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Tesis Regimen De Incorporación


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  2.179 Visitas

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Planteamiento del problema.

IMPACTO FINANCIERO EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AL AUMENTAR SU CARGA FISCAL MEDIANTE EL RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN FISCAL.

ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS.

El régimen fiscal de Pequeños Contribuyentes conocido comúnmente con “REPECOS”, le es aplicable únicamente a personas físicas que realizan actividades empresariales, pero cuales son dichas actividades, para ello debemos de remitirnos al Código Fiscal de Federación en su articulo 16, señalándonos que son las siguientes : Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas.

Los antecedentes inmediatos del Régimen de Pequeños Contribuyentes los encontramos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamen­to vigentes en 1997. Así en dichas normas quedaron establecidos cinco regímenes previstos para los contribuyentes que realizan actividades empresariales, comprendiendo sectores muy amplios, los cuales fueron denominados: Régimen General de Ley; Régimen Simplificado; Régimen de los Contribuyentes Menores; Régimen Asimilables a Salarios y Régimen de Recaudación por Terceros.

EVOLUCION DEL REGIMEN.

El régimen denominado de "causantes menores", supuso la génesis del régimen simplificado, así como del régimen de pequeños contribuyentes del cual éste adoptó entre otras características: el límite de ingresos anua­les como tope máximo para estar inmerso al mismo.

AÑO 1996.

La historia del régimen Pequeños, se manifiesta en los cambios del sistema tributario, desde su incorporación bajo la denominación en el Título IV, Capítulo VI, Sección III de la LISR en 1996, hasta la fecha. De esta manera, su creación fue de carácter opcional y aplicable únicamente para personas físicas con actividades empresariales que enajenaran bienes o prestaran servicios al público en general; además, se estableció un límite en relación con ingresos obtenidos y activos utilizados. Sin embargo, los contribuyentes sujetos a la asociación en participación, no pudieron incorporarse a dicho régimen.

Es así como en el año 1996 se incorpora en la LISR el régimen denominado De las Personas que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General.

Adicionándose las siguientes obligaciones.

ARTICULO 119-Ñ.- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

III.- Conservar los comprobantes de las adquisiciones que efectúen mismos que deben reunir requisitos fiscales de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

IV.- Presentar declaraciones cuatrimestrales en los meses de mayo, septiembre y enero en las que determinarán el impuesto causado en el cuatrimestre anterior, mismo que tendrá el carácter de definitivo.

V.- No realizar actividades mediante asociación en participación.

En este año la tasa que debieron aplicar fue del 2.5% al total de ingresos sin deducción alguna.

AÑO 1998.

Existe una reestructuración total en este régimen derivado de la derogación del régimen de contribuyentes menores, es así como en este año, se le denomina el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Y les permiten expedir comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.

Artículo 119-M.- Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2’233,824.00.

Se agrega la opción a contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así como a las artesanales, de pagar el impuesto sobre la renta como REPECOS siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2’233,824.00.

Las obligaciones que encontramos para este año en el articulo 119 ñ, son las siguientes:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.- Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio

III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos

IV.- Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate, en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar contabilidad simplificada en los términos del artículo 32 del Reglamento del referido Código. Los comprobantes a que se refiere este párrafo deberán contener, además, la leyenda de: “Régimen de Pequeños Contribuyentes”.

V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $50.00 y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número y letra.

VI.- Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 119-N de esta Ley, mismo

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