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Concepto de titulo de crédito


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2023  •  Informes  •  6.828 Palabras (28 Páginas)  •  36 Visitas

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CONCEPTO DE TITULO DE CREDITO

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho (mexicano), en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. Título de Crédito en el Derecho Bancario

TITULO DE CREDITO

Es un documento privado que representa la fe o confianza que una persona tiene con otra para que pague o haga algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o por que se le allá acreditado una suma de dinero

Los títulos de crédito tienen siete características o principios generales:

  1. La integración.- consiste de que en el  titulo crédito deben constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley
  2. La incorporación.- el derecho es consustancial al  documento y está indisolublemente unido a él desde el momento en que se cumplen  los requisitos señalados por la ley, se opera una transformación y se eleva el documento de un simple pedazo de papel a la categoría de título de crédito o título valor.
  3. La legitimación.- la legitimación es la característica que tiene el título de crédito, según la ley de su circulación, de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor o endosante, en su caso, el pago de la prestación en el consignada y de autorizar al obligado a solventar válidamente su deuda a favor del tenedor.
  4. La literalidad.- es el derecho consignado en los títulos de crédito por lo que debe manejarse únicamente confórmelo que dice su texto
  5.  la autonomía.- el título de crédito endosado destinado a circular y puesto ya en circulación, es independiente y autónomo respecto del negocio que le dio origen y lo que vale y se obliga es únicamente lo que está inserto en él.
  6. La abstracción.- consiste en la imposibilidad de acepciones y defensas derivadas del negocio causal de un título de crédito, contra cualquier tenedor de buena fe que esté ligado con aquel.
  7. La sustantividad.- por sustantividad en los títulos de crédito se entienden dos cosas la primera, llamada también de independencia que consiste en que todos y cada uno de los actos integrados en un título valen en sí y por si mismos con independencia reciprocar; y segunda, que los títulos tienen en sí mismo vida jurídica plena, por lo que bastándose a sí mismos no necesitan, ni pueden, ni deben integrarse a ningún otro documento, sin embargo este segundo aspecto admite algunas excepciones.

NATURALEZA DEL TITULO DE CREDITO

Son documentos privados de naturaleza porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo la existencia de los derechos contenidos dentro del  texto del mismo documento.

También se puede dar el estudio de su naturaleza de dos formas

Como documento

 Como prueba preestablecida

Ambos aspectos se desprenden del tratamiento que la ley les otorgue.

CLASIFICACION DE TITULO DE CREDITO

Estos se pueden clasificar en nominativos, al portador, títulos de contenido crediticio, títulos de participación, y títulos representativos.

Titulo nominativo es califica así al documento o título expedido a determinado sujeto cuyo nombre aparece en el documento. (Art 23 al 68 LTOC.)

Al portador documento mercantil que designa como titular no ha una persona determinada si no a quien lo trae consigo. Esta designación puede hacerse por medio de una clausula expresa (clausula al portador) o sin necesidad de clausula alguna (la falta de toda designación implica la designación al portador).

Asegunda estos títulos el ejercicio del derecho lateralizando a todo tenedor del documento. Pero no vasta ser poseedor del documento, dicho documento poseído tiene que ser exhibido. Los títulos al portado suelen ser títulos anónimos por que no indican nombre de algún poseedor determinado, pero hay títulos anónimos que no son  títulos al portador, si no títulos que designan directamente a un apersona determinada y solo a ella.

En los títulos al portador se realiza íntegramente la idea de la incorporación del derecho al título.

Los títulos al portador han convertido en realidad la aspiración de dotar a la obligación de un valor independiente del sujeto es decir como un derecho de propiedad, la idea de la incorporación del derecho al título se realiza íntegramente en esa clase de documentos. (Art 69 al 75 del LTOC)

TITULO DE CONTENIDO CREDITICIO

Los títulos valores de contenido crediticio son aquellos que contienen un crédito en favor del tenedor del título como una letra de cambio, un pagaré o un cheque.

LETRA DE CAMBIO

Es una orden por el librador contra el  girador para que pague una suma de determinado dinero (art. 76 al 90 del LTOC)

CHEQUE

Título de valor en el cual va impresa una orden de pago dirigida por el librador contra el librado para el banco, girado con el fin de que se pague la suma determinada de dinero inserta en el documento. (Art. 175 al 196 del LTOC.)

PAGARÉ  (Art 170 al 174 del LTOC)

Título de crédito en el cual un apersona contrae la obligación de pagar cierta cantidad de dinero a la orden de otra en una fecha convenida.

Los redactores del pagare están  obligados a cumplir con ciertos requisitos formales, pues en su defecto tal papel  no surte como pagare; asimismo como todos los títulos en el pagare hay requisitos cuya ausencia provoca su ineficacia absoluta, y otros cuya ausencia puede ser presumida por la ley, es decir la ley suple la omisión.

Requisitos del pagare

1.- la mención de ser pagare inserta en el texto del documento.

2.- la promesa incondicional de pagar una suma de determinado dinero.

3.-el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

4.- la época y lugar del pago

5.- la fecha y el lugar en el que se suscribe el documento.

6.- la firma del suscriptor o de la persona que firme en su juego o su nombre. (Artículo 170 al 174 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito).

CLASE MIERCOLES 31 AGOSTO JUEVES 1 DE SEPTIEMBRE

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN (art.228 A al 228 V del LTOC)

Es un título de contenido crediticio porque representa una alícuota en un crédito colectivo que permite a su tenedor obtener un  reembolso de una suma determinada.

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