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VIGILANCIA Y CONTROL INTERNO


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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VIGILANCIA Y CONTROL INTERNO

MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y REGLAMENTARIO

CONTROL

DICIPLINARIO CONTROL

FISCAL CONTROL

INTERNO CONTROL

CONTABLE

Ley 734 / 2002

Art 34:

Numeral 31

Art 48:

Numeral 52 Ley 42 / 1993 Ley

87/93 Ley

298/96 Sentencia

C-487/97 • Ley 87/93: Art. 3

• Ley 298/96

Ley

489/

1998 Decreto

2195/ 1999 Decreto

1599/

2005 • Resolución No. 4444/ 1995

• Resolución 357

• Decreto 2145 de 1999

Res.

147/2006 Decreto

2913/

2007 Res.

248/ 2007 Fallos del Consejo de Estado

Años: 1996, 2002 y 2003,

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

267 268 209 269 354

1. CONTROL DICIPLINARIO

 Numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002: establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

 Numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002: define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

2. CONTROL FISCAL

CAPITULO 1: DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

 Artículo 268. Habla de las atribuciones de El Contralor General de la República

• Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

• Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones

• Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

• Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

• Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

 LEY 42 DE 1993 “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”: comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables.

3. CONTROL INTERNO

La Constitución política de 1991 incorporó el concepto de control Interno como un instrumento orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada Entidad del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

 Artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.

 Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las Entidades y organismo del Estado

 Literal r) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”.

 Mediante la sentencia C-487 de 1997 la Corte Constitucional ratificó las atribuciones del Contador General de la Nación, para expedir normas de carácter obligatorio y vinculante para todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de Control Interno le corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996.

 Ley 489 de 1998 - Artículo 27: creó el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa.

 Decreto 2145 de 1999 - artículo 5: establece que dentro del informe que el Presidente de la República debe presentar al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, el cual contendrá entre otros, lo relacionado con el Control Interno Contable, de acuerdo con los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación.

 Mediante el Decreto 1599 de 2005 fue adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005.

 Mediante Resolución 142 de 2006 el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó el Manual de Implementación del MECI 1000:2005.

 Según el artículo 1 del Decreto 2913 de 2007 la fecha límite para implementar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es el 8 de diciembre de 2008.

 la Resolución 248 de 2007 estableció la obligatoriedad de reportar a la Contaduría General de la Nación el informe de control interno contable a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIP.

4. CONTROL INTERNO CONTABLE

 Artículo 354 de la Constitución Política: le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

 Artículo 3 de la Ley 87 de 1993: establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

 Ley 298 de 1996 - Literal k) del artículo 3: le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”.

 Resolución No. 4444/ Nov. 21 de 1995, Por el cual se aprueba y adopta el Marco conceptual yal Modelo instrumental del Plan General de Contabilidad Pública –PGCP.

 Decreto 2145 de 1999-Literal d) del Artículo 6 le asignó a la Contaduría General de la Nación la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable.

 Resolución 357: Adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación.

 El Consejo de Estado en reiterados fallos de los años 1996, 2002 y 2003, ha ratificado la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al Control Interno Contable.

CONCEPTOS BASICOS

CONTROL

Acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de las actividades y tareas requeridas para el logro de objetivos de los procesos contable de una entidad.

CONTROL INTERNO

El Control Interno es un SISTEMA integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

CONTROL INTERNO CONTABLE

Herramienta para la Transparencia y la eficacia en la gestión pública, se lleva a cabo con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, que sean capaces de garantizar que la información financiera, económica y social cumpla con las normas conceptuales, técnicas y procedimentales establecidas en el Plan General de la Contabilidad Pública (CGCP).

SISTEMA

Un sistema es un conjunto de elementos ordenados para cumplir con un propósito o fin determinado

PROCESO CONTABLE PÚBLICO

Conjunto ordenado de etapas que se concretan en el RECONOCIMIENTO y la REVELACIÓN de las transacciones, los hechos y las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, que afectan la situación, la actividad y la capacidad para prestar servicios o generar flujos de recursos de una entidad contable pública en particular.

EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE

Es la medición o valoración que se hace al Control Interno en el proceso contable con el propósito de determinar su calidad, el nivel de confianza que se le puede otorgar, y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable.

RIESGO DE RIESGO ÍNDOLE CONTABLE:

Probabilidad de que los hechos económicos, financieros y sociales no se incluyan en el proceso contable o que no cumplan con normatividad contable pública.

AUDITORAUDITORÍA INTERNA:

Actividad independiente y objetiva concebida para agregar valor, mejorar la gestión y las operaciones institucionales derivadas del proceso contable público. Ayuda a los entes públicos a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión, de riesgos, control y dirección, financiera y contable.

ADMINSITRACIÓN DE RIESGOS

Proceso para identificar, analizar, valorar y dar tratamiento adecuado a los eventos potenciales que pueden afectar el proceso contable, con el fin de proveer seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, adelantado por los responsables la información contable.

MECI

¿QUE ES MECI?

M: Modelo

E: Estándar de

C: Control

I: Interno

Es una herramienta de gestión que proporciona la estructura básica para evaluar la estrategia, la gestión y los mecanismos de evaluación, que se adapta a las necesidades específicas de cada Entidad, a sus objetivos, estructura, tamaño, procesos y servicios que suministran.

FUNDAMENTOS

 AUTORREGULACIÓN

Capacidad institucional de la Entidad Pública para reglamentar los asuntos que le son propios

a su función administrativa

 AUTOCONTROL:

Capacidad de cada Servidor Público de considerar el control como inherente e intrínseco

a sus responsabilidades, acciones, decisiones, tareas y actuaciones

 AUTOGESTIÓN:

Capacidad de la Entidad Pública para interrelacionar la Autorregulación y el Autocontrol a fin de establecer la forma más efectiva de ejecutar su función administrativa.

Objetivos del Sistema de Objetivos C.I.C (MECI)

OBJETIVO GENERAL

Coadyuvar el logro de los objetivos institucionales permitiendo: establecer las acciones, las políticas, los métodos, los procedimientos y los mecanismos de prevención control, evaluación y de mejoramiento continuo de la entidad pública.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 De control de cumplimiento. (de legalidad).

 De control estratégico. Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del MECI. Consiste en el Establecimiento de políticas, estrategias, fijación de objetivos, comunicación y disposición de recursos.

 De control de evaluación. Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad permitiendo una acción oportuna de corrección y mejoramiento. Miden y recopilan datos para el análisis del desempeño y la mejora de la eficacia y la eficiencia

 De control de ejecución. Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficiencia, eficacia y economía.

 Misionales: Proporcionan el resultado previsto por la entidad en el cumplimiento del objeto social o razón de ser.

 Apoyo: Proveen los recursos necesarios para el desarrollo de los procesos estratégicos, misionales y de evaluación.

PROPOSITO

Orientar a las entidades hacia el cumplimiento de sus objetivos y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado, para lo cual se estructura en tres grandes subsistemas y en sus respectivos componentes y elementos de control.

ESTRUCTURA DEL MODELO (MECI)

Sistema de control contable es una herramienta que permite a los gerentes públicos planear ESTRATÉGICAMENTE (planeación, principios, normas) las actuaciones y otros componente que contribuyen significativamente al CONTROL DE LA GESTIÓN y al CONTROL DE EVALUACIÓN, brindando mecanismos de evaluación del control interno y preparando a la entidad para el control externo (fiscal y ciudadano).

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