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Utilidades

17 de Mayo de 2013

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INTRODUCCION

Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades. En nuestra legislación laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes:• Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N° 27564 (24.11.01), la Ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en el Decreto Legislativo 677. EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES El Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son:

(a) Generar rentas de tercera categoría

(b) Tener más de 20 trabajadores y(c) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.

1.- Definicion de las Participación de las Utilidades de los Trabajadores en la empresa

Como un convenio libre, expreso y tácito en virtud del cual un patrón da a su obrero o dependiente, además de su salario, una parte de los beneficios, sin darle participación en las pérdidas.

2.- Cual es el objetivo de la Participación de las Utilidades de la empresa a los Trabajadores

El objetivo de tal participación considero que es para que el trabajador desempeñe sus actividades con más eficacia, teniendo un interés personal en

la prosperidad de la empresa; y el patrón podrá disminuir su rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre unos y otros con motivos de la cuantía del salario.

3.-¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?

–No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?

–Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?

–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351, norma que exoneró de todo tributo a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.

REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA DECRETO LEGISLATIVO Nº 892 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-98-TR

D.LEG. N° 945, 8va. Disp.Trans y Final

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Leyes N°s. 26648, 26665 y 26679, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política, ha delegado facultades en el Poder Ejecutivo para que mediante Decretos Legislativos dicte normas en materias destinadas a promover la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión;

Que, el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa;

Que, la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo;

Que, resulta necesario modificar el sistema de participación para fomentar condiciones que estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la competitividad internacional de nuestra economía; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Artículo 2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

b) A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador

b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Se entiende por remuneración la prevista en los Artículos 39 y 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

*Artículo 3.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27564 publicada el 25-11-2001, se incluye un representante de los trabajadores en el Fondo Nacional.

* Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28464, del 13 Enero 2005.

Artículo 4.- La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Artículo 5.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

Artículo 6.- La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo

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