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Menores con madres reclusas


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  11.267 Palabras (46 Páginas)  •  196 Visitas

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Forma de vida en prisión.

La privación de la libertad es sin duda una sanción muy dura para cualquier persona, por tal motivo es un tema muy importante para muchos juristas que la interpretan de diferentes maneras. “La prisión es, en la práctica, el poder último que el estado democrático ejerce sobre un ciudadano” (Morris, 1978, p.9).

Es realmente preocupante las condiciones en que viven y los trabajos que pueden desempeñar las mujeres recluidas en distintos centros de reinserción social en la república mexicana debido la discriminación que reciben por parte de la sociedad al no aceptarlas por sus conductas sin antes analizar los motivos que las llevaron a delinquir en este sentido el jurista Luis Rodríguez Manzanera nos menciona lo siguiente: Rodríguez (1998) “en principio la colectividad reacciona contra todo sujeto o conducta que percibe como desviados, es decir que se alejan del término medio” (p.41)., pero es aún más preocupante el nivel de vida que se les brinda a los niños y niñas que viven con sus madres internas, a partir de este escenario es que tenemos que un deber como sociedad para evaluar los centros de internamiento donde se alojan. De ahí, que la propia comisión nacional de los derechos humanos estime necesario que las autoridades tomen medidas y acciones para que se garantice el pleno respeto a los derechos humanos de estas personas. En ese sentido, en el informe de 2013 se muestran datos sobre centros de reclusión en el país. Se supervisaron 81 centros de reclusión, 70 con población mixta y 11 exclusivos de mujeres. En el “Informe Especial sobre el Estado que Guardan los Derechos Humanos de las Mujeres Internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana” se pronunció la transgresión de derechos fundamentales tanto por irregularidades en instalaciones, como por las deficiencias en servicios de alimentación, atención médica, entre otros. En ese tiempo, la población penitenciaria ascendía a 249,912 personas y únicamente 5.08% (12,960) correspondía a mujeres, de las cuales 9,529 era población penitenciaria del fuero común, para entender mejor que es el fuero común tomaremos el concepto del jurista Colín, (1964) que señala que “la voz fuero común se entiende como sinónimo de competencia local” (p. 696). (5,019 en proceso y 4,510 sentenciadas) y, 3,161 del fuero federal (1,866 en proceso y 1,295 sentenciadas). La diferencia en la cantidad de hombres y mujeres reclusas ocasiona, en sí misma, una desigualdad en la toma de decisiones en los centros penitenciarios. Es decir, las políticas públicas se enfocan en las necesidades de los hombres, primordialmente.

Para María de la luz Lima (1988)

En tanto que continúe el varón dominando el sistema de justicia criminal a través de su papel, como oficial de policía, ministerio público; los patrones tradicionales de interacción entre el hombre y la mujer influirán en la sanción formal de las mujeres delincuentes (p.362).

Además, en diversos centros de readaptación, las internas no tienen un trato digno, ya que sufren de maltrato físico y psicológico (abuso sexual, golpes, amenazas, humillaciones, tratos discriminatorios). Por otro lado, en 51 centros de los observados por la CNDH se encontraron deficiencias en cuanto a condiciones materiales (no hay planchas para dormir, poco mantenimiento a servicios sanitarios, condiciones de ventilación deficiente, presencia de fauna nociva como cucaracha, chinche, ratas o moscas). Respecto de las áreas o espacios para actividades o servicios; y, respecto de la desigualdad en las instalaciones destinadas a las mujeres en los establecimientos mixtos (65 establecimientos). También se observaron deficiencias en la alimentación, sobrepoblación y hacinamiento, entre otros. Asimismo, en el tema de legalidad y seguridad jurídica existe el autogobierno, cobros y privilegios, prostitución, inadecuada separación y clasificación, irregularidades en imposición de sanciones disciplinarias, entre otros elementos ilegales. Lo anterior demuestra que, en general, los centros de readaptación social son, en realidad, centros donde se violentan frecuentemente derechos humanos tanto de hombres como de mujeres. Sin embargo, las mujeres siguen siendo mayormente vulneradas y discriminadas en este ámbito.

Menores viviendo en centros penitenciarios.

Ahora bien, si las mujeres son violentadas en sus derechos más fundamentales dentro de los centros penitenciarios es oportuno hacernos una serie de preguntas respecto a un sector social aún más vulnerable como lo son los niños; ¿Qué sucede con los menores que viven con ellas? ¿Tienen condiciones dignas para vivir? De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, en el año 2014 había 549 menores de 6 años viviendo con su madre en los centros penitenciarios en el país.

Del total, 247 niños tenían menos de un año, 126 un año, 94 niños tenían la edad de 2 años, 53 tenían 3 años, 16 cuatros años y 13 niños tenían cinco años. A continuación muestra el número de menores viviendo con sus madres en los centros penitenciarios de cada estado.

Menores de 6 años viviendo con su madre en los centros penitenciarios por entidad federativa:

ESTADO MENORES

Baja california sur 2

Coahuila de Zaragoza 17

Colima 12

Chiapas 31

Chihuahua 9

Distrito federal 105

Durango 5

Guanajuato

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