ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley N°720 Ley del Adulto Mayor


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2017  •  Monografías  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  152 Visitas

Página 1 de 8

  1. Ley N°720 Ley del Adulto Mayor

Surge de la necesidad de incrementar las acciones del Estado de Nicaragua en materia de protección hacia las personas de tercera edad, debido a que las medidas implementadas para este sector hasta el momento no han sido suficientes. Aprobada el 06 de mayo 2010, publicada en la Gaceta No. 111 del 14 de junio del 2010.

La Ley consta de 27 artículos y está subdividida en varios capítulos: un Fondo Nacional por usufructo de un sorteo de la Lotería Nacional; Derechos, Deberes y Beneficios del Gobierno, de los sectores privados, de la sociedad; un Consejo Nacional del Adulto Mayor, una Secretaría Ejecutiva, Protección Legal al Adulto, infracciones, y hasta sanciones a quienes la incumplen; derecho a vivienda, a participación en proyectos de pequeños negocios; la Ley abarca aspectos jurídicos, administrativos y sociales y más beneficios intangibles

Reglamento de la Ley del Adulto Mayor Decreto No. 51-2010 El Decreto No. 51-2010 fue aprobado el 11 de agosto del 2010, publicado en La Gaceta No. 171 del 07 de septiembre del 2010. La normativa está compuesta por cinco títulos, éstos a su vez se dividen en capítulos, para llegar hacer un total de 65 artículos.

  1. Libro V de las personas adultas mayores, Ley 820 Código de la Familia

Previo a la entrada en vigencia del código de la familia, en Nicaragua todas las normas en materia de familia se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico, en el Código Civil o en leyes especiales como las relativas al patrimonio familiar, la adopción, la disolución del matrimonio, las relaciones entre madres. Padres, hijos e hijas, los alimentos, la responsabilidad paterna y materna, entre otras.

Es por ello, que se trabajó el actual Código de Familia que integran todas estas leyes especiales en materia de Derecho de Familia.

El Código de Familia, en su Libro Quinto menciona la regulación de las personas adultas mayores de los artículos 412 al 424. No obstante, este Código no deroga las leyes especiales en materia de beneficios, subsidios, apoyo, exenciones fiscales, otorgadas a los adultos mayores.

Por tanto, el Código de Familia refuerza los derechos de estas personas, sin desmejorar la protección legal ya existente por medio de esta Ley No 720 “Ley del Adulto Mayor”, que de ninguna manera podría ser menoscabada en el proyecto.

El código deja muy claro el principio de protección integral, estipulando una responsabilidad compartida entre familia, comunidad y Estado, en su Arto. 413. Garantizando que todos Adultos Mayores logren su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.


  1. REVISIÓN PARALELA LEY 720 DEL ADULTO MAYOR Y LIBRO V DE LEY 820 CÓDIGO DE LA FAMILIA

Ley 720 del Adulto Mayor

Ley 870 Código de la Familia

Diferencias y Observaciones

Deberes

Art. 8. El Adulto Mayor tiene los deberes siguientes:

1. Practicar normas de buena conducta y de convivencia social en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad.

2. Contribuir a la conservación de la propiedad del Estado, sociedad, familia y la comunidad.

3. Transmitir sus conocimientos y experiencias en la sociedad, en el seno familiar, y en la comunidad.

4. Colaborar según su capacidad en los menesteres propios del núcleo familiar.

Art. 415 Son deberes de las personas adultas mayores, los siguientes:

  1. Respetar y considerar a los miembros de su familia, costumbres, orden y normas de conductas que rigen en el hogar;
  2. Practicar normas de buena conducta y de convivencia social en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad;
  3. Contribuir a la conservación de la propiedad de la familia y de la comunidad;
  4. Transmitir sus conocimientos y experiencias en la sociedad, en el seno familiar y en la comunidad;
  5. Trasmitir en el ámbito de la familia y la sociedad, valores de amor, afecto, comprensión y solidaridad;
  6. Colaborar en la medida que su condición física y psicológica lo permita, en las tareas y ocupaciones cotidianas del hogar que habite;
  7. Practicar hábitos adecuados de salud;
  8. Ajustar sus necesidades a la capacidad económica de su familia.

En el Código de la familia se retomaron los deberes del artículo 8 de la ley del Adulto Mayor ya establecidos, agregando como deberes al adulto mayor los incisos: a, e, g, h; en donde se regulan aspectos de la convivencia en el seno familiar.

Deberes del Estado

Arto. 10 Corresponde al Estado, por medio de sus instituciones:

1. Promover y fomentar en los servidores públicos la cultura de atención preferencial al Adulto Mayor.

2. Proporcionar atención al Adulto Mayor en los servicios de salud, mediante programas de promoción, prevención y rehabilitación.

3. Impulsar la formulación y ejecución de programas para la formación profesional en geriatría y gerontología en los niveles de pre y postgrado de la Educación Superior.

4. Implementar servicios en gerontología y geriatría en las unidades de salud pública contando con personal especializado para garantizar una atención de calidad al Adulto Mayor.

5. Promover la participación del Adulto Mayor en programas educativos a todos los niveles.

Art. 416 Es responsabilidad del Estado brindar protección especial a la persona adulta mayor a través de políticas públicas, estrategias y programas en los servicios de seguridad social, salud, educación, vivienda, empleo y servicios sociales personales.

El Estado Social y de Derecho se evidencia por cuanto, el interés del Estado es constituir normas que protejan, promuevan beneficios para las personas adulta mayor, recobrando importancia el mandato constitucional de considerar medidas que contribuyan al bienestar para los ciudadanos.

