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Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  21.559 Palabras (87 Páginas)  •  138 Visitas

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Mecanismos de solución de conflictos

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales. MASC

Son instrumentos para solucionar problemas los mecanismos de solución de conflictos que son, no se encuentra ninguna norma legal que lo defina solo con la interpretación, alternativos s

Se conocen por la sigla por la primera letra mecanismos alternativos de solución de conflictos, los identifica mecanismos alternativos de solución de conflictos

No los define la ley, la doctrina la misma jurisprudencia los mecanismos alternativos conocidos como los MASC no son más que herramientas, instrumentos, caminos cortos, atajos que la ley ofrece para que en lugar acudir a un proceso ante la justicia ordinaria que puede ser largo, costoso, emocional las personas los ciudadanos encuentren una manera de solucionar en forma oportuna eficaz económica un conflicto en que se encuentren envueltas

Cuando una persona acude a la utilización de una conciliación de una amigable composición,  incluso de un tribunal de arbitramiento lo hace con la certeza de que su asunto puede ser resuelto con ahorro de tiempo, de dinero, e incluso de frustraciones.

Lo hago ejercitando de manera libre haciendo parte de la solución llegando a un acuerdo con los cuales precisamente voy a obtener una definición de esa situación irregular en que estoy envuelta con otra persona.

Mientras que cuando yo acudo a estos instrumentos es voluntariamente, con los cuales voy a obtener una definición de esa situación irregular

Con los instrumentos estos los mecanismos de solución se pretende que los ciudadanos puedan acudir de manera idónea o mejor tengan acceso de manera más fácil, acceso a la justicia con eficiencia con tranquilidad con ahorro de tiempo y dinero,  al estado también le interesa que se haga uso de estos instrumentos porque en la medida en que se solucionen conflictos a través de acuerdos pues se evita a que tenga que ser llevado a los jueces a través de procesos  todos esos conflictos solucionados por cualquiera de estos mecanismos pues son procesos menos que le llegaran a los jueces eso va a permitir que no se continúe congestionando la justicia.

Ahora en los procesos existe

  • Existe la audiencia de conciliación:

Procesos verbales

Procesos verbales sumarios

En esos procesos una vez admitida la demanda se inicia la actuación a través de audiencias, y la primera audiencia se inicia con una conciliación

  • Procesal civil en estos procesos

Se inicia una audiencia con una conciliación es obligatoria la audiencia de conciliación cuando lo estime pueden pedirle al juez que autorice la conciliación llevar acuerdo para que se termine la actuación

  • Puede ocurrir que dentro del proceso de las partes concilien
  • Puede ser que siga la actuación, pero las partes transigen
  • La transacción es otro mecanismo alternativo de conflicto

Les mecanismos de solución más conocidos

Los mecanismos más conocidos la conciliación, la mediación, la amigable composición, la transacción, el arreglo directo, y el arbitraje o arbitramiento, habrá otros que los vamos a ver en la próxima clase que son unos híbridos una combinación entre algunos de ellos, todos estos instrumentos lo veremos a lo largo del curso uno por uno aprender cómo se utilizan y que resultado se puede esperar en el ejercicio de ello

Los mecanismos de solución de conflictos,  podemos decir que, han cobrado auge en Colombia a partir de la promulgación de la constitución política actual, no quiere decir ello que antes no existiesen los mecanismos alternativos de conflictos porque históricamente por mucho tiempo atrás (persas, egipcios) ya ellos conocían y aplicaban dos clases de mecanismos, la conciliación de arbitramiento, antes no existía en Colombia un fundamento una norma constitucional en la cual pudiera soportarse estos instrumentos estos mecanismos alternativos

En el art 116 de la constitución política se encarga de señalar quienes imparten justicia en este país, y desde el congreso de la república para abajo ( en el congreso está la cámara de acusaciones) altas cortes, jueces y alguno funcionarios de carácter administrativo.

En el inciso cuarto de ese artículo 116 de la constitución se estableció lo siguiente

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia en la condición de conciliadores o de arbitro habilitados por las partes para proferir fallo en derecho o en equidad en los términos que determine la ley

Una vez promulgada la constitución, algunos juristas puritanos les pareció aberrante que se hubiera incluido en la constitución ese inciso, en donde se trasladaba la facultad a particulares

Y en la constitución que está diciendo particulares no funcionarios públicos como los jueces, como los inspectores de policía

Los particulares pueden ser investidos como conciliadores de administrar justicia promulgados por la ley

Para fortuna nuestra la mejor corte constitucional fue la primera integradas por unas personas con capacidades inigualables jurídicas y humanas extraordinarias, todas esas sentencias no tuvieron buen fin no prosperaron todas terminaron negando las pretensiones de los demandantes la corte lo considero inexequible acorde a la constitución a través de esa sentencia que no fueron pocas sentó ciertos precedentes

  1. Dijo que esa facultad de administrar justicia como lo dijo la norma es esencialmente transitorio o temporal para determinado caso
  2. En cambio, los jueces los funcionarios autorizados por la ley para administrar justicia no son transitorios ni ocasionales sino permanentes

Esas facultades de los conciliadores y árbitros, son voluntarias o espontaneas mientras que la del juez es obligatoria

El conciliador puede aceptar o no, el conciliador tiene una serie de obligaciones, si no acepto no recibiré ninguna recriminación

En cambio, para el juez como operador judicial, sus funciones son obligatorias

Se diferencia la forma de administrar justicia del particular al del funcionario público, quienes sostiene que es aberrante lo señalado en esa norma, están equivocados porque lejos de pretender desconfiar de los jueces, hay que entender que la justicia esta transitoria es una justicia complementaria, ellas no tienen enfrentamiento, por el contrario, se complementa, es una forma de ayudar a la administración de justicia.

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