ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ventas


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  Ensayos  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  153 Visitas

Página 1 de 3

Tarifas y alícuotas que desarrolla la ley del IVA.

La tasa aplicable también sufrió variaciones: con la reforma introducida en el año 1986 se unificó la alícuota general en el 18%, entre 1988 y 1992 se produjeron marchas y contramarchas llegando a descender hasta el 13% en 1990 para volver a subir hasta el 18% en 1992. A partir de abril de 1995 se incrementó la tasa hasta el 21% vigente en la actualidad.

Las reformas posteriores no han hecho más que aumentar la base imponible incorporando otros bienes o servicios al objeto gravado. Y a partir de diciembre de 1999 se eliminan ciertas exenciones, entre ellas las de transporte publico de pasajeros y servicios médicos.

En la siguiente tabla se puede observar las distintas alícuotas del IVA en América Latina. La actual tasa del 21% es muy superior a la tasa promedio para estos países (14,4%).

La ley establece como alícuota impositiva aplicable a la base imponible un monto que oscila entre el 8% al 16,5%. Sin embargo, en disposiciones de la ley existen tarifas y alícuotas distintas:

• Alícuota impositiva de 0% para las ventas de exportación de bines muebles y la prestación de servicios en el extranjero. En ambos casos serán a títulos definitivos de ser ejecutados y aprovechados en el extranjero.

• Alícuota impositiva reducida del 8% para las siguientes actividades u operaciones:

- importaciones y ventas de los productos y alimentos para el consumo humano: carne en su presentación natural, refrigerada, congelada, en sal, en salmuera, mantecas, ganado caprino y ovino para el matadero y para la cría

- prestación de servicio de transporte aeronáutico nacional de pasajeros

- prestación de servicio a titulo oneroso realizado a los poderes públicos, que impliquen en predominio de actividades intelectuales

• Alícuota impositiva del 10% adicional a la alícuota impositiva del 12% actualmente. Esto es, a los bienes considerados de consumo suntuario. Son considerados bienes de consumo suntuario:

- vehículos rústicos o de paseo con capacidad de nueve personas o menos, con un precio de fábrica o valor en la aduana, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, entre otros costos de la importación o de la producción, que sea superior a 30.000 dólares.

- helicópteros, aviones, avionetas, de paseo o deportivos

- máquinas de juegos

- motocicletas con cilindrada superior a 500 c.c. (centímetros cúbicos) excepto aquellas unidades cuya finalidad de uso sea destinado a los programas de seguridad del Estado.

- caviar

- caballos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com