En la Ley 720 los deberes del Estado para con los Adultos mayores, son más específicos y permite su demanda, mientras que el Código de la Familia lo puntualiza de forma general.

Norma General

Arto. 9 El Estado, el sector privado y la sociedad deben promover, resguardar y garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, trabajo, seguridad alimentaria, vivienda y seguridad social a favor del Adulto mayor

Arto. 419 El Estado, la familia, el sector privado y la sociedad deben promover, resguardar y garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, trabajo, seguridad alimentaria, vivienda y seguridad social a favor de la persona adulta mayor.

Ambas normas jurídicas recogen como norma general la responsabilidad de todos para garantizar el bienestar de las personas adultas mayores.

Considero que la Ley 720 debió incorporarse al Código de la Familia, para evitar tener dos cuerpos jurídicos idénticos.

Responsabilidad de la Sociedad y las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro

Arto. 11. Es responsabilidad de la sociedad, además de velar por el cumplimiento de la presente Ley, fomentar en coordinación con las entidades del Estado correspondientes y asociaciones sociales, programas y actividades dentro de su comunidad que permitan la inserción social de manera integral y activa del Adulto Mayor.

Asimismo, los organismos no gubernamentales sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos y fines el apoyo a las personas de la tercera edad, deben desarrollar programas que permita reconocer al Adulto Mayor como miembro importante dentro de la sociedad y la familia, para lo cual deben brindársele las facilidades y atenciones que requieren para su desarrollo humano y satisfacción personal. Estos Organismos deberán estar acreditados ante la Secretaría Ejecutiva del CONAM.

Art. 420 Es responsabilidad de la sociedad fomentar en coordinación con las entidades del Estado correspondientes y organismos no gubernamentales, programas y actividades dentro de su comunidad que permitan la inserción social de manera integral y activa de la persona adulta mayor.

Asimismo, los organismos no gubernamentales sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos y fines el apoyo a la persona adulta mayor, deberán desarrollar programas que permitan reconocer a la persona adulta mayor como miembro importante dentro de la familia y la sociedad, para lo cual deben brindársele las facilidades y atenciones que requieren para su desarrollo humano y satisfacción personal. Estos organismos deberán estar acreditados ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Adulto Mayor.

Es idéntica la norma jurídica de responsabilidad social y de organizaciones no gubernamentales.

La responsabilidad que enuncia estos artículos son pocos medibles y por consiguiente sin fuerza de exigirlo.

La promoción de dichos artículos debe tener un empuje estatal, por cuanto si la CONAM no funciona poco o nada se puede producir.

Responsabilidad Social Empresarial.

Arto 12. Las empresas públicas o privadas dentro de su política de responsabilidad social empresarial deberán destinar recursos económicos y promover acciones que garanticen la aplicación de los beneficios y derechos contenidos en la presente Ley a favor del Adulto Mayor, todo en base a lo establecido en el párrafo final del artículo 7 de la presente Ley.

Arto. 421 Las empresas públicas o privadas dentro de su política de responsabilidad social empresarial deberán destinar recursos económicos y promover acciones que garanticen la aplicación de los beneficios y derechos contenidos en el presente Código a favor de la persona adulta mayor.

No existe estadísticas oficiales que brinde información sobre la medición de esta responsabilidad, por lo cual, el aporte o carencia de la empresa privada no puede ser identificado o saber el nivel de garantía en la aplicación de los beneficios enunciados en las leyes.

Cuido del Adulto Mayor

Arto. 22 Toda persona natural o jurídica que por el desarrollo de sus funciones tenga a su cargo de manera directa o indirecta, el cuido y trato de un Adulto Mayor, está en la obligación de velar por la buena atención, trato respetuoso y cuido especializado. Asimismo está en la obligación de denunciar ante el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, cualquier maltrato físico, inhumano o descuido deliberado en la atención del Adulto Mayor. Este Ministerio ante cualquier denuncia deberá proceder a la respectiva investigación y hacer el expediente que permita aplicar las sanciones que correspondan.

Art. 422. La familia como núcleo fundamental de la sociedad, es la primera obligada a velar por el bienestar, la atención y el cuido humanizado de la persona adulta mayor, bajo los principios de solidaridad, cariño, ayuda y respeto.

Es deber de la familia retribuir el amor, trabajo, cuido y educación que las personas adultas mayor han brindado y siempre continúan brindando al núcleo familiar. Igualmente, no deben permitir que las personas adultas mayores se vean en la necesidad de mendigar para subsistir.

Estos artículos legales resalta la responsabilidad que tiene la familia para con el adulto mayor, determinándola como la principal obligada en el bienestar, atención y cuido de estas personas, le corresponde a la familia retribuir el cuido y educación que las personas adultas mayores en algún momento brindaron, y no debe permitirse que se vean en la necesidad de mendingar para subsistir.

No queda claro cómo se concibe la retribución, por cuanto existe muchos hijos/as que viven únicamente con sus madres. Entonces el padre podría solicitar apoyo aun cuando este no ha tenido vínculos afectivos alguno.

Derogaciones y ordenamiento jurídico

Art. 25 Derogaciones. Se deroga el Decreto No. 93-2002, Creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 3 de octubre del año 2002.

Arto. 423 Todos los beneficios, apoyos, subsidios, exenciones fiscales, estarán reguladas por lo que se disponga en las leyes de la materia.

Arto. 424 Las regulaciones previstas en este Libro, son sin perjuicio del régimen jurídico e institucional de protección y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico.

El Código de Familia, así como está redactado no deroga las leyes especiales que otorgan beneficios a los adultos mayores como la Ley No. 720, objeto del presente estudio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)   pdf (124.4 Kb)   docx (17.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com