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rosa919240Ensayo7 de Marzo de 2015

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Tarifas y alícuotas que desarrolla la ley del IVA.

La tasa aplicable también sufrió variaciones: con la reforma introducida en el año 1986 se unificó la alícuota general en el 18%, entre 1988 y 1992 se produjeron marchas y contramarchas llegando a descender hasta el 13% en 1990 para volver a subir hasta el 18% en 1992. A partir de abril de 1995 se incrementó la tasa hasta el 21% vigente en la actualidad.

Las reformas posteriores no han hecho más que aumentar la base imponible incorporando otros bienes o servicios al objeto gravado. Y a partir de diciembre de 1999 se eliminan ciertas exenciones, entre ellas las de transporte publico de pasajeros y servicios médicos.

En la siguiente tabla se puede observar las distintas alícuotas del IVA en América Latina. La actual tasa del 21% es muy superior a la tasa promedio para estos países (14,4%).

La ley establece como alícuota impositiva aplicable a la base imponible un monto que oscila entre el 8% al 16,5%. Sin embargo, en disposiciones de la ley existen tarifas y alícuotas distintas:

• Alícuota impositiva de 0% para las ventas de exportación de bines muebles y la prestación de servicios en el extranjero. En ambos casos serán a títulos definitivos de ser ejecutados y aprovechados en el extranjero.

• Alícuota impositiva reducida del 8% para las siguientes actividades u operaciones:

- importaciones y ventas de los productos y alimentos para el consumo humano: carne en su presentación natural, refrigerada, congelada, en sal, en salmuera, mantecas, ganado caprino y ovino para el matadero y para la cría

- prestación de servicio de transporte aeronáutico nacional de pasajeros

- prestación de servicio a titulo oneroso realizado a los poderes públicos, que impliquen en predominio de actividades intelectuales

• Alícuota impositiva del 10% adicional a la alícuota impositiva del 12% actualmente. Esto es, a los bienes considerados de consumo suntuario. Son considerados bienes de consumo suntuario:

- vehículos rústicos o de paseo con capacidad de nueve personas o menos, con un precio de fábrica o valor en la aduana, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, entre otros costos de la importación o de la producción, que sea superior a 30.000 dólares.

- helicópteros, aviones, avionetas, de paseo o deportivos

- máquinas de juegos

- motocicletas con cilindrada superior a 500 c.c. (centímetros cúbicos) excepto aquellas unidades cuya finalidad de uso sea destinado a los programas de seguridad del Estado.

- caviar

- caballos de paso

- toros de lidia

- joyas con piedras preciosas superiores a 500 dólares

La alícuota adicional del 10% se realizará sobre la importación y ventas de los bienes antes señalados.

Según Llach (2001), el Impuesto al Valor Agregado, contra lo que dice la mayoría de la literatura, es un impuesto distorsivo, porque genera mayor costo de producción en el país y distorsiona la asignación de recursos entre sectores. Entre esa "mayoría de la literatura" citada por Llach se encuentra, entre muchos otros, Oscar Libonatti (1998), quien afirma que la imposición al consumo "presenta la ventaja de ser económicamente más neutral o si se prefiere, menos distorsiva"

La solución a estos problemas consistiría en la instantánea devolución del IVA inversión y del IVA correspondiente a las compras de los exportadores. En un trabajo de Llach (2001), se plantea una reducción de la alícuota del IVA al 11% y la creación de un impuesto provincial a las ventas finales, y de esta manera obtener una reducción significativa en el costo financiero del IVA.

La alícuota del IVA varía de acuerdo al país. Ghana (3%), Irán (3%),

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