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Hans Kensel


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  295 Visitas

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Enmienda: es la adición o modificación de uno o varios artículos de la constitución sin alterar su estructura fundamental, conforme al artículo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las enmiendas se enumeran a continuación de la constitución sin alterar el texto de estas.

Artículo 341: Las enmiendas a ésta Constitución se transmitirán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes de su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

Las enmiendas se enumeran a continuación:

Referendo: votación de los ciudadanos para decidir cualquiera de los asuntos que según la constitución de la república y de las leyes pueden y deben someterse a determinación refrendaria.

Referendo Aprobatorio: mecanismo de participación popular reglamentado por la ley, es la votación del pueblo convocado por el consejo nacional electoral (CNE) para aprobar o rechazar en forma total o parcial un proyecto de acto legislativo, ordenanza, acuerdo o resolución local que ha sido propuesto mediante iniciativa popular.

Referendo Constitucional: mecanismo de participación popular, legalmente reglamentado que pasa a formar parte del control constitucional inmerso en la constitución nacional.

Art. 16 - 70 - 71 - 205 - 244

Artículo 16: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. “El territorio se organiza en Municipios.

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.

Artículo 71: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Artículo 205: Este artículo trae las normas sobre la propuesta popular. Sí la Asamblea no la debate en el periodo de sesiones siguiente al de la presentación del proyecto, este se someterá a referendo aprobatorio.

Artículo 244: Para ser Ministro se requiere la ciudadanía venezolana, pudiendo ser ministros los naturalizados con más de 15 años de residencia en el País.

Procedimiento para la reforma constitucional

1. La iniciativa de solicitar una reforma de parte del poder ejecutivo y el poder legislativo

2. La asamblea nacional debe recibir las formas de los ciudadanos que abalan esta iniciativa

3. El CNE debe revisar y abalar las firmas, identificación de los ciudadanos firmantes, conforme al registro electoral permanente.

4. El CNE convoca al referendo a los ciudadanos venezolanos.

5. El pueblo debe aprobar o improbar la consulta con un sí o un no.

Referendo Derogatorio: mecanismo de participación popular reglamentado por la ley. Es la votación del pueblo convocado por el CNE para decidir si deroga o mantiene en su integridad o en alguna de sus partes, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local en vigor.

Diferencias y semejanzas de los tipos de referendo:

Reforma: modificación total o parcial de la constitución nacional por medio de los procedimientos en ella misma establecido, o a través de los métodos extraordinarios y excepcionales adoptados en cualquier tiempo por la voluntad popular.

- Desde 1961 a 1999

Reforma Constitucional: La constitución dispone que ella puede ser reformada por iniciativa de la asamblea nacional que lleva a ésta iniciativa.

Artículo 187 #2: Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta.

Artículo 342: La reforma a la que se refiere este articulo tiene una definición que nos parece casi igual que la de enmienda, salvo que en el caso de la reforma se tratará de una “revisión parcial de la Constitución”, es decir que la reforma puede cubrir un campo más amplio que la enmienda.

El objeto de las reformas constitucionales por la vía de un fenómeno de un acontecer nacional.

La iniciativa para las reformas constitucionales debe contar con el voto de la mayoría de los integrantes de la asamblea nacional.

Por un número no menor del 15% de los electores inscritos en el registro electoral permanente, el procedimiento de reforma está establecido en el artículo 343 de la CRBV

Estado: Estructura institucionalizada de poder que surge cuando en ciertos espacios territoriales, un pueblo adopta una organización política estable y permanente, sometiéndose a las normas de un ordenamiento jurídico y autoridad de unos gobernantes. La república bolivariana de Venezuela es definida dentro de la constitución como un estado federal descentralizado en los términos consagrados en la constitución; democrático y social, de Derecho y de justicia. También se emplea el término para referirse al conjunto de órganos constituidos que ejerce el poder

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