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ACEPCION COMUN.CONCEPTO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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ETIMOLOGIA.-

Para algunos autores la palabra conciliación tiene su origen en la voz latina conciliatio,-onis que significa unión, vínculo, sociedad, asociación.

Para otros autores procede del verbo conciliar y este del latín concilio, - are, derivado de concilium,-ii”asamblea, reunión”. El concilium romano significaba una asamblea en general, y en particular una asamblea de la plebe, en estas asambleas se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos.

Otros autores sostiene que la palabra conciliación viene del latín Conciliatio, del verbo conciliare, utilizado para denominar la actividad encaminada a componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si; hacerlos amigos, avenir sus voluntades respecto del punto o cuestión en que estaban en disidencia; ponerlos en paz.

ACEPCION COMUN.-

Conciliación, en latín conciliatio, - onis, en ingles conciliation; en francés Conciliation; en italiano, conciliazione. En su acepción común significa acción y efecto de conciliar. Conciliar consiste en componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si. Secundariamente es conformar dos o más promociones o doctrinas al parecer contrarias.

Sinónimo de avenencia, armonía, arreglo, reconciliación, amistad, conformidad, entendimiento, concordia, paz, concierto. Antónimo de discordia, desavenencia, disconformidad, discordancia.

Frecuentemente utilizamos el término conciliación, confundiéndolo como si se tratara de la misma situación, sin percatarnos que se trata de dos situaciones totalmente distintas, pues una es la actividad conciliatoria y otro es el resultado de tal actividad.

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN PREPROCESAL

Si hiciéramos una diferenciación de los sistemas de conciliación según el tiempo en que esta se produce tendríamos una conciliación preprocesal y otra procesal.

La primera se lleva a cabo antes de la instauración de un proceso judicial, la segunda se realiza dentro de un proceso judicial. Nuestro ámbito de estudio es la conciliación preprocesal.

Diversos son los términos como se designa a esta institución “conciliación preprocesal”, “conciliación previa”, “conciliación extrajudicial”. Todas se refieren a un sistema de carácter voluntario u obligatorio ocurrido antes de la instauración de un proceso judicial, en el que las partes con la ayuda de un tercero llamado conciliador neutral e imparcial elegido por las partes o por un tercero llegan a un acuerdo inteligente que representa un formula de arreglo concreto justa con el que ponen fin a su colisión de intereses eficazmente y con el que evitan un proceso judicial. Es decir antes que se solicite la tutela jurisdiccional efectiva al órgano jurisdiccional competente y este decida el conflicto por las partes. Es un método de solución no Jurisdiccional

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