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De la Estructura del Sistema Educativo


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  Tesis  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  459 Visitas

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De la Estructura del Sistema Educativo

Capítulo I, De la Educación Preescolar

Artículo 11. El nivel de educación preescolar comprenderá la atención pedagógica integral prestada a través de estrategias pedagógicas escolarizadas. Constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo y la fase previa al de educación básica.

Artículo 12. La atención pedagógica en este nivel durará un año escolar. Se ofrecerá en establecimientos educativos adecuados y debidamente dotados de recursos que respondan a las necesidades e intereses del niño en las diversas etapas de su desarrollo, conforme a las especificaciones que establezcan los organismos competentes. El Ministerio de Educación, Cultura

y Deportes determinará la forma y condiciones relativas a la extensión progresiva de la obligatoriedad de este nivel.

Artículo 13. El curriculum del nivel de educación preescolar deberá estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física.

Artículo 14. La atención pedagógica en el nivel de educación preescolar se impartirá a través de actividades y estrategias acordes con la naturaleza del niño, con sujeción a las orientaciones que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 15. Los niños ingresarán a los establecimientos educativos del nivel de educación preescolar, preferentemente a los cinco años de edad. Serán promovidos al nivel de educación básica en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el régimen de evaluación correspondiente. Antes de esa edad podrán ser atendidos por instituciones de atención integral y de protección al niño.

Artículo 16. La educación preescolar estimulará la incorporación de la familia para que participe activamente en el proceso educativo. A tal fin, se promoverán cursos y otras actividades sobre diversos aspectos relacionados con la protección y orientación del niño y su ambiente familiar y social. Igualmente, se propiciará la participación y colaboración de la comunidad a través de asociaciones, agrupaciones e instituciones, así como el uso y aprovechamiento de los medios de comunicación social.

Artículo 17. La atención pedagógica del nivel de educación preescolar se considerará como un proceso continuo de aprendizaje. Las agrupaciones de los niños se harán en atención a su desarrollo y necesidades.

Artículo 18. Los planteles de educación preescolar suministrarán a cada uno de sus egresados, constancia que indique el grado del progreso alcanzado. Esta constancia no será requisito indispensable para el ingreso a educación básica.

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