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USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  1.022 Palabras (5 Páginas)  •  885 Visitas

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USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

Según el decreto 2685/99

Los usuarios aduaneros permanentes son las persona jurídica que haya sido reconocidas e inscritas como tal por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

Parágrafo: En ningún caso podrán tener la categoría de Usuarios Aduaneros Permanentes los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Art. 29. Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente.

El literal a) del presente artículo, fue modificado por el Art.5º. Del Decreto 1232/01, el cual quedará así:

Art. 5º.

a) Las/os que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a ocho millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 8.000.000, oo), o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Las que sin contar con ese valor, hayan tramitado por lo menos dos mil (2.000) declaraciones de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o,

c) Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley 444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000.000.oo) en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 1º. Para efectos de lo previsto en este artículo, no se tendrán en cuenta las importaciones de mercancías que se hubieren realizado al amparo de lo establecido en las normas que regulan las Zonas de Régimen Aduanero Especial.

Parágrafo 2º. Las personas naturales inscritas como representantes de un Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de éste, comprometiendo con su actuación al mismo.

¿Cuáles son las obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes?

Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de los empleados o funcionarios de la sociedad que la representarán en sus gestiones ante la entidad en cada una de las Administraciones con Operación Aduanera donde ella adelante trámites, con el fin que se efectúe su inscripción. Las personas que actúen ante la DIAN en nombre de los usuarios aduaneros permanentes deberán tener una idoneidad profesional y moral mínima de acuerdo con los parámetros señalados por ésta. Las personas naturales inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la DIAN, sólo podrán actuar por cuenta del usuario aduanero permanente que hubiere solicitado dicha inscripción y comprometerán con su actuación, tanto su responsabilidad personal como la de la sociedad a la cual representan. El usuario aduanero permanente podrá revocar dicha designación en cualquier momento. Hecho lo anterior deberá proceder a informar a la DIAN para que ésta cancele la inscripción del representante, debiendo entenderse que hasta tanto esa notificación no se produzca, las actuaciones desarrolladas por

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