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Logica Formal


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  378 Visitas

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En el derecho, la lógica encuentra un lugar ideal de aplicación pues la función del abogado es principalmente la de argumentar o razonar y los beneficios del estudio de la lógica, son esenciales para su labor, cualquiera sea su especialidad.

Existen tres concepciones principales sobre la relación entre derecho y lógica:

Los ius naturalistas modernos, cuya percepción del derecho es la de un sistema deductivo y postulan que, a partir de principios naturales evidentes de la correcta actuación humana, es posible inferir el resto de las normas que la rigen.

Los positivistas jurídicos, que abandonaron la idea de la legislación universal e inferible, por la de un sistema legislativo cambiante conforme a las necesidades y convicciones de la sociedad. No obstante, la conexión entre lógica y derecho subsistió, no en la producción de normas, sino en la aplicación de la ley.

Aparece la llamada teoría del silogismo jurídico que consiste, en un razonamiento normativo cuya premisa mayor está compuesta de una norma general, la premisa menor en los hechos y la conclusión en la norma específica, deducida lógicamente de aquellas.

Con la escuela de los neo kantianos y, en especial con su más conocido promotor, Hans Kelsen, la conexión entre lógica y derecho fue reemplazada por lo que se denominó el problema lógico del derecho, conduciéndola de la ciencia del derecho hacia la filosofía del derecho.

Se contempla a la lógica dentro de la filosofía del derecho, determinando la forma lógica del derecho y elevándola a la categoría de trascendental o en la teoría general del derecho, como teoría pura, realizando la distinción entre ser y deber ser. Identificando así la conexión entre lógica y derecho, se rechaza al sistema jurídico como sistema deductivo y se rechaza el mecanicismo de la jurisprudencia

III. Lógica Jurídica.

En los últimos tiempos ha habido un resurgimiento en el interés por la llamada lógica jurídica, dado el gran número de avances que este campo ha sostenido.

La lógica jurídica como tal no puede existir, porque no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre, es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.

Se distingue entre dos tipos: lógica de los juristas y lógica del derecho. El primero estudia los raciocinios de los juristas en cuanto tales, mientras que el segundo se enfoca al estudio de la estructura de las proposiciones normativas.

Aun cuando ambas lógicas estén intrínsecamente relacionadas, han sido objeto de estudio separado y puede afirmarse que la lógica del derecho, es la que más avances ha logrado en los últimos.

Permiten una mayor comprensión sobre el funcionamiento del sistema jurídico

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