Transporte Maritimo
lidialaura20 de Junio de 2014
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• “EL Seguro de Transporte de Carga en Bolivia”
• Docente:
• Lic. Mg. Iván Fernando Guarachi Fernández
• Definición de Seguro
* El seguro es una institución económica que reduce el riesgo combinando bajo una sola dirección un grupo de objetos situados de tal manera que las pérdidas accidentales acumuladas a que ese grupo está expuesto se vuelvan predecibles dentro de límites reducidos.
* Por otro lado el seguro como contrato, es aquel por el cual una parte (asegurador) conviene, como retribución a una cierta cantidad de dinero (prima) que le paga otra parte (asegurado), en indemnizar a ésta por las pérdidas que le pudieran provenir del acontecimiento de ciertos hechos, o en pagarle una suma o sumas especificas, al tener lugar dichos acontecimientos.
• Principios del Seguro
Las doctrinas legales y sociales (principios) específicas que respaldan al contrato de seguro son:
Principio del Interés Asegurable
“Un asegurado debe demostrar una pérdida o la imposibilidad de percibir cantidades que se le deben en el momento de ocurrir el siniestro. Evita que un asegurado pueda percibir compensación sin sufrir perdidas personales.”
Principio de indemnización
“El principio de indemnización establece que un individuo no puede percibir más de lo que realmente ha perdido en caso de siniestro. El asegurado responde hasta el límite de la suma asegurada o el monto de los daños sufridos, salvo en casos de valor admitido”
• Continuación...
Principio de Subrogación
“Quien ha indemnizado a un segundo por sus pérdidas, está capacitado para recuperar de terceras personas responsables, en caso de haberlas. La negligencia no debe escapar gracias a los mecanismos del seguro”
Principio de la Máxima Buena Fe
“Este principio exige un mayor grado de honestidad en las partes que en contratos comerciales ordinarios”.
La reticencia o inexactitud en las declaraciones del asegurado, que si conocidas por el asegurador, le hubieran inducido a no aceptar o estipular condiciones distintas, hacen anulable el contrato de seguro. Esta situación sin dolo, da derecho al asegurador a demandar la anulación del contrato dentro de los treinta días de conocidos tales hechos, debiendo restituir, en este caso, las primas del periodo no corrido, posterior a lo cual no se podrá impugnar el contrato pero si ajustar las primas.
• EL RIESGO
En la terminología aseguradora se define riesgo como:
* La posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.
• Agravación del riesgo
* Se da la agravación del riesgo cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
• LA POLIZA
* La póliza de seguros es el documento que confirma el contrato de seguro entre el Asegurado y Asegurador. En ella se indican todos los antecedentes del seguro tomado por el Asegurado.
* La poliza está compuesta por:
å Condiciones Generales: corresponden al ramo individual y expresan disposiciones legales sobre derechos y obligaciones de las partes. Expresan además el alcance de la cobertura.
å Condiciones Particulares: habitualmente mecanografiadas o impresas (datos personales y del riesgo) o cláusulas de tarifa que permiten mediante pagos adicionales extender el alcance de la coberturas. Las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales.
• Principales normas de interpretación
Debe prevalecer la intención de las partes. Esta intención se ha de deducir de la redacción de la póliza, ya que ésta es el instrumento que las partes han elegido para expresarla.
Si hay contradicción entre las palabras impresas y las escritas a máquina o a mano, han de prevalecer éstas últimas puesto que se estima que muestran más claramente la intención de las partes. No obstante, lo impreso y lo escrito ha de interpretarse conjuntamente y no debe rechazarse la parte impresa, a no ser que sea incoherente con la escrita.
Hay que considerar toda la póliza, no sólo una Cláusula. Por esa razón, una palabra debe tener el mismo significado en toda ella.
• Continuación...
Una Cláusula expresa anula a otra tácita si son contradictorias.
Las palabras deben entenderse en su sentido corriente.
El sentido de una palabra se determinará por su contexto.
Las palabras deben ser interpretadas tal y como las entendería un Asegurado prudente y sensato.
