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Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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El Problema

Sobreseimiento: Resolución que pone fin a un proceso

Archivo Fiscal: Si no hay fundamentos para proponer la incriminación al imputado, se procede al Archivo fiscal.

DESARROLLO DEL PROBLEMA

Sobreseimiento:

Está estipulado en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entiende por SOBRESEIMIENTO a toda resolución judicial constituida por razón de la cual se decide la terminación del proceso penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.

El Sobreseimiento aún cuando es solicitado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser decretada exclusivamente por el Juez de Control Penal.

Clasificación:

Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento penal.

Provisional, (también llamado Archivo fiscal): Provisional debido a que permite una nueva reanudación si se encontraren nuevos elementos de comisión del delito.

Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos los imputados.

Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de los imputados.

De oficio a solicitud de la parte: según lo decrete el tribunal por iniciativa propia.

Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo del tribunal y cuando concurran las causales que la determinen.

Causales:

Estas causales están establecidas en el Artículo 318 y sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal:

El hecho objeto del proceso no se ejecuto o no puede atribuírsele al imputado: Uno de los objetos del proceso es la evidencia del hecho punible probablemente cometido, en caso de que el hecho que impulso la apertura del proceso no hubiere concurrido o se verifique que el autor no es participe del hecho delictivo.

El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación o no punibilidad: Esta causal entra en la teoría del hecho punible analizando la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del comportamiento del imputado, apreciando el hecho que ha investigado el fiscal encuadra o no en algún tipo penal.

A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

La acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada: La acción penal y la responsabilidad ha extinguido por las causales del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen algunas:

Muerte del imputado.

Desistimiento de querella.

Cumplimiento de acuerdos reparatorios.

Pago de multa.

Cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Requisitos:

Los requisitos del Sobreseimiento están plasmados en el Articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal y que expresa que debe contener cada auto que declare el sobreseimiento.

Nombre y Apellido de la persona a quien se le esta imputando el hecho delictivo.

La descripción del hecho objeto de la investigación.

Las razones de hecho y de derecho en que se fundan la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.

El dispositivo de la decisión.

Oportunidad procesal:

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