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El Cerebro


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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Organismos que regulan el sistema financiero internacional

Las instituciones de Bretton Woods como reguladoras

El Fondo Monetario Internacional es la institución clave en regulación del sistema financiero internacional. Su capacidad para elaborar y aplicar normas financieras procede de tres fuentes diferentes:

— Los Estatutos del FMI.

— Su actividad como prestamista.

— Su alto poder de persuasión.

Las normas vinculantes contenidas en los Estatutos del FMI

son las siguientes:

a) Libertad de movimientos de capitales relacionados con operaciones de cuenta corriente (artículo VII, sección 2). Esta cláusula, sin embargo, no se aplica a las restricciones existentes a la fecha de constitución del FMI. En 1998, el FMI planteó la necesidad de modificar sus estatutos para garantizar la plena movilidad de capitales entre todos los Estados miembros. Por el momento, no se han producido avances al respecto.

b) Prohibición de fijación de tipos de cambio múltiples

c) Prohibición de ligar la emisión de moneda a las reservas de oro. (Cláusula introducida en los Acuerdos de Jamaica de 1976, tras la ruptura del Sistema de Bretton Woods).

d) Supervisión del sistema monetario internacional (artículo IV, sección 2). En principio, esta facultad de supervisión sólo se refiere al sistema monetario y a los regímenes cambiarios, pero en la práctica ha sido invocada para la supervisión de todo sistema financiero de los países miembros. Así, se observa en el Programa de Evaluación del Sistema Financiero (FSAP4) que llevan a cabo conjuntamente el FMI y el Banco Mundial. El FSAP tiene un alcance más amplio que la mera supervisión del régimen monetario y cambiario, por lo que, en principio, ningún país miembro del FMI podría verse obligado a seguir el FSAP.

El Banco Mundial

Interviene en la regulación del sistema financiero internacional, mediante las siguientes vías de actuación:

a) Como emisor de referencia en los mercados financieros. El Banco Mundial es uno de los emisores más activos en los mercados financieros internacionales. Sus emisiones han sido pioneras en muchos aspectos y se han convertido en guía para muchos emisores privados. (Fue la primera gran institución en realizar un swap de monedas en 1981; la primera en emitir un bono global en 1989, que se colocó simultáneamente en todos los mercados del mundo; y la primera en lanzar en 2000 un bono global a través de Internet).

b) Como colaborador en la ejecución del FSAP. El Banco Mundial ha ido acumulando valiosas experiencias en la asisten- cia técnica a los países en desarrollo. Por este motivo, el Banco Mundial colabora junto con el FMI en la ejecución del FSAP.

c) Mediante la elaboración de algunos códigos propios. Así, por ejemplo, el BM se encuentra actualmente coordinando a numerosas instituciones en la elaboración de unos principios sobre sistemas de quiebra y derechos de los acreedores.

El sistema de comités del G-10

El origen del G-10 hay que encontrarlo en la firma, en 1962, del GAB (General Agreement to Borrow) por parte de diez países: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos. Posteriormente se uniría Suiza y entrarían como observadores la Comisión Europea, el BIS y el FMI. El GAB consistía en un «fondo dentro del Fondo Monetario Internacional» por el que los países firmantes se concedían recursos adicionales a los que podían obtener mediante el recurso habitual al FMI. Aunque inicialmente estaba previsto para préstamos entre miembros, con el tiempo se ha usado para financiar a economías emergentes. El G-10 carece de estatutos y reglas de funcionamiento, si bien algunos de sus acuerdos han ido configurándose como auténticos están- dares internacionales.

Los ministros de Economía y gobernadores de los bancos centrales del G-10 se reúnen dos veces al año, aprovechando la reunión periódica del Comité Monetario y Financiero Internacional del FMI (antes denominado Comité Provisional). Ahora bien, mientras que en el CMFI están representadas todas las sillas del directorio ejecutivo del FMI, en el G-10 sólo participan los 11 países miembros. Además, los gobernadores de los bancos centrales del G-10 se reúnen mensualmente en el BIS. Junto a estas reuniones de alto nivel, se han ido configurando diversos comités del G-10, radicados en el BIS, que se han ido convirtiendo en los principales foros internacionales para la formulación de propuestas de regulación financiera. Estos comités suelen tener un carácter técnico y trabajan con un alto grado de autonomía respecto del poder político de los Estados miembros del G-10. El BIS presta apoyo logístico a los comités pero sin inter- ferir en su trabajos. Estos comités son básicamente el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (más conocido como Comité de Basilea)6, el Comité sobre Sistemas de Pagos y Liquidación7 y el Comité del Sistema Financiero Global8. Sus principales apor taciones serán objeto de estudios en el apar tado referido a la regulación bancaria internacional.

Regulación bancaria internacional

El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS) se creó en 1974, tras la ruptura del sistema de Bretton Woods y las crisis bancarias de carácter sistémico que se produjeron en ese año Actualmente el BCBS está integrado por representantes de los 11 países originales del G-10 citados anteriormente, más España y Luxemburgo. Su secretaría permanente radica en el Banco de Pagos de Basilea.

Los principales acuerdos negociados en el seno del BCBS han sido los siguientes:

• Concordato de 1975. En él se fijaron los primeras recomen- daciones para los bancos con presencia internacional. Se aceptó que tanto los supervisores del país de origen como del país de acogida tenían competencias en la supervisión. Sin embargo, se recomendaba que fuera el supervisor del país de acogida el que asumiera un mayor responsabilidad. Para facilitar la supervisión, sería necesario la transmisión de información entre supervisores y la confidencialidad de la misma.

• Concordato Revisado de 1983, que establece el principio de supervisión en origen sobre una base consolidada. Si el supervisor de acogida no reconoce al supervisor de un país de origen, entonces puede impedir el establecimiento de un banco extranjero o aumentar sus

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