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LEY N° 20.422


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  321 Visitas

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LEY N° 20.422

El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

La nueva Ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Además, establece nuevos organismo para abordar los desafíos que genera la plena inclusión social de las personas con discapacidad: Comité de Ministros, Servicio Nacional de la Discapacidad y Consejo Consultivo.

¿Cuáles son los deberes del Estado en materia de inclusión de las personas con discapacidad?

• Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

• Promover la autonomía personal de las personas con discapacidad en situación de dependencia.

• Proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la prevención de discapacidades.

• Fomentar la rehabilitación en base comunitaria, así como la creación de centros públicos o privados de prevención y rehabilitación.

¿Quién certifica que una persona tiene discapacidad?

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, son las encargadas de calificar y certificar la discapacidad de una persona, para efecto de que pueda ser receptora de ciertos beneficios específicos. Además, debe quedar registro de esa calificación en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe llevar el servicio de registro civil e identificación.

¿Qué medidas de inclusión específicas establece la ley?

Todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad.

Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público (centros comerciales, cines, estadio, etc.) Y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre disposición.

Beneficios arancelarios: Los vehículos importados por personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de importación, siempre que su valor no supere los US$ 27.500 (para

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