Tributos
paicosaInforme30 de Julio de 2014
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Derecho: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta del hombre en sociedad.
Normas jurídicas: son aquellas de obligatorio cumplimiento e implican una sanción
Tipos de derecho:
El derecho privado que esta conformado por el civil y el mercantil
El derecho público: que son el conjunto de normas que regulan la relación entre el estado y los particulares donde el estado actúa como ente soberano. Dentro de este tipo de derecho tenemos: el constitucional, financiero, penal, militar y la lopna.
Tip: constitución: conjunto de normas que le da la forma al estado.
Derecho Constitucional: es el conjunto de Principios y normas que establece el ámbito y la estructura del Poder del Estado y regula el ejercicio de las funciones públicas”
Derecho Financiero: Es la disciplina que tiene como objetivo estudiar las normas que regulan los recursos económicos que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos.
Derecho Tributario: es el conjunto de normas del derecho publico de la rama del derecho financiero que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Tributo: Es un aporte en dinero efectivo establecido por el estado para solventar el gasto publico y es de obligatorio cumplimiento en virtud de una ley.
Características de los Tributos
1) Es un aporte en dinero efectivo
2) Emitida por el Estado
3) Establecida por una ley
4) De obligatorio cumplimiento
5) Aplicable a personas individuales y colectivas
6) Esta dirigido a solventar el gasto publico
Clases de Tributos
Impuestos: Son aportes en dinero o especie exigida por el estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles (obligación tributaria) y que va dirigido al presupuesto para solventar el gasto publico.
Tasas: Es un tributo que se genera por la realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo, es decir, va dirigido a solventar el mantenimiento del servicio publico. Ej: timbres fiscales, estampillas.
Contribuciones Especiales: son los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Asimismo podríamos decir que es un aporte patrono trabajador para el sostenimiento, mantenimiento de las instituciones que dan el servicio publico. Entre las contribuciones especiales tenemos:
Sociales: destinadas a financiar la seguriadad social entre ellas tenemos Inces, ONA, Locti, Ode etc.
Por mejoras y Plusvalía: incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas
Tip: los Aportes al FAOV ya no son considerados tributos puesto no van dirigido ni al gasto publico ni al servicio publico y puede ser retornado.
Poder: es la facultad que tiene el Estado de imponer las normas que regulan la conducta en sociedad.
Poder Tributario: Es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía que no es mas que estar por encima de todo y de todos y la cual reside en el pueblo. Del poder tributario surge:
La potestad tributaria: que es la facultad de dictar
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