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Matematicas

forerodri26 de Septiembre de 2014

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DESARROLLO

1. El contrato unilateral, es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).

El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el deposito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.

Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. No obstante, en la generalidad de las legislaciones del Código Civil, todo contrato unilateral admite la onerosidad. Aún más, casi todos ellos pueden, eventualmente, generar obligaciones correlativas para el acreedor. En este caso, se le denomina contrato sinalagmático.

El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).

El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que:

• Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio;

• Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.

Existen, sin embargo, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios o tantos otros.

En términos casualistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica. En este caso, un juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza o podría incluso decretar la nulidad del contrato.

En este tipo de contratos cabe aplicar la excepción de inejecución, mediante la cual una de las partes puede a negarse a cumplir sus obligaciones amparada por el incumplimiento de la contraparte de sus propias obligaciones.

2. el contrato Gratuito cuando una sola de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir nada a cambio. Se llama también contrato de beneficencia. Es cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen. En esta clase de contratos los acreedores tienen acción contra los terceros adquirentes aun cuando sean de buena fe.

En cuanto al contrato Oneroso es aquel en el que cada parte ha de obtener alguna ventaja o compensación procedente o a cargo de la otra, es cuando alguna de las partes recibe alguna cosa de la otra ya sea bajo la forma de una dación inmediata o de una promesa para el fututo.

De manera más sencilla es cuando tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Los contratos Onerosos se dividen a su vez en Conmutativos y Aleatorios, siendo los primeros cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una

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