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TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO SOBRE LA LEY 20.285


Enviado por   •  9 de Julio de 2012  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  544 Visitas

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TRABAJO DE

DERECHO ADMINISTRATIVO SOBRE LA LEY 20.285

Integrantes: Omar Molina

Profesora: Carmen Henríquez

Ramo: Derecho Administrativo

1) OBJETIVOS DE LA LEY.

La ley 20.285 en su artículo 1°, señala que su objetivo es regular el principio de transparencia de la función pública, el Derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de información.

Este principio consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de administración, así como la de sus fundamentos y facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, salvo las excepciones que establezca la ley.

Para cumplir con estos objetivos existe la transparencia activa a la que se refiere el artículo número 7 y que es la iniciativa de difundir la información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión, para eso deben mantener a disposición del público a través de su sitios electrónicos todos los antecedentes actualizados, por ejemplo, su estructura orgánica, sus facultades, funciones y atribuciones, su marco normativo, transferencia de sus fondos públicos etc.

Y para que se cumpla con este objetivo se creó el consejo para la transparencia que debe promover la transparencia de la función pública, finalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.

2) RELACIONES CON OTRA LEYES DE NATURALEZA SIMILAR.

Se relaciona con varias leyes, indicadas en el Título VII en sus disposiciones transitorias, también señaladas en la situación legislativa del Derecho de información en Chile.

La Ley 19.653 llamada Ley de Probidad (14 Diciembre 1999) contiene dos artículos que fueron agregados a la ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado como el artículo 11 bis y 11 ter.

a) La regla general acerca de la publicidad de los actos administrativos.

b) Establecen los mecanismos para solicitar información

c) Indican las causales de denegación de entrega de documentos o antecedentes.

d) Regulan la oposición de terceros a que dicha información sea entregada

e) Establece un mecanismo judicial de amparo a favor del requirente cuya petición no haya sido satisfecha.

La ley 19.880 (29 mayo 2003) que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos del Estado y que complementa la Ley 19.653, referente a la publicidad y transparencia en la tramitación de los actos administrativos.

Se derogó el inciso II del artículo 16 de la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos.

En sus disposiciones transitorias establecen que los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la ley n° 20.050, se entenderán que cumplen con la exigencia de quórum calificado.

La ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República N° 10.336 señala que se modifica su artículo quinto y se incorpora el artículo 155 nuevo indicando que la Contraloría se rige por el principio de Transparencia y que se regirán por las normas de la ley 10.336.

En el artículo séptimo de la ley 20.285 señala que se modifica la ley Orgánica Constitucional del Banco Central, contenido en el artículo primero de la ley 18.840 y se incorpora en el título V, el artículo 65 bis nuevo que señala que el Banco Central se rige por el principio de transparencia y se sustituye el artículo 66 (inciso 1) diciendo que el Banco Central deberá guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de dinero.

3) SANCIONES QUE CONTEMPLA LA LEY.

El artículo 16 nos señala que se estará obligado a proporcionar la información que se solicita, ya sea a una autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la Ley.

Y en este artículo 20, indica que si la solicitud afecta Derecho de terceros, la autoridad o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado deberá comunicar mediante carta certificada a la persona que se refiere o afecta la información.

Por lo tanto, el artículo 45 dice que la autoridad o jefatura o jefe superior del servicio requerido hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, será Sancionado con multa de 20 % a 50 % de su remuneración.

También cuando no se entrega oportunamente la información, una vez que fue ordenada por resolución firme será sancionada con multa de 20 % a 50 % de la remuneración, y si la autoridad insiste con su actitud de no entregar la información, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por 5 días.

El artículo 47 dice que si se incumple de manera injustificada de las normas de transparencia activa se sanciona también con multa de 20 % a 50 % en sus remuneraciones.

Estas sanciones se publican en los sitios electrónicos del consejo o del órgano respectivo dentro de 5 días y estas sanciones se aplicarán por el consejo previa instrucción de investigación sumaria

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