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Usuario Aduanero Certificado


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  319 Visitas

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USUARIO ADUANERO CERTIFICADO

INTRODUCCIÓN

La nueva Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053 contiene diversas innovaciones que nos conducirán directamente al proceso de modernización de los procedimientos aduaneros en armonía con el principio de facilitación del comercio exterior y en pleno cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú al suscribir el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

En esta novedosa ley que empezó a regir por completo recién a partir del 01 de Enero de 2010, notamos que surge por primera vez un sistema de beneficios dirigidos al contribuyente aduanero puntual y fiel cumplidor de sus obligaciones tributarias. Lo cual aplaudimos desde estas líneas, dado que esa acostumbrada voluntad del legislador de crear incentivos y beneficios dirigidos sólo a los que incurren en morosidad afecta directamente los esfuerzos de la Administración Tributaria por ir creando una sólida conciencia tributaria en nuestro país.

DEFINICIONES

El artículo 2° de la nueva Ley General de Aduanas define al Usuario Aduanero Certificado como aquel “Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT a haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes”.

Queda claro entonces que el tratamiento otorgado al usuario aduanero certificado es la de un operador de comercio exterior certificado. Sin embargo, consideramos que esta definición es muy amplia dado que no permite establecer mayores diferencias con el caso de los importadores frecuentes que hoy gozan de ciertas ventajas o beneficios ante la Administración Aduanera, tales como reducir el tiempo de despacho de las mercancías de importación y disminuir los problemas con relación a la valoración de la misma.

Criterios de Otorgamiento Resulta evidente que el acceder a la calidad de operador de comercio exterior certificado requiere de la exigencia formal de una serie de requisitos previamente establecidos, los mismos que permitan garantizar la objetividad y transparencia en su otorgamiento.

Para tal efecto la norma en comentario establece de manera preliminar los siguientes criterios:

 Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa.

 Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones.

 Solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada, y Nivel de seguridad adecuado.

 Incluso queda abierta la posibilidad que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se puedan incluir criterios adicionales y se establezcan los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios.

Si analizamos los criterios descritos anteriormente, podremos arribar a la conclusión que la voluntad del legislador ha sido premiar a los operadores de comercio exterior que no hayan incurrido en infracciones o sanciones por incumplimiento de las normas aduaneras; además de brindarles beneficios a dichos operadores que cuentan con sistemas que faciliten la trazabilidad de sus operaciones.

Resulta oportuno mencionar que aquellos operadores de comercio exterior que decidan en el futuro someterse a cualquier proceso concursal por insolvencia, deberán analizar la conveniencia de esta decisión, toda vez que podría alejarlos de manera indefinida de la posibilidad ser certificados

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