Codigo Etica Psicologia
emilu030122 de Enero de 2015
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COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS/AS DE COSTA RICA
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer los principios que rigen el comportamiento moral, los deberes y obligaciones de las personas profesionales en psicología en el ejercicio de su profesión ante los intereses y necesidades que le plantea el ser humano y la sociedad a la que sirve.
Que el quehacer de la y el profesional en psicología está dirigido tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.
Que el conocimiento científico de la Psicología, su aplicación práctica y el ejercicio profesional concreto deben estar al servicio de la emancipación del ser humano.
Que los resultados científicos de la Psicología presentes y futuros deben ponerse a disposición de la comunidad científica y de toda la comunidad nacional.
Que la y el profesional en psicología debe hacer accesible a otras disciplinas y profesionales su conocimiento y al mismo tiempo debe tener apertura para incorporar los avances de otras ciencias a su desarrollo y a su quehacer profesional.
Que la y el profesional en psicología debe asumir una actitud crítica, responsable, seria y creativa ante la historia, el objeto y la práctica de la Psicología, tanto en lo que se refiere al desarrollo científico en general como al desarrollo dentro de la realidad nacional costarricense.
Que las relaciones entre colegas deben basarse en principios de cooperación, solidaridad y honestidad profesional, tanto entre éstas y éstos como con su respectivo Colegio Profesional, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y crítica.
POR TANTO: decreta el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO #-1:
Para los fines del presente Código se entenderá:
A. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “COLEGIO”.
B. El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos como el “TRIBUNAL”.
C. La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos como la “FISCALÍA”.
Acta de Asamblea General Extraordinaria No.71-2010
Sábado 04 de Setiembre, 2010
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D. La persona o las personas de la institución a que se le brinde algún tipo de servicio psicológico como “PERSONAS USUARIAS”.
E. Las personas profesionales agremiadas a este Colegio Profesional como “PERSONAS COLEGIADAS”.
ARTÍCULO #-2:
Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todas las personas profesionales en psicología, que se encuentren incorporadas al Colegio. Bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.
ARTICULO #-3:
Las personas profesionales en psicología, deberán cumplir en su ejercicio profesional con los preceptos institucionales del Colegio, con ética y moral en el servicio prestado. Las normas contenidas en este Código se aplicarán a toda actividad realizada por la o el profesional en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO #-4:
Toda violación a las normas contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código.
Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Código son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO #-5:
Toda persona colegiada deberá regirse en su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección
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