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Codigo Etica

edwin.gutierrez21 de Enero de 2014

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1. INTEGRIDAD

Rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.

2. OBJETIVIDAD

Imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios

3. INDEPENDENCIA

Demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a

4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL

La capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente

5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL

Guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.

6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

Deberá actuar de conformidad con las normas técnicas y profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN

Obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.

8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

La sinceridad, buena fe y lealtad son las condiciones básicas para el ejercicio

CRITERIOS DETALLADOS

Debido a que los objetivos y principios fundamentales son de carácter general, no son de fácil aplicación en la resolución de problemas de ética profesional en casos específicos;

OBJETIVIDAD

1.1Para los Contadores Públicos el principio de objetividad impone a todo miembro de la

profesión contable la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de

conflictos e intereses.

1.2Los Contadores Públicos actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su

objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente

aceptan encargados de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento

fiscal sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros

en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoria interna o

emplean su capacidad de dirección financiera a al industria, en el comercio, en el sector

público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de

la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los Contadores Públicos deben

proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y

evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.

1.3Al seleccionar las situaciones y practicas a ser tratadas por los requerimientos éticos

referente a al objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) Los Contadores Públicos pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la

posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su

objetividad.

b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir

presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas

que identifiquen las relaciones que pueda o aparenten afectar la objetividad del

profesional.

c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de

terceros que lesionen o afecten la objetividad.

d) Los Contadores Públicos tienen la obligación de asegurar que todo el personal

involucrado en la presentación de servicios profesionales se adhiera al principio

de la objetividad.

CAPITULO II

CONFLICTOS ETICOS

2.1 Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel Contador Público que directa o

indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.

2.2 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que

atenten a la moral.

2.3 El Contador Público esta obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el

desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.

2.4 El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda

perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

2.5 El Contador Público es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto

de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya

examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que

su opinión no induzca a conclusiones erradas;

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba

mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga

conocimiento;

c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo,

sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las circunstancias,

para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;

d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial

de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión

importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa; y

e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su

cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.

En suma, las opiniones, informes u documentos que presente el Contador

Público deberán contener la expresión de un juicio bien fundado, sin ocultar o

desviar los hechos de manera que pueda inducir a error.

CAPITULO III

COMPETENCIA PROFESIONAL

3.1 En la presentación de servicios el Contador Público debe realizar su trabajo

profesional en forma competente, teniendo siempre presente las disposiciones

normativas aplicables al trabajo que ejecute.

3.2 Cualquier tipo de informe que emita el Contador Público con su firma,

necesariamente deberá ser el resultado del trabajo por el practicado o por algún

colaborador suyo bajo su supervisión también podrá suscribir aquellos informes que

se deriven de trabajos en colaboración con otros profesionales colegiados.

3.3 Si el Contador Público no tiene competencia para ejecutar una parte concreta del

servicio que se ha encomendado, debe buscar asesoramiento técnico de expertos

como, por ejemplo, otros profesionales de la contabilidad, abogados, actuarios,

ingenieros, geólogos, o peritos tasadores.

3.4 El Contador Público no deberá aceptar tareas para las cuales no esta capacitado.

3.5 El Contador Público es responsable de los informes que suscriba.

3.6 La atención de la adecuada competencia profesional requiere inicialmente un alto

nivel de formación general seguida de formación específica, adiestramiento y examen

en materias relevantes desde un punto de vista profesional, y este regulado o no, de

un periodo de trabajo practico. Estos deben ser los criterios normales para el

desarrollo de un profesional.

3.7 El mantenimiento de la competencia profesional requiere el conocimiento continuo de

los desarrollos en la profesión, incluidas las normas de contabilidad y auditoria y

otros pronunciamientos significativos, así como regulaciones relevantes y

requerimientos legales.

3.8 Todo Contador Público debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control

de calidad en el cumplimiento de servicios profesionales congruentes con los

pronunciamientos nacionales e internacionales.

CAPITULO IV

SECRETO PROFESIONAL4.1El Contador Público tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la

información sobre las actividades de sus clientes o de quienes le emplean laboralmente,

adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales. El deber de guardar el secreto

profesional continúan incluso después de la finalización de sus relaciones con el cliente o

con quien le haya empleado laboralmente.

4.2El secreto profesional debe ser observado siempre por el Contador Público, a menos

que alguna autoridad específica ordene la comunicación de la información, o cuándo

exista la obligación legal o profesional de hacerlo.

4.3El Contador Público tiene la obligación de asegurar que el profesional que actúan bajo

su control, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, respetan

el secreto profesional.

4.4El secreto profesional no es solamente una cuestión de guardar la confidencia de la

información. Requiere también que cualquier Contador Público que obtenga una

información en ocasión de la realización de un servicio profesional, no la utilice nunca, ni

aparente utilizarla, en beneficio propio o de terceros.

4.5Todo Contador Público tiene acceso a un volumen considerable de información sobre

las actividades de sus clientes o de quien lo emplea laboralmente, que no se pone a

disposición del público por otros medios. Por ellos debe ser exhortados a no comunicar

esa información a terceros sin autorización.

No obstante, esta obligación no es de aplicación a los casos en que la información

se

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