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Anexo: El menor asegura haberlo hecho por amor a su madre


Enviado por   •  18 de Agosto de 2017  •  Informes  •  926 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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CASO DE EXCLUSIÓN DE DELITO POR VIOLACIÓN

Un adolescente menor de edad con perturbación mental viola a su madre.

  1. Pasivo: Fue violada por su hijo menor de edad (16 años) el cual sufre de perturbaciones mentales
  2. Activo: Menor de edad con problemas mentales que causa perjuicio (violación) a su propia madre.

*Anexo: El menor asegura haberlo hecho por amor a su madre*

Caso de inimputabilidad: Es una conducta típica, pero es antijurídica, ya que el adolescente es menor de edad y en estado de deficiencia mental.

El sujeto activo menciona haber cometido el delito por amor a la madre (Tiempo atrás miró a sus padres en el acto sexual y el preguntó a su padre que es lo que hacían, el padre respondió que el amor, por que ama mucho a su esposa, madre del adolescente). Por eso el menor incurrió al delito de violación ya que por su perturbación mental cree que esa es la manera de dar amor, ya que él no puede comprender ni controlar sus emociones.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - -   - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del Expediente Número 45/2011 relativo al proceso instruido a MARTIN VEGA RUIZ por el delito de VIOLACIÓN. cometido en agravio CARMEN RUIZ PÉREZ (madre del agresor) ; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O: - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 1o.- Según oficio recibido por este juzgado en febrero dieciocho del año en curso, la C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar, consignó, sin detenidos, la averiguación previa número 37/11, ejercitando acción penal previa y reparadora del daño en contra de MARTIN VEGA RUIZ, como probable responsable del delito de VIOLACIÓN EN CONCURSO REAL O MATERIAL DE DELITO EN NÚMERO DE CUATRO, cometido en agravio de CARMEN RUIZ PÉREZ, solicitando atención psicológica urgente.- - - - - - - - - 2o.-  Ese mismo día y con motivo de la consignación se abrió el Expediente No. 45/2011 (f. 136), en febrero diecinueve se libró la orden de captura solicitada (ff.137-151) con la salvedad que no se tuvo por acreditado que el dicho ilícito se hubiese cometido en número de cuatro en concurso real o material de delito así como tampoco se tuvo por acreditada la agravante de intervención de dos o más personas directa o indirectamente, acreditándose en consecuencia únicamente los elementos del cuerpo del delito de VIOLACIÓN orden de captura que se ejecutó el día veintiuno de ese mismo mes y año (f.153), en la misma fecha se le tomó declaración preparatoria al inculpado de mérito y se le autorizó la ampliación del término constitucional (ff.155-156), y luego en febrero veinticinco se definió la situación jurídica del inculpado por el delito materia de su aprehensión (ff.165-179), exhibiendo con posterioridad a ello escrito vertiendo el ya procesado una serie de manifestaciones que se le tuvieron por agregadas.- - - - - - - - - - - - - 3o.- En el período instruccional se recibió informe de tipo registral del Estado (ff.239-247), informando respecto de los  antecedentes encontrados del entonces procesado en los archivos revisados, posteriormente se desahogaron diligencias, y luego de ello, en agosto cinco del año en curso se declaró Agotada la Averiguación (f.320), y el día quince de ese mismo mes y año se declaró Cerrada la Instrucción (f.322), poniéndose los autos a la vista del Ministerio Público para que formulara conclusiones, lo que hizo en sentido acusatorio por el delito materia del proceso (ff.324-336), y habiendo renunciado el acusado y su defensor (de oficio) al término para contestarlas, se