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Utilidades


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  4.410 Palabras (18 Páginas)  •  333 Visitas

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INTRODUCCION

Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades. En nuestra legislación laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes:• Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N° 27564 (24.11.01), la Ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en el Decreto Legislativo 677. EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES El Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son:

(a) Generar rentas de tercera categoría

(b) Tener más de 20 trabajadores y(c) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.

1.- Definicion de las Participación de las Utilidades de los Trabajadores en la empresa

Como un convenio libre, expreso y tácito en virtud del cual un patrón da a su obrero o dependiente, además de su salario, una parte de los beneficios, sin darle participación en las pérdidas.

2.- Cual es el objetivo de la Participación de las Utilidades de la empresa a los Trabajadores

El objetivo de tal participación considero que es para que el trabajador desempeñe sus actividades con más eficacia, teniendo un interés personal en

la prosperidad de la empresa; y el patrón podrá disminuir su rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre unos y otros con motivos de la cuantía del salario.

3.-¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?

–No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?

–Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?

–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351, norma que exoneró de todo tributo a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.

REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA DECRETO LEGISLATIVO Nº 892 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-98-TR

D.LEG. N° 945, 8va. Disp.Trans y Final

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Leyes N°s. 26648, 26665 y 26679, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política, ha delegado facultades en el Poder Ejecutivo para que mediante Decretos Legislativos dicte normas en materias destinadas a promover la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión;

Que, el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa;

Que, la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo;

Que, resulta necesario modificar el sistema de participación para fomentar condiciones que estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la competitividad internacional de nuestra economía; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Artículo 2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

b) A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador

b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Se entiende por remuneración la prevista en los Artículos 39 y 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

*Artículo 3.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27564 publicada el 25-11-2001, se incluye un representante de los trabajadores en el Fondo Nacional.

* Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28464, del 13 Enero 2005.

Artículo 4.- La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Artículo 5.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

Artículo 6.- La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.

Artículo 7.- Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

Artículo 8.- Precísase que en caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la participación de utilidades, se efectuará un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el período

posterior la participación se calculará en función a los estados financieros consolidados.

Artículo 9.- Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés a que se refiere el Artículo 5.

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

Artículo 10.- La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Artículo 11.- Los regímenes especiales de participación en las utilidades se rigen por sus propias normas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Primera.- Por Decreto Supremo se dictaran las normas reglamentarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.

Segunda.- Derógase los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo N° 677; la Ley Nº 11672 y sus disposiciones complementarias sobre la Asignación Anual Sustitutoria de Participación de Utilidades, y la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

Tercera.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1997.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa

y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros y

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

• 1. PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES

• 2. EMPRESAS EXCLUIDAS La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarán fuera de esta obligación las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y claro esta las empresas que no excedan de 20 trabajadores.

• ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE UTILIDADES Determinación de número de trabajadores Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el número de trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divide entre 12. Cuando el número de trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el numero mayor, si el número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará a la unidad superior. Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20 trabajadores, por lo que las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores. Trabajadores con derecho a utilidades Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran en empresas con más de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades de contratación laboral. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

• 2. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES El porcentaje a repartir se realiza en función a la actividad que realice la empresa. A continuación un cuadro que sintetiza el porcentaje según la actividad. Distribución de utilidades según tipo de empresa Porcentaje Empresas Pesqueras 10%Empresas de Telecomunicaciones 10%Empresas Industriales 10%Empresas Mineras 8%Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%Empresas que realizan otras actividades Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas salvo ley expresa en contrario. En el caso que la empresa realice más de una actividad, se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. El cálculo de las participaciones en las utilidades se hace en base al saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de los ejercicios conforme a las normas del Impuesto a la Renta.

• 3. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS POR CADA TRABAJADOR 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal.En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

• 4. DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS LICENCIAS SINDICALES son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones.

• INASISTENCIAS POR CIERRE DISPUESTO POR LA SUNAT Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la administración tributaria como consecuencia de una infracción. EL PERÍODO DEJADO DE LABORAR EN CASO DE DESPIDO NULO Es el tiempo que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La excepción a este cómputo es el récord vacacional. SUSPENSIÓN LABORAL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del período postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad.

• 5. DÍAS NO CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán:

• Los días de vacaciones

• Los días de descanso semanal obligatorio

• Los días de descanso de jornadas atípicas

• Los días feriados• Los días no laborables

• Los días de descanso pre y postnatal

• Los días de descanso por enfermedad o accidente

• Los días de licencia por paternidad

• Los días de licencia por adopción

• Otros supuestos de licencia con goce de haber EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE CADA TRABAJADORE otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

• 5. CONCEPTOS REMUNERATIVOS El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, de su libre disposición. En este sentido, hay una serie de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entre otros que serán computables para el cálculo de utilidades.

