Titulo De Credito
lneyra28 de Abril de 2015
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Criterios de evaluación: El presente parcial abarca los módulos 8 y 9 y se divide en TRES partes:
a. La primera consiste en responder preguntas puntuales respecto de temas de las unidades que integran el módulo sujeto a evaluación. En estas preguntas la respuesta del alumno no puede exceder de 10 renglones (escritos en Times New Román 10). Esta parte de la evaluación abarca el 30% (treinta por ciento) del total del puntaje del parcial.
b. La segunda se integra con VERDADEROS O FALSOS, en donde el alumno debe dejar, luego de la afirmación del docente, únicamente la respuesta correcta (o Verdadero o Falso), nunca las dos opciones. En todos los casos el alumno deberá necesariamente JUSTIFICAR su respuesta. En caso de que no lo haga la misma será considerada incorrectamente respondida. Dicha justificación o explicación no podrá exceder de 4 renglones (escritos en Times New Roman 10). Esta parte de la evaluación abarca el 35% (treinta y cinco por ciento) del total del puntaje del parcial.
c. La tercera parte del parcial comprende un caso práctico que, desde luego, requiere para su resolución claros conocimientos teóricos. Esta parte de la evaluación abarca el 20% (veinte por ciento) del total del puntaje del parcial.
Como habrá notado, sumando los porcentajes arriba indicados no alcanzamos el 100% (cien por ciento), apenas se logra el 85% (ochenta y cinco por ciento), ya que el restante 15% (quince por ciento) de la evaluación parcial estará concentrado en el examen del vocabulario jurídico utilizado por el alumno y la precisión terminológica empleada. Esto, aclaro, no es capricho y/o arbitrariedad, sino que se debe tener presente que la materia de que se trata se encuentra casi al final de la currícula de la carrera, siendo en consecuencia imprescindible el correcto uso del lenguaje técnico.
El presente parcial, sin descuidar su fin –cual es la EVALUACIÓN de los conocimientos adquiridos hasta el presente–, tiene también por finalidad PREPARAR al alumno para cuando deba rendir el examen final de la materia, que de ser escrito tendrá similares características al presente; igualmente, en caso de ser oral, el contenido de esta evaluación es sumamente útil y necesario.
El tiempo estimado para la resolución del presente parcial es de DOS HORAS, TREINTA MINUTOS.
Primera Parte (30%): PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN: cada respuesta correcta equivale al 5% (cinco por ciento) del parcial.
1.- Acción revocatoria concursal: ¿Es cierto que la acción revocatoria concursal debe ser siempre ejercida por el síndico? ¿Quiénes son los sujetos pasivos (demandados) en dicha acción?
Del art 120 LCQ nace que la acción solo puede ser intentada o continuada por los acreedores después de haber intimado al sindico para que la inicie o prosiga, sustituyendo al actor, en e l termino de 30 días.
Los sujetos pasivos en dicha acción son los deudores..
ARTICULO 120.- Acción por los acreedores. Sin perjuicio de la responsabilidad del síndico, cualquier acreedor interesado puede deducir a su costa esta acción, después de transcurridos TREINTA (30) días desde que haya intimado judicialmente a aquél para que la inicie.
El acreedor que promueve esta acción no puede requerir beneficio de litigar sin gastos y, a pedido de parte y en cualquier estado del juicio, el juez puede ordenar que el tercero afiance las eventuales costas del proceso a cuyo efecto las estimará provisionalmente. No prestada la caución, el juicio se tiene por desistido con costas al accionante.
Revocatoria ordinaria. La acción regulada por los Artículos 961 a 972 del Código Civil, sólo puede ser intentada o continuada por los acreedores después de haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga, sustituyendo al actor, en el término de TREINTA (30) días.
Efectos. En ambos casos si se declara la ineficacia, el acreedor tiene derecho al resarcimiento de sus gastos y a una preferencia especial sobre los bienes recuperados, que determina el juez entre la tercera y la décima parte del producido de éstos, con limite en el monto de su crédito.
2.- ¿Cuáles derechos impide ejercer al fallido el desapoderamiento? ¿Puede el fallido ser parte (en sentido procesal) en los incidentes de verificación tardía de la quiebra?
Los derechos que impide ejercer: La Aplicación inmediata A la hora cero del día de la quiebra, tiene como efectos que Impide el ejercicio de los derechos de administrar y disponer bienes .En caso de violación de la regla del desapoderamiento INEFICACIA. Los actos sobre bienes como también pagos que realice o que reciba. A partir de la declaración de quiebra y como efecto de la misma el fallido es sustituido por el síndico en toda actuación judicial, relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento. Esta sustitución implica que el fallido pierde toda posibilidad de actuación por si o por apoderado convencional El fallido conserva legitimación para actuar: extrajudicialmente y judicialmente requiriendo medidas conservatorias y judicialmente, en todos los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento (art 110 LCQ).De este mismo art ultimo párr. Nace que también puede formular observaciones en los trámites que pretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía.
ARTICULO 110.- Legitimación procesal del fallido. El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico.
Puede también formular observaciones en los términos del Artículo 35 respecto de los créditos que pretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía, y hacer presentaciones relativas a la actuación de los órganos del concurso.
3.- ¿Cuál es el plazo de prescripción concursal de los créditos en la quiebra? ¿Existe diferencia con el concurso preventivo?
Según lo establece el art 56 LCQ el plazo de prescripción liberatoria es de 2 años desde la fecha de presentación en concurso.
El los concurso preventivos el plazo es de 2 años
4.- ¿Puede continuarse la explotación de una empresa en quiebra?
Cuando de la interrupción de la actividad pudiera derivarse con evidencia de un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio del fallido, el sindico puede continuar la explotación empresarial(o de alguno de los establecimientos) (art 189 LCQ).
De la misma manera el sindico debe presentar al juez concursal un informe opinando i es posible y conveniente la continuación y la venta de los activos como empresa en marcha antes de transcurridos 20 días corridos contados desde la fecha de aceptación del cargo por el sindico, el incumplimiento importa la transgresión de un deber funcional. El informe del sindico deberá contener, la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, ventajas y desventajas para terceros o para los acreedores, los contaros en ejecución que deben mantenerse, los colaboradores para la administración y modo en que se pretende cancelar el pasivo. (Art 190LCQ)
ARTICULO 189.- Continuación inmediata. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el segundo párrafo el presente, sea una cooperativa en formación, la misma deberá regularizar su situación en un plazo de cuarenta (40) días, plazo que podría extenderse si existiesen razones acreditadas de origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido.
Empresas que prestan servicios públicos. Las disposiciones del párrafo precedente y las demás de esta sección se aplican a la quiebra de empresas que explotan servicios públicos imprescindibles con las siguientes normas particulares:
1) Debe comunicarse la sentencia de quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión o a la que sea pertinente;
2) Si el juez decide en los términos del Artículo 191 que la continuación de la explotación de la empresa no es posible, debe comunicarlo a la autoridad pertinente;
3) La autoridad competente puede disponer lo que estime conveniente para asegurar la prestación del servicio, las obligaciones que resulten de esa prestación son ajenas a la quiebra;
4) La cesación efectiva de la explotación no puede producirse antes de pasados TREINTA (30)
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