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Tratado De Libre Comercio


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  305 Visitas

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Tratado de libre Comercio México- Unión Europea.

Desde julio de 2000, México y la Unión Europea (UE) pusieron en vigor un Tratado de Libre Comercio (TLCUEM), que forma parte del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-UE, el cual busca igualmente fomentar el diálogo político e intensificar la cooperación entre ambas Partes.

El TLCUEM primer acuerdo de libre comercio entre el Continente Americano y el Europeo. Ha generado un importante crecimiento en los flujos bilaterales del comercio y la inversión.

Documentos de importación

Factura comercial: se requiere original y una copia; puede presentarse en inglés.

Certificado de origen: usualmente no es solicitado. Sin embargo, si es exigido por el importador o carta de crédito, debe ser certificado por una cámara de comercio. Los productos que contienen 5% o menos de su valor de un tercer país, no se requiere certificado separado de origen; las mercancías que contienen entre el 5% y el 29% del valor, de un tercer país, detallarán en su certificado cada lugar de origen, y para los bienes con más del 30% de su valor, originario de otra nación, se exigen certificados por separado, expedidos en cada país de origen.

Conocimiento de embarque: no hay regulaciones específicas

C. Disposiciones aduaneras especiales

Procedimiento de admisión: el 1º de enero de 1994 se implementó el Código Común de Aduanas que rige para todos los países de la UE. Este consiste en una ley aduanera uniforme que asegura tratamiento igual para las importaciones de todos los miembros.

Para todas las mercancías de importación se debe diligenciar una declaración de importación, en duplicado, dentro de las 27 horas siguientes al descargue, de lo contrario, se aplica una multa de 5% sobre el valor de los gravámenes y sobrecargos aduaneros.

Zonas francas se localizan puertos libres en las Islas Canarias y costa norteamericana en las ciudades de Ceuta y Melilla. Hay zonas francas en Barcelona, Cádiz, Vigo y otras áreas.

En estas zonas pueden constituirse cualquier tipo de industria, siempre y cuando no afecte o no vaya en detrimento de la economía nacional.

Sobrecargos de aduana e impuestos indirectos: se aplica sobre el valor total de las mercancías importadas, una tasa estándar del 15% para la mayoría de bienes y una tasa reducida del 6% para los alimentos básicos, medicinas, productos agrícolas, libros y algunos filmes.

El proceso de unificación del IVA comunitario se inició en octubre de 1992 con la adopción de un impuesto al valor agregado del 15%, al cual debe ajustarse todos los miembros.

Muestras comerciales y material de publicidad: España hace parte de La Convención Internacional para Facilitar la Importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad.

PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:

1. Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

2. Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.

3. Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.

4. Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO

Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:

1. La denominación de venta del producto.

2. La lista de ingredientes.

3. La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.

4. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.

5. La cantidad neta, para productos envasados.

6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.

8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria

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