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MECANISMOS ALTERNATIVOS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  141 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA CONCILIACIÓN

ESTUDIANTE: YERKY URANGO HIDALGO

SEMESTRE: VI. DERECHO

MECANISMOS ALTERNATIVOS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Aunque desde la antigüedad, en Grecia y Roma, se había hecho uso de la conciliación, en este escrito se hará referencia a ella desde la edad media en la que existían los llamados mandaderos de paz y avenidores, funcionarios que no eran una institución permanente, si no que eran nombrados para cada caso por el rey, para conciliar los pleitos que el les indicaba; en este caso la conciliación no era un tramite previo para los litigantes, si no que existía para ciertas causas relacionadas con la importancia de las mismas o de las personas, causas de las cuales podrían derivarse perturbaciones.

De otro lado, en las PARIDADAS, no se encuentra regulada la conciliación o avenencia, pero si existe la institución de los avenidores o amigables componedores, la que presenta analogía con aquella, pero que difiere porque la amigable composición se convierte en un juicio en que los litigantes eligen los jueces y han de decidirlo a través de una sentencia.

Mas modernamente, en el siglo XVIII, ya se encuentra la conciliación como institución permanente de resolución de conflictos, en los pueblos del norte de Europa principalmente en Holanda; para esta época se presenta bajo diferentes sistemas. Unos de los países, por ejemplo, Francia y España, se declaro obligatorio realizarla como requisito previo al juicio, mientras que en otros se dejo a potestad de las partes, acogerse a ella.

La conciliación tubo un desarrollo importante bajo la época de la revolución francesa, que la acogió con gran entusiasmo. Por ejemplo, Voltaire, la consideró como la mejor ley, la más útil que se haya visto jamás y que se practicaba en Holanda.

La revolución francesa, en la ley del 24 de agosto de 1790, estableció que no se estableciera demanda civil, sin que se diera un intento previo de conciliación, al cual no podrían concurrir Curiales o apoderados.

No obstante, al tratar de publicarse el código de procedimiento civil de 1806, la mayor parte de las Audiencias, el Tribunado, y el Consejo de Estado, aconsejaron que fueran suprimidos. A pesar de esto en este país, la conciliación fue concertada cómo obligatoria.

El código Ginebrino de 1819, se apartó de ese precedente y admitió el acto de conciliación como voluntario.

En España, la conciliación, como medida general apareció por primera vez en la constitución nacional de 1912. En este mismo país en una instrucción el 15 de mayo de 1788, dirigida a los corregidores se les ordenaba que evitaran, en cuanto de ellos dependiera y fuera posible, los pleitos, procurando la Venencia entre las partes, a objeto que se compusieran amistosa y voluntariamente.

La ley del 03 de junio de 1821, en el mismo país, prevenían a los alcaldes que debían presidir los juicios llamados de conciliación, como un trámite indispensable para poder iniciar un juicio. En esa ley de enjuiciamiento fue regulada de modo que se le impone como obligatoria a las partes, antes del comienzo de un pleito y el juez municipal debe intervenir en la conciliación con el deber de aproximar a las partes contendientes.

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