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PRINCIPIOS ETICOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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Victimas, filosofía

PRINCIPIOS ETICOS

Ser víctima es una condición. Una condición en que ha sido colocada por alguien a quien podemos hacer responsable.

Para las víctimas tratar de explicar su experiencia o recibir una explicación de lo sucedido nunca será suficiente. Por eso no es cierto que se pueda empezar desde el olvido.

Cuál el sentido que puede tener la dignidad humana. ¿Cómo podemos dar cuenta de este sentido? El de una dignidad asumida y reclamada por el ser humano individual, reclamada para sí y para los demás.

El segundo considerando de la DUDH es fundamental para entender por qué estamos obligados a reflexiona hoy sobre las víctimas.

¿Qué significa, impedir que se vuelvan a cometer actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad?

Podríamos entonces, válidamente preguntarnos, si por algún motivo se han vuelto aceptables las tremendas atrocidades que se han venido cometiendo en las últimas décadas en diversas partes del mundo. Estas preguntas interesan al Derecho, la respuesta que éste da frente a la interrogante es que no, que para el mundo jurídico de ninguna manera se han vuelto aceptables las atrocidades. Esta respuesta se traduce en prohibiciones absolutas. V.g. el genocidio, la tortura, etc. También se traduce en la creación de instituciones visibles como son los Tribunales y las Cortes, (Nuremberg, Ruanda, Ex Yugoslavia, La Haya, Penal Internacional, etc.)

La responsabilidad asumida voluntariamente tiene consecuencias completamente distintas que la asunción obligada de normas coactivas.

El marco

En la actualidad el marco necesario para la protección de los derechos de las víctimas y de su dignidad, lo provee el llamado Estado Constitucional de Derecho, que se integra por la Constitución propia de cada Estado y el conjunto de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Los derechos de quienes puedan ser considerados como víctimas deben de estar reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, para que se satisfagan los requerimientos de un Estado de Derecho.

Tales derechos deben de poder ser ejercidos de manera eficaz, no deben de quedarse en una mera declaración formal de intenciones.

El reconocimiento de los derechos de las víctimas incluye deberes para quienes no son víctimas. Ya sea para quien ha causado el sufrimiento o para quien no lo ha evitado. El Estado debe de respetar y de no obstaculizar tales derechos.

En ese sentido si el delito constituye un hecho primario que ocasiona una víctima, el Estado no debe, con sus acciones o con sus omisiones incidir en el sufrimiento de la víctima provocando una revictimización.

Las víctimas tienen derecho a que se tome en cuenta su opinión en todo momento en el que su caso sea estudiado.

Es un deber del Estado restituir a las víctimas en el goce de sus derechos.

¿Qué valora actualmente un juez cuando valora una invocación a la dignidad humana?

¿Cómo entender a la víctima cuando hemos sido ajenos a su proceso de sufrimiento?

¿Cómo interpretar en ese sentido las constituciones o los instrumentos jurídicos internacionales que protegen los derechos de las víctimas ya los que sirve de fundamento la dignidad humana?

El sufrimiento y el perdón

constituye nuestro deber para con las víctimas no permitir que su experiencia se olvide

Para el Estado es un deber permanente el análisis y la reflexión sobre la experiencia de las víctimas, porque únicamente contando con esa experiencia se puede dar su pleno sentido a la existencia de las instituciones democráticas.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, ONU 1985

Entre estos principios se establece que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,

Ello reconociendo que millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente,

Reconociendo que las víctimas de delitos y las víctimas del abuso de poder, y frecuentemente también sus familias, los testigos y otras personas que les prestan ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además pueden sufrir dificultades cuando comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. ONU 2005

Estos principios se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que por su carácter muy grave constituyen una afrenta a la dignidad humana,

Estos principios indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido,

Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25

¿Qué derecho tiene una persona cuando ha sido castigada injustamente?

Cuando una persona es víctima de un error del Estado y recibe un castigo como consecuencia de ese error, entonces tiene derecho a ser indemnizada por el propio Estado que la sancionó injustamente.

Artículo 10. Derecho a Indemnización

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

requiere el establecimiento de “principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, obliga a la Asamblea de los Estados Partes a establecer un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y encomienda a la Corte que proteja “la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas” y que permita la participación de éstas en todas “las fases del juicio que considere conveniente”,

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Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. ONU 2005

el derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno o conforme a lo dispuesto en los estatutos aplicables de los órganos judiciales internacionales, y que la obligación de enjuiciar refuerza las obligaciones jurídicas internacionales que deben cumplirse de conformidad con los requisitos y procedimientos jurídicos nacionales y favorece el concepto de complementariedad,

Las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente,

Al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho,

Al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009

16. El Estado deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a 105 las víctimas declaras en el presente Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 357 a 358 del mismo.

17. El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 360 a 392 del mismo.

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