.es

INTRODUCCIÓN

Los Estados requieren de recursos para satisfacer las necesidades públicas, estos recursos constituyen los ingresos públicos, con los cuales cubre no solo los gastos públicos movilizados para atender las necesidades indispensables de la población, sino también aquellos destinados en un momento determinado a reactivar una economía en recesión.

Estos recursos provienen en su mayoría de los tributos u obligación de pago de los ciudadanos de un país determinado de forma obligatoria a la Administración Tributaria de la Nación, entre los cuales se encuentra el impuesto a las transacciones financieras, impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y entidades que lo conforman, el cual ha sido implantado en algunos países de Latinoamérica como Brasil, Argentina, Colombia, Perú y Venezuela.

No obstante, todo tributo debe cumplir con los principios constitucionales establecidos para limitar al Poder tributario y como garantía de los derechos a los contribuyentes.

La investigación se enmarcó en el orden científico dentro del área de la Gerencia Tributaria, en la línea de investigación de tributación en el sector público y privado. De acuerdo con su alcance, se ubicó como descriptiva documental. Se utilizaron las estrategias de observación y el análisis documental para el logro del objetivo general y específicos.

En la presente investigación se realiza un análisis del impuesto a las transacciones financieras y su relación con el principio de no confiscatoriedad y capacidad contributiva para considerar los posibles efectos.

Los fundamentos teóricos de la investigación están conformados por conocimientos existentes sobre el impuesto a las transacciones financieras, sus características, deberes formales, así como los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva.

Impuesto a las Transacciones Financieras

Inicialmente, se hace necesario considerar el término gravamen, tal como lo exponen autores que han escrito en esta área, entre estos Villegas (1999: 72), quien indica que los impuestos o gravámenes: “Son los tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.”

Por su parte, el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es un gravamen a cargo de los usuarios del sistema financiero y entidades que lo conforman, grava movimientos financieros en los términos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, cuya base imponible está constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. La alícuota impositiva del impuesto es del 1,5 por ciento. Parra (2006) y SENIAT (2007), Boletín No. 261.

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