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Azúcar Para El Alma


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  155 Visitas

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De la eviccion y saneamiento

Articulo 2119. Habra eviccion cuando el que adquirio alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razon de algun derecho anterior a la adquisicion.

Articulo 2120. Todo el que enajena esta obligado a responder de la eviccion, aunque nada se haya expresado en el contrato.

Articulo 2121. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la eviccion, y aun convenir en que esta no se preste en ningun caso.

Articulo 2122. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la eviccion, siempre que hubiere mala fe de parte suya.

Articulo 2123. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de eviccion, llegado que sea este, debe el que enajena entregar unicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los articulos 2126, fraccion I y 2127, fraccion I; pero aun de esta obligacion quedara libre, si el que adquirio lo hizo con conocimiento de los riesgos de eviccion y sometiendose a sus consecuencias.

Articulo 2124. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de eviccion al que le enajeno.

Articulo 2125. El fallo judicial impone al que enajena la obligacion de indemnizar en los terminos siguientes.

Articulo 2126. Si el que enajeno hubiera procedido de buena fe, estara obligado a entregar al que sufrio la eviccion.

I. El precio integro que recibio por la cosa;

II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III. Los causados en el pleito de eviccion y en el de saneamiento;

IV. El valor de las mejoras utiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

Articulo 2127. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendra las obligaciones que expresa el articulo anterior, con las agravaciones siguientes:

I. Devolvera, a eleccion del adquirente, el precio que la cosa tenia al tiempo de la adquisicion, o el que tenga al tiempo en que sufra la eviccion:

II. Satisfara al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;

III. Pagara los danos y perjuicios.

Articulo 2128. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de eviccion, en tiempo habil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los terminos del articulo anterior.

Articulo

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