La interpretación debe ser literal. Si las palabras son ambiguas se preferirá un significado razonable. En caso de duda, se interpretará en contra de los aseguradores, puesto que ellos las redactaron.
• Propuesta, formalización, y declaraciones del seguro
• El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza de seguro.
• La solicitud de seguro formulada por una de las partes, no prueba la existencia del seguro mientras no exista la aceptación de la otra.
• La propuesta de renovación del contrato de seguro se la considera aceptada por el asegurador, si éste no la rechaza dentro de los quince días de la fecha de su recepción.
• Póliza Nominativa y Cesión del Seguro de Transporte La póliza o el certificado de seguro de transporte pueden ser nominativos o al portador. La cesión de la póliza o certificado nominativo no produce efecto sin la previa aceptación del asegurador. Se entiende que la persona o entidad que por este medio adquiere la Póliza, se subroga en todos los derechos y obligaciones del asegurado original.
* En las pólizas de Seguros de Transporte se admite la cesión sin consentimiento del asegurador como se exige en los otros casos.
• Póliza de Valor Admitido
y Sin Valor Admitido
* Las partes pueden convenir el valor asegurado, base para determinar el monto de la indemnización por siniestro.
* Póliza sin valor admitido es aquella que no expresa su condición de póliza valuada y en la que no obstante indicar el valor asegurado, admite la determinación del valor de los bienes o intereses para el ajuste de la indemnización correspondiente.
• Determinación del valor asegurado
Para determinar el valor asegurado y a objeto de que en caso de siniestro, la indemnización sea la adecuada para resarcir las pérdidas, el valor asegurado deberá comprender básicamente lo siguiente:
Valor de la factura en origen.
Fletes de transporte desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino
Costo de los seguros de transporte
Aranceles consulares, tasas y contribuciiones
Gastos de manipuleo, almacenaje permisos de embarque y despacho.
Una suma adicional (sobreseguro), que cubra una serie de gastos no previsibles de origen. Asimismo el beneficio esperado que alcanza normalmente entre un 10% a un 20% del valor CIF.
• Valor o suma asegurada
El valor asegurado es el valor máximo a indemnizar al asegurado.
Cuando ocurre una pérdida total se indemnizará la pérdida hasta el monto asegurado.
Si el monto asegurado fuera mayor que la pérdida, se procederá a la devolución de la prima pagada en exceso, y se pagará hasta el valor ajustado.
Si el monto asegurado fuera menor, se pagará hasta el monto asegurado, produciéndose automáticamente un prorrateo.
• Tipos de póliza
Póliza de viaje o individual
• Asegura la mercadería en todo su trayecto determinado y es para una única expedición desde el momento de su carga en el lugar de embarque, incluyendo los transbordos eventuales cuando así se estipula en el contrato de seguro. Se utiliza en casos de embarques aislados o cuando no se contempla un flujo comercial continuo.
• Póliza de viaje o individual
• Ventajas
• Es más simple
• Se aplica sobre una expedición en particular
• No compromete compradores o vendedores inexpertos
• Desventajas
• No todas las expediciones están cubiertas
• La póliza debe tener vigencia anterior a la fecha del embarque
Póliza flotante o abierta
Consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes que en adelante efectuará o recibirá el asegurado y que este último avisará mediante declaraciones caso por caso al asegurador para su aplicación al contrato.
La póliza Flotante o Abierta es un contrato bilateral por medio del cual se cubre el seguro de todas las mercaderías específicamente detalladas en ella, que reciba o expida el Asegurado, en cuanto éste ser importador o exportador
Ventajas
– Todas las exportaciones o importaciones que se realicen están cubiertas.
– Las tasas pueden ser más favorables por el mayor volumen y mejor equilibrio.
– Las primas, normalmente son pagadas semanalmente, quincenalmente o mensualmente y no por cada transporte o cada aviso o declaración.
– Proporciona una garantía continua y automática.
– Se puede anular y se reintegra lo que no se use el resto del año
– Evita analizar las cláusulas y condiciones para cada embarque
Desventajas
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