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Aborto. El índice de abortos es más alto en mujeres jóvenes

Ensayo18 de Febrero de 2015

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DCM

“TRABAJO FINAL”

LIC. TRABAJO SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO 4SEM.

MATERIA: INVESTIGACION

MISS: MARIANA

ALUMNA: Marlen Alejandra cruz Castañeda

Tema: El Aborto

“El índice de abortos es más alto en mujeres jóvenes“

Variable Independiente: mujeres jóvenes

Variable Dependiente: abortos

Se pretende que con esta información todas las mujeres menores de edad, que es donde se presentan estos problemas del aborto tomen conciencia y transmitirles información acerca de todas las consecuencias acerca de lo que las puede llevar el abortar.

Se realizaran estadísticas de análisis para obtener información concreta sobre cómo esta afectando dicha problemática en sociedad.

Después de obtener resultados se pretende llevar a cabo campañas preventivas para informar a la sociedad femenil acerca de todo lo que implica un aborto (causas, consecuencias, instituciones de apoyo y métodos de prevención)

Conceptualización

Índice: Porcentaje de personas que presentan dicha problemática

Aborto: interrumpir el embarazo

INVESTIGACIONES

1°ABORTO Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.

Principales Consideraciones

La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.

Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.

El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.

El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.

Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere:

- que la mujer esté embarazada

- que el embrión o feto esté vivo

En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.

Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:

- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.

- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.

Reseña Histórica del Aborto

La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.

El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.

En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.

Jurisprudencia respectiva a aborto

En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.

Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

Descripción Típica

Auto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".

El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.

La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:

La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.

La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.

El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.

Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".

El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.

El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:

Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.

De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..

Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".

Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.

Los agravantes que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.

El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.

Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,

2°ABORTO La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.

En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.

3° ABORTO Tipos de Aborto

Consideramos que el aborto puede ser clasificado en Espontáneo o Inducido y de tipo Legal o Ilegal

Aborto Espontáneo

Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incluso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea.

La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.

Causas del Aborto Espontáneo:

Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como

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