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DOCTRINA DE INTELIGENCIA


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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DOCTRINA DE INTELIGENCIA

Siendo un servicio orientado al asesoramiento y toma de decisiones de carácter estratégico, operacional y para la Policía Nacional, su principal baluarte es la documentación de las experiencias, lecciones y buenas prácticas en Inteligencia.

Doctrina de inteligencia y contrainteligencia policial

El marco doctrinal del servicio de inteligencia y contrainteligencia policial se sustenta en un conjunto de principios y enseñanzas que le han permitido a la Policía Nacional adelantar actividades de inteligencia y contrainteligencia, bajo parámetros normativos y doctrinales, en concordancia con su misión constitucional y legal.

Esta doctrina de inteligencia y contrainteligencia policial tuvo su máxima expresión a partir de la creación de la Dirección de Inteligencia el 13 de febrero de 1995, integrando bases de la filosofía estratégica de la inteligencia argentina, mexicana y chilena; y operacional y táctica en los modelos europeo y americano.

La doctrina de inteligencia y contrainteligencia policial establece que el procesamiento de la información conduce a la obtención de conocimiento, el cual es empleado para orientar la toma de decisiones en los ámbitos estratégico, operacional y para el Servicio de Policía, aportando valor significativo a la formulación de estrategias, cuya articulación permite identificar y contrarrestar amenazas a la seguridad pública.

PRINCIPIOS GENERALES

En el desarrollo de la actividad de inteligencia y contrainteligencia se observarán de manera estricta y en todo momento los siguientes principios:

Necesidad: la actividad de inteligencia y contrainteligencia deben ser necesarias para alcanzar los fines constitucionales deseados; podrá recurrirse a ésta siempre que no existan otras actividades menos lesivas que permitan alcanzar tales fines.

Idoneidad: la actividad de inteligencia y contrainteligencia debe hacer uso de medios que se adecuen al logro de los fines definidos en el artículo 4º de la Ley Estatutaria No. 1.621 de 2013, es decir que se debe usar los medios aptos para el cumplimiento de tales fines y no otros.

Proporcionalidad: la actividad de inteligencia y contrainteligencia deberá ser proporcional a los fines buscados y sus beneficios deben exceder las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales. En particular, los medios y métodos empleados no deben ser desproporcionados frente a los fines que se busca lograr.

Requisitos previos para las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia

El servidor público adscrito al Servicio de Inteligencia y Contrainteligencia Policial, está en la obligación de adelantar toda actividad de inteligencia y contrainteligencia bajo la irrestricta observancia de los principios y valores institucionales definidos en el Sistema Ético Policial.

Es en este punto donde el funcionario de inteligencia y contrainteligencia policial debe adoptar los principios generales del derecho y las disposiciones de las normas legales y reglamentarias vigentes,

para cumplir con las actividades inherentes al servicio, que rigen sus actuaciones en la legalidad, la ética y la moral.

Misión y objetivos del Servicio de Inteligencia

La Dirección de Inteligencia Policial, tiene como misión generar inteligencia estratégica, operacional y para el servicio, mediante el desarrollo de las actividades enmarcadas en el ciclo de inteligencia policial, con el objetivo de anticipar y prevenir amenazas que atenten contra la seguridad pública.

Así mismo, se debe cumplir con una actividad permanente de evaluación y retroalimentación sobre el impacto de la producción de inteligencia, a partir de la generación de un conocimiento especializado, preventivo y anticipativo, que permita coadyuvar a la efectiva toma de decisiones, dirigida al mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La función de la inteligencia y contrainteligencia policial, estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como limitada por el principio de la reserva legal, que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar y al debido proceso.

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