Islr En Venezuela
greicyna25 de Mayo de 2014
3.555 Palabras (15 Páginas)381 Visitas
ANTECEDENTES
Después en la civilización griega, se comenzó el pago de los impuestos ajustando los tributos de acuerdo a las ganancias de las personas. El impuesto sobre la renta comenzó desde la Edad Media, época en la que florece la cultura, el arte y humanismo. En esta época se inicia el impuesto de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y temporal, destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Tiempo después pasó a ser un impuesto permanente aplicado dentro del sistema global, sobre todo en países desarrollados o en vías de desarrollo.
En Venezuela se origina desde la colonia hasta el año 1830, se inició como república independiente bajo la presidencia del General José Antonio Páez, iniciándose una serie de tributos, fijados por la colonia española.
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942.
La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, las tarifas se determinaban en base a los distintos tipos de actividad económica.
Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entró en vigencia, hasta nuestros días, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales del país.
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta (enlace al final) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la ley de Impuesto Sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
* Se puede aplicar un mínimo exento, es decir, que no se paga por debajo de determinada renta. Esta exención pretende beneficiar a los sectores menos favorecidos de la población.
* Es de carácter impositivo con respecto al porcentaje de renta que hay que pagar, es decir; el porcentaje crece cuando aumenta la renta, cuanto más se gana más se paga.
* Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.
*El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Impuesto Sobre la Renta”, LISLR,
Publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007
OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto que tiene como objeto gravar los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.
Base legal – Art. 1 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos, este u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
SUJETOS IMPONIBLES
• Sujeto Activo del Impuesto Sobre la Renta
En la relación tributaria la persona que exige el tributo es el sujeto activo. Se refiere al ente público que, por expresa disposición o norma legal, se hacer acreedor del tributo derivado en la obligación tributaria, o sea el Estado. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, será el Estado Venezolano el sujeto activo.
• Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas. f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Estos sujetos se dividen en dos grupos:
a) Personas Naturales y Asimilados:
Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
b) Personas Jurídicas y Asimilados:
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:
Compañías Anónimas.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
Comunidades.
Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.
Base legal; Capítulo II: De los Contribuyentes y de las Personas Sometidas a esta Ley; Artículo 7.
Parágrafo Tercero: A los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en la República Bolivariana de Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por
...