Colegio Dominicano De Psicólogos Principios éticos
lucenia069 de Julio de 2011
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INTRODUCCIÓN
En la República Dominicana, existe lo que es El Colegio Dominicano de Psicólogos, que presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la psicología conforme a la Ley No. 22-01, de fecha 1ro. De febrero del año 2001, que a su vez crea el (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión del psicólogo.
El presente Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002, dichos principios que forman el Código de Ética y Disciplina, fueron elaborados por una Comisión designada por el Comité de Estructuración. Para proveer a los profesionales de la psicología los principios éticos que sirven de base para afrontar en el ejercicio de su profesión, todas la vicisitudes que se le puedan presentar a lo largo de la vida profesional del psicólogo. Permitiéndole defenderse de situaciones en el marco competitivo y a su vez procurando el bienestar tanto de las personas como también de los grupos con quienes interrelacionan en su quehacer profesional y de sí mismo.
ANTECEDENTES
El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980.
Definición de Código
Un cogido vinculado a la ética y a la moral, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código, al conjunto de normas que regulan una materia determinada.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL PSICOLOGO
Viendo así la cuestión de las relaciones que mantiene el código de ética, el Colegio de Ética Dominicano (CODOPSI), con la gran cadena de psicólogo/as, y el usuario se plantea en la actualidad en el marco teórico de lo que en función es la ley de ética del profesional.
Plantear hoy la cuestión de las relaciones que mantiene el Colegio de Ética Dominicano (CODOPSI) con la cadena de psicólogo/as, y el usuario, el arte de hacer o decidir hacer las cosas por el lado del deber, y con la confianza que cada profesional tiene de sí mismo obliga a determinar con precisión la naturaleza de dicha ley en los que se establecen dentro del código de ética siendo estos los siguientes:
Capítulo I
Del ejercicio profesional
Art. 1. Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequátur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.
Párrafo I. Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el (CODOPSI) de la institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.
Párrafo II. Los egresados pendientes de título y/o exequátur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.
Paniagua, N. “Estos párrafos son de vital importancia conocerlos, ya que como estudiantes por lo menos a mitad y al final de la carrera se puede ejercer, a sabiendas que nos debe acompañar un psicólogo ya registrado en el Colegio Dominicano de Psicólogos”
Art. 2. Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.
Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.
Polanco E, En este articulo nos indica lo que siempre los profesores de la carrera indican, que como futuros profesionales debemos tratar de esforzarnos en aprender las técnicas debidas para que nuestros pacientes se sientan seguros y saber cuándo debemos referir a un paciente, para su bienestar.
Art. 4. Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.
Art. 5. Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.
Art. 6. El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.
Canela, A “Esto es importante porque debemos ser buenos profesionales y tener en cuenta que el paciente confía en el profesional y no se puede abusar, si este está de alta hay que informárselo y dejar la asistencia”.
Art. 7. El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.
Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
Art. 9. La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.
Art. 10. Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.
Polanco, E “Esto quiere decir que antes de aceptar cualquier propuesta se debe analizar a nivel psicológico si afecta o no a las personas para que no se creen comportamientos inusuales que lleguen a ser trastornos”.
Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.
Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.
Capítulo II
De las declaraciones y actividades públicas
Art. 12. Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.
Art. 13. Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos.
Polanco E “Esta indicación es de vital importancia porque hay que aclarar siempre a las personas que solo un profesional en el área puede utilizar los procedimientos y técnicas porque puede llegar a ser mal utilizado y traer consecuencias serias a otros”.
Art. 14. Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código. Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al público con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a.
Capítulo III
De la confidencialidad
Art. 15. Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.
Canela, A “La confidencialidad es un valor muy vital, no solo para el psicólogo sino para cualquier profesional, ya que el paciente pone toda su confianza en él”.
Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la
Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida. La violación a la misma será responsabilidad de ambos.
Art. 16. La información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a familiares, profesionales
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