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Aborto eugenesico

alelele12310 de Noviembre de 2014

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EL ABORTO EUGENESICO

Antiguamente, a los niños que nacían con diversas malformaciones físicas o psíquicas se les aniquilaba como medida profiláctica, para mantener el cuerpo social puro y exento de cualquier error o distorsión. Se daban casos en que los arrojaban al mar desde enormes acantilados o peñascos. Cuanto más rápido se ejecutaba la medida era mejor para la comunidad. HISTORIA

La Eugenesia como ciencia para la mejora del linaje, fue ideada por Francis Galton, médico ingles en 1869. En su obra propone una eugenesia positiva, es decir buscar una reproducción dirigida a mejorar a las generaciones futuras desde el punto de vista genético a partir de la selección fenotípica de las parejas. Predominó en la primera mitad del siglo XX; principalmente en Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania, en donde se dio la promulgación de leyes eugenésicas de estado, tendientes a prohibir matrimonios inter raciales y por otro lado a esterilizar a personas discapacitadas.

REALIDAD EN NUESTRO PAÍS

Existen 49 países en el mundo que aceptan legalmente el aborto eugenésico. En nuestro país la despenalización del aborto eugenésico, cuando los fetos presentan una grave discapacidad está penalizado pero con sentencia mínima. El, 2009 una comisión especial revisora del Código Penal, integrada por 14 personas, acordó (con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones) despenalizar el aborto eugenésico lo cual generó una gran polémica en nuestro país.

LEGISLACIÓN PERUANA

El denominado aborto eugenésico está previsto en el inciso 2 del artículo 120 del Código Penal peruano de 1991, actualmente en vigencia. El tipo penal consiste en lo siguiente: “El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: .... Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”.

La descripción típica de la figura delictiva del aborto eugenésico distingue como sujeto activo del delito a la gestante. Hay autores como Raúl Peña Cabrera que consideran también al autor del aborto como sujeto activo del delito en mención, además de la embarazada. El sujeto pasivo está constituido por el embrión o el feto, según sea el estadio de desarrollo del ser humano en formación durante la etapa de la concepción, en concordancia con la integridad del ordenamiento jurídico peruano.

ELEMENTOS

La acción consiste en la evitación del nacimiento, mediante la interrupción del embarazo, de seres humanos concebidos, a los cuales por diagnóstico médico previo se ha llegado a detectar graves taras, físicas o psíquicas.

PENALIDAD Como parte integrante del delito de aborto eugenésico previsto en el artículo 120, inciso 2, del Código Penal, el delito en mención es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses. No se trata de años, como en efecto sucede con los demás tipos de aborto. La represión penal es mucho menos rigurosa en el delito de aborto eugenésico. Tal condescendencia está estrechamente ligada a las graves taras físicas o psíquicas. El derecho legislado, en materia penal sustantiva, muestra de ese modo lo que entiende como una menor alarma social que linda casi con la inexistencia.

Sin embargo, las experiencias vividas por los padres de niños con síndrome de Down contradicen una casi inexistente alarma social. Ellos plantean la exigencia de una especificidad aún más lograda a nivel del tipo penal; esto es, la creación de tipos penales autónomos. La autonomía de un tipo penal para un aborto dirigido contra concebidos que padecen síndrome de Down estaría sustentada en el hecho que, por ejemplo, los casos de anencefalia son diametralmente distintos. Los concebidos que carecen de masa encefálica, al contrario de los que sufren del mal llamado “mongolismo”, no tienen

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