• 6. REMUNERACIONES COMPUTABLES PARA CALCULO DE UTILIDADES

• 1.- Remuneración Básica

• 2.- Comisiones o destajo

• 3.- Alimentación principal

• 4.- Remuneración en especie

• 5.- Alimentación en dinero

• 6.- Prestaciones alimentarias de suministro directo

• 7.- Remuneración vacacional

• 8.- Remuneración por vacaciones trabajadas

• 9.- Récord trunco vacacional

• 10.-Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados

• 11.-Gratificaciones de julio y diciembre

• 12.-Gratificaciones truncas

• 13.- Otras gratificaciones regulares

• 14.- Pago de horas extras

• 15.- Sobretasa por horario nocturno

• 16.- Movilidades de libre disponibilidad

• 17.- Remuneración por hora de lactancia

• 18.- Asignación familiar

• 19.- Bonificación de 10.23% AFP

• 20.- Incremento 3% AFP

• 21.- Incremento 3.3% SNP

• 22.- Bonificación por tiempo de servicios

• 23.- Bonificación por riesgo de caja

• 24.-Bonificación por producción

• 25.-Bonificación por altura, turno u otra condición especial

• 26.- Premios o bonificaciones por ventas

• 27.- Bonificaciones otorgadas con carácter regular

• 28.- Licencia con goce de haber

• 29.- Tributos a cargo del trabajador asumidos por el emplea

• 7. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de las utilidades debemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR).

• 8. NO SON COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES

• 1.- Prestaciones alimentaria de suministro indirecto

• 2.- Bonificación por cumpleaños

• 3.- Bonificación por matrimonio

• 4.- Bonificación por nacimiento de hijos

• 5.- Bonificación por fallecimiento de familiar

• 6.- Bonificación por cierre de pliego

• 7.- Bonificación extraordinaria según Ley 29351

• 8.- Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales

• 9.- Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez

• 10.- Gratificaciones extraordinarias

• 11.- La canasta de Navidad o similares

• 12.- Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal

• 13.- El costo o valor de las condiciones de trabajo

• 14.- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo

• 15.-Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores

• 9. NO SON COMPUATBLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES

• 16.- Viáticos

• 17.- Vestuario

• 18.- Gastos de representación

• 19.- Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición

• 20.- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa

• 21.- Asignación por educación

• 22.- Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez

• 23.- Compensación por Tiempo de Servicios

• 24.- Subsidios

• 25.- Subvención económica

• 26.- Incentivo por cese del trabajador

• 27.- Indemnización por despido arbitrario

• 28.- Indemnización por hostilidad

• 29.-Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo

• 30.-Indemnización por vacaciones no gozadas

• 10. FECHA DE PAGO DE UTILIDADES La distribución de las utilidades a los trabajadores se debe realizar dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda. El cobro de las utilidades tiene el mismo plazo prescriptorío fijado para los demás beneficios sociales, es decir cuatro años a partir del cese, o en caso de los trabajadores que cesaron antes a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés moratorio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

• 14. DEDUCCIÓN DE RENTA DE TERCERA La participación en las utilidades fijadas en el Decreto Legislativo 892 y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. El requisito para efectuar la deducción en el ejercicio en que se devengan, es que las utilidades hayan sido pagadas antes del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Es decir, que a pesar que se fija un término de hasta 30 días después del plazo para la presentación de la DJA de IR, para el pago de utilidades, éstas serán deducibles para efectos de la renta de tercera categoría únicamente si han sido pagadas antes del plazo para la presentación de la DJA de IR. En este sentido será preferible pagar las utilidades antes de la DJA de IR a fin de beneficiarse con la deducción del impuesto a la renta durante el ejercicio respectivo. No obstante, la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden por no haberlos realizado antes de la presentación de la DJA del IR, serán deducibles en el ejercicio en el que efectivamente se paguen.

• 15. INTERESES Vencido el plazo de 30 días para el reparto de utilidades y previo requerimiento de pago por escrito, los montos que no se hayan pagado generan intereses moratorios establecidos por el Decreto Ley 25920, a excepción de los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. El requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Igualmente, en caso de demanda de pago de utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Como ya lo señalamos, en el caso de los trabajadores que hubiesen cesado antes del plazo previsto para la distribución de utilidades, no son de aplicación los intereses moratorios.

• 16. LÍMITE A LA PARTICIPACIÓN El monto que reciba cada trabajador por concepto de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales que cada trabajador perciba a la fecha del cierre del ejercicio. REMANENTE La ley señala que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

• 17. LIQUIDACIÓN A ENTREGAR A LOS TRABAJADORES La entrega de la hoja de liquidación por el reparto de las utilidades, se entrega a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio. Este documento debe contener como mínimo lo siguiente:

• a) Nombre o razón social del empleador

• b) Nombre completo del trabajador

• c) Renta anual de la empresa antes del impuesto

• d) Número de días laborados por el trabajador

• e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo

• f) Número total de días laborados por el total de trabajadores de la empresa

• g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa

• h) Remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. En efecto, este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N°10908 (03.12.48). Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios artículos del D. Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98).A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas.

1. Trabajadores con derecho

• Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

• PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

• EN LAS UTILIDADES

• BENEFICIO Participación

• 2. Trabajadores sin derecho

• No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con

• más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado.

• Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente:

• Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes.

• Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.

• 3. Monto de la participación

• El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:

• – Empresas pesqueras.............. 10%

• – Empresas de telecomunicaciones.............10%

• – Empresas industriales............ 10%

• – Empresas mineras................. 8%

• – Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes.......................... 8%

• – Empresas que realizan otras actividades........................... 5%

...

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