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Titulos de crédito


Enviado por   •  2 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  52 Visitas

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TÍTULOS DE CRÉDITO

6.1 Definición

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Es decir, se trata de documentos que expresan en su contenido un derecho literal y autónomo. Esto significa que cada tenedor del documento tiene un derecho propio, sin importar quién lo haya tenido antes. Para ejecutar estos derechos, solamente es cuestión de tener estos documentos.

6.2. Clasificación de los títulos de crédito[pic 1]

Por si son regidos o regulados por la ley.

TÍPICOS

Son aquellos cuya forma se haya expresamente determinada por la ley, disponiendo de secciones particulares para su regulación, contemplándose en la misma diversos aspectos a saber cuáles son su nombre, forma de constitución y modo de cobro.

ATÍPICOS

Corresponden a aquellos instrumentos que no tiene forma legal prevista, pero que no obstante son reconocidos y regulados por la analogía.

Por su objeto.

PERSONALES

Considerados aquellos títulos que permiten otorgar a la persona algún tipo de atributo o bien de determinar cierta condición, como es el caso de las acciones de n club.

OBLIGACIONALES

Los títulos conferidos a los acreedores, es decir, aquellos que se conceden a la persona la potestad de reclamar un derecho o bien de cobrar una deuda.

REALES

Son aquellos que confieren una potestad sobre un determinado objeto, siendo el titulo la prueba fehaciente de que es propiedad de la persona que lo porta.

Forma de creación

SINGULARES

Títulos que corresponden a una sola acción, es decir, que cada uno de ellos obedece a un acto en particular, siendo independientes en su creación.

SERIE

Títulos que se someten a una continuidad y que su existencia viene determinada por la previa creación de otro título, de modo tal que los subsiguientes vienen siendo complementarios de la acción que el mismo respalda.

Por la forma de circulación

NOMINATIVOS

Títulos que guardan en su contenido el nombre del titular, de modo tal que solo pueden circular bajo la potestad del mismo, siendo necesario su permiso expreso (llamado endoso) para conferirle la propiedad a otra persona.

INNOMINADOS

Son aquellos que pertenecen a la persona que los porta, de modo tal que pueden circular fácilmente, demostrando que la simple tenencia vale como prueba del derecho en el conferido.

Por la eficacia procesal

Va determinada por los títulos que por sí mismos expresan el derecho y no necesitan de otro.

6.3. El endoso

La palabra endoso tiene varias definiciones dependiendo del contexto en el que se utilice. Por ejemplo, una firma que autoriza la transferencia legal de un instrumento negociable entre las partes es un endoso. Los endosos pueden también ser una enmienda ante un contrato o documento, como una póliza de seguro de vida o una licencia de conducir. Una declaración pública de apoyo para una persona, producto o servicio también es considerada como un endoso.

6.4. La cesión

Se conoce como cesión a la acción de ceder, de entregar, una cosa o derecho a alguna persona, entidad u organización, por ejemplo: cesión de bienes, cesión de derechos. La palabra cesión es de origen latín “cessio”. En el ámbito del derecho, cesión es la convención por la cual alguien (cedente) transmite a otro (cesionario) sus derechos o créditos por título gratuito u oneroso.

6.5. Los títulos de crédito en particular:

Los títulos de crédito son documentos que sirven para probar la obligación que contienen, normalmente reflejada en formato papel. Sin el documento del título de crédito el derecho no se puede reclamar, así que ese es el origen de su fuerza. Los títulos de crédito son los que proporcionan al que los posee la legitimación activa. Existen títulos de crédito nominativos y al portador. Como ejemplos de títulos de crédito están los cheques, los pagarés y las letras de cambio, que también tienen el carácter de papeles de comercio.

6.6. La letra de cambio

Una letra de cambio es un documento en el que se garantiza que una persona va a pagar a otra una determinada cantidad de dinero con fecha de vencimiento. Estos títulos de crédito están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las letras de cambio gozan de diferentes tipos de endosados, esto según la normativa de cada país, pero los endosados generalmente son en blanco, propiedad, procuración y garantía.

 6.6.1. Requisitos

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los siguientes requisitos:

  • I. Mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
  • II. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe;
  • III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
  • IV. El nombre del girado;
  • V. El lugar y la época del pago;
  • VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. (Artículo 76 LGTOC)

 6.6.2. Prohibición de estipular intereses

Artículo 78. En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal. El girador y cualquier otro obligado, pueden indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quienes deberá exigirse la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado, siempre que tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago, o a falta de designación del lugar, en la misma plaza del domicilio del girado.

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