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TITULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  12 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  3.540 Palabras (15 Páginas)  •  58 Visitas

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TITULOS DE CRÉDITO

DEFINICIÓN

“Es un documento que lleva incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo, contra el deudor, a la fecha de su vencimiento”

El creador del título incorpora al documento una declaración de voluntad, incondicionada e irrevocable, de carácter constitutivo y con alcance patrimonial, por la cual se coloca en una posición de obligado ante quien resulte portador legítimo del documento

CARACTERISTICAS:

1. Es considerado un bien mueble porque  contiene un valor (un derecho) inserto en un documento (cosa mueble).-  2. Son unilaterales, porque basta la sola firma de la persona que se obliga para que el acto cambiario adquiera valor (no es ni contrato ni convención), esta declaración unilateral de voluntad es incondicionada, esto es, no está sujeta a contraprestación, es irrevocable y vinculante. 3.- Literalidad y materialidad: se refiere a la escrituración, implica que en este título, debe estar  expresado el contenido del valor, su extensión y sus modalidades. El derecho incorporado al documento se delimita exclusivamente por el tenor escrito del documento El acreedor no puede exigir otra cosa que lo que surja de los términos del título y el deudor no puede negarse al cumplimiento de su obligación, alegando razones que no surjan del tenor literal del documento.-

4.- Autonomía: El título nace de la sola declaración de voluntad  de la persona que se obliga.- Por ello cada adquisición del título y del derecho incorporado en él se encuentra desvinculado de las relaciones existentes entre el deudor los poseedores del documento, es decir, se trata de una obligación abstracta, sin causa.

CLASIFICACION

1.- Según la prestación contenida en ellos:

a.- Títulos de pago o efectos de comercio

        Se denominan títulos de pago o efectos de comercio aquéllos en los que consta la obligación de pagar una suma de dinero. En esta categoría se incluyen aquéllos que son más comunes, la letra de cambio, el pagaré, el cheque.

b.- Títulos Representativos de mercaderías:

        Se denominan títulos representativos de mercaderías: aquellos en que el título de crédito da cuenta de un derecho de propiedad sobre bienes muebles, en particular mercaderías. Ejemplo: los testimonios escritos de las diversas variedades del contrato de transporte, los que si se trata de transporte terrestre se llama carta de porte, si se trata de transporte marítimo se llama conocimiento de embarque y si se trata de transporte aéreo se llama carta de porte aérea.

 c.- Títulos de participación social:

        Por último los títulos valores pueden contener un conjunto de derechos de diversa naturaleza, o de naturaleza mixta, como es el caso de la calidad de socio de la entidad que los emite o de acreedor de la misma. En este caso estamos en presencia de los títulos de participación social o valores mobiliarios. El título de participación social por excelencia es la acción de una sociedad anónima.

2.- Según la manera en que han sido emitidos:

a.- Títulos Nominativos: son aquellos en que se señala la persona del beneficiado, es decir  son aquéllos que están extendidos única y exclusivamente a favor de una persona y que no admiten transferencia mediante endoso. 

b.- Títulos al portador: son aquéllos que se pagan a quien los presente al cobro y se transfieren mediante su mera tradición manual o entrega física. Es decir aquellos que se emiten sin señalar la persona del beneficiario, o que apareciendo, se le adiciona la clausula “al portador”. Por ejemplo cheques.

c.- Títulos a la orden: son aquéllos que están emitidos a favor de una persona, pero que ésta puede transferirlos mediante un acto jurídico llamado endoso, que puede ser nominado o abierto (este último, conocido también como endoso en blanco). Es decir aquellos que han sido emitidos a nombre de una persona, pero se faculta a ésta, para cederlo a otra persona, expresa o implícitamente.

- O -

EL CHEQUE

1.- Títulos de pago o efectos de comercio

        Se encuentra reglamentado en el DFL N°707 del año 1982, que es la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

        Previo al cheque es necesario un Contrato de cuenta corriente bancaria, que “Es un contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las ordenes de pago de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado”.

        El banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y solo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente, salvo en caso de orden por tribunales de justicia o bien por parte del ministerio publico en causas criminales, previa orden del juez de garantía.

EL CHEQUE: ” Es una orden escrita y girada contra un banco para que éste se pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.”

A.- Características:

1.- El cheque es siempre pagadero a la vista, cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. Por ende, el cheque presentando a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.

2.- el cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo

Menciones que debe contener el cheque:

1.-El nombre del librado: Institución bancaria que tiene la obligación de pagar al momento en que se presente a cobro el cheque. Se trata de una mención esencial que en nuestro medio, pone en evidencia que el cheque solo puede emitirse en contra de un banco.

Como el cheque es un documentos pagadero a la vista o a su presentación no requiere la aceptación del banco librado. El girador del cheque y el banco al cual se ordena su pago están vinculados, como ya vimos, por la operación de cuenta corriente bancaria.

2.- El lugar y fecha de expedición: el lugar del giro es una mención de la naturaleza del cheque, porque si no se indica, la ley presume que se ha extendido en la plaza donde funciona el banco librado, esta tiene importancia para efectos de caducidad del cheque.

3.-La cantidad girada, en letras y números.

4.-La firma del librador: esta traduce la intención del  girador de emitir la orden y obligarse a su pago.

Personas que interviene en el cheque:

Librador: Persona que ordena el pago a la institución bancaria.

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