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DESPENALIZACIÓN, ABORTO EUGENÉSICO.


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

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PALABRAS CLAVES: DESPENALIZACIÓN, ABORTO EUGENÉSICO

I. INTRODUCIÓN:

El presente artículo de trabajo se plantea con la finalidad de dar una visión de un tema jurídico, promovido en clase , acerca de que la vida es un derecho fundamental el cual debe ser respetado y tener en cuenta que, obligar a una madre gestante a continuar con un embarazo a sabiendas de que el concebido sufre de alguna malformación y que tarde o temprano perdería dicho ser es traumante

En el aborto eugenésico consiste en la eliminación de un feto defectuoso en virtud de un supuesto "derecho al bienestar", de no ser así, el crecerá con problemas de salud congénitos ocasionando numerosas cargas para la mujer - económicas, anímicas, de convivencia etc., - las cuales no tiene por qué asumir.

Antiguamente, a los niños que nacían con diversas malformaciones físicas o psíquicas se les aniquilaba como medida profiláctica, para mantener el cuerpo social puro y exento de cualquier error o distorsión. Se daban casos en que los arrojaban al mar desde enormes acantilados o peñascos. Cuanto más rápido se ejecutaba la medida era mejor para la comunidad.

Actualmente nuestro ordenamiento penal ha regulado en el artículo 120 del Código Penal peruano de 1991, el tipo penal de aborto eugenésico, el cual consiste en lo siguiente:

“El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: (…) 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.”, Como pena simbólica lo que será materia de análisis en el presente trabajo.

II. ALCANCES SOBRE ABORTO Y ABORTO EUGENÉSICO

Para iniciar el tema es importante definir al aborto de una manera general, es así que etimológicamente la voz "aborto" deriva de la raíz latina "ab-ortus" cuyo significado "privación de nacimiento" o "parto sin nacimiento” acentúa la idea de vida iniciada y aniquilada prematuramente, aunque sin expresar con completa exactitud la acción y el efecto de la interrupción del proceso reproductivo del embarazo, es decir, la gestación, antes del término normal de la misma y con las consiguientes consecuencias eliminatorias.

Para la doctrina existen varios conceptos de aborto de los cuales los más destacados o conocidos son los siguientes:

El aborto obstétrico puede ser definido, conforme Nerio Rojas como “la expulsión prematura y violentamente provocada del producto de la concepción, independientemente del resultado mortal de la maniobra para el feto que se expele”, ya que lo que adquiere relevancia es 'la mera expulsión prematura del ser en gestación, sin que resulten trascendentes los acontecimientos posteriores, en el caso, la muerte del feto expelido.

En sentido jurídico penal, en cambio la noción de aborto como acto de matar y no meramente de expeler productos de la gestación se compatibiliza con cualquier definición en la que se afirme que el resultado querido es la muerte del feto.

Jiménez de Asúa lo define como "el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez ya sea por la expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la madre".

Para Bernaldo de Quirós el aborto delictuoso se presenta, con intervención de la acción humana, "cuando, sin propósitos eugénicos o terapéuticos, determinados por verdaderos estados de necesidad, se provoca dolosa o culposamente en el organismo femenino la suspensión de la gestación con consecuencias eliminatorias".

Cuello Calón entiende por aborto “la destrucción o aniquilamiento del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores a la terminación de la preñez", aclarando más adelante que se refiere tanto a la expulsión prematura del feto como a su muerte en el vientre de la madre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, tenemos algunas definiciones sobre el aborto eugenésico:

Es el aborto provocado realizado en el caso de sospecha o certeza de una enfermedad seria del niño. Dicha certeza nunca puede ser completa. Se suele realizar argumentando que la vida del niño con deficiencias sería de poca calidad, y no merecería la pena ser vivida.

La eliminación de los no nacidos con enfermedades no es una medida eficaz para la mejora del patrimonio genético humano. Este aborto suma a la tristeza de los padres por la enfermedad del hijo, la privación del consuelo de llegar siquiera a verle, aunque vaya a vivir pocas horas.

En el aborto eugenésico se arguye que la mujer elimina al feto defectuoso en virtud de un pretendido "derecho al bienestar", ya que este feto será un adulto que acarreara numerosas cargas para la mujer - económicas, anímicas, de convivencia etc., - las cuales no tiene por qué asumir. Una versión más drástica de la cuestión es la de apoyar la licitud en un "derecho al hijo sano". Otra versión es la de la falsa compasión por la que la madre decide abortar teóricamente en beneficio del hijo, privándole de una vida no digna de ser vivida según su juicio, debido a su enfermedad o minusvalía.

El aborto eugenésico, es decir el que se permite en los casos de disminución psíquica o física del feto, consiste en eliminar a aquellos seres humanos a los que no se considera dignos de vivir, al no reunir una serie de requisitos que les permitiesen desenvolverse con normalidad en el futuro. Estos argumentos están basados en criterios utilitaristas y económicos, olvidando que la dignidad de la persona no está en función del desarrollo físico o psíquico que pueda alcanzar.

Para efecto de entender mejor el tema, debemos considerar un caso concreto, este es la historia de Karen LLantoy , joven limeña que a la edad de diecisiete años habría quedado embaraza, y que pese a su corta edad habría decidido tener a su bebé, sin embargo el feto que empezaba a formarse en su interior era lo que en términos médicos se conoce como “feto anencefálico”, esto es, no tenía masa cerebral.

A través de su madre, Karen inició la solicitud para interrumpir legalmente su embarazo y se la negaron. La obligaron a continuar con una gestación bastante riesgosa y a amamantar a un bebé con grave malformación congénita.

Por lo cual Karen “fue forzada a llevar a término el embarazo de un feto

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