Un nuevo Formato de contrato de compra venta
Brenhm83Trabajo17 de Octubre de 2017
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CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. NONATO JIMENEZ FABIAN, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA PARTE "VENDEDORA", Y POR LA OTRA EL C. NAJERA SEGURA GONZALO, QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA PARTE "COMPRADORA", RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PALMIRA, MANZANA 50, LOTE 2, COLONIA SANTA CRUZ TLAPACOYA, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA LA PARTE VENDEDORA:
PRIMERA.- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y encontrarse en capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí pactados.
SEGUNDA.- Que es legitimo propietario del inmueble ubicado en CALLE PALMIRA, MANZANA 50, LOTE 2, COLONIA SANTA CRUZ TLAPACOYA, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias se describen:
SUPERFICIE: 204.00 METROS CUADRADOS
AL NORESTE: 17.00 METROS CON CALLE PALMIRA
AL SURESTE: 11.90 METROS CON LOS LOTES TRES Y VEINTIUNO
AL SUROESTE: 17.10 METROS CON LOS LOTES VEINTIUNO Y VEINTIDOS
AL NOROESTE: 12.00 METROS CON LOTE UNO
TERCERA.- Así mismo manifiesta que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de impuestos por concepto de predial, agua y energía electrica, entregando los recibos que amparan su pago a la firma del presente instrumento.
DECLARA LA PARTE COMPRADORA:
CUARTA.- Declara ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio en el pueblo de la Magdalena Atlicpac, Municipio la Paz, Estado de México, y tener la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos y condiciones respecto del clausulado del presente instrumento.
QUINTA.- Que desea adquirir el inmueble descrito en la declaración segunda correspondiente a las de la parte vendedora y sujetándose para ello en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
SEXTA.-.- Ambas partes, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudiere invalidar al mismo, es que convienen en sujetarse a las siguientes:
C L A U S U L A S.
I.- Por medio de este instrumento, la parte VENDEDORA, vende a la parte COMPRADORA quien adquiere libre de todo gravamen, el inmueble ubicado en CALLE PALMIRA, MANZANA 50, LOTE 2, COLONIA SANTA CRUZ TLAPACOYA, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, y que quedó detallado en la declaración Segunda del VENDEDOR. La presente operación se realiza Ad Corpus, por lo que cualquier diferencia en los metros cuadrados, no será objeto de ajuste en el precio de venta.
II.- El precio establecido de la presente operación será de $500,000 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que quedará liquidada al termino de la firma del presente contrato.
III.- La parte VENDEDORA entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte COMPRADORA al término de la firma del mismo.
IV.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, las partes manifiestan su conformidad en lo estipulado por la Ley del Estado de México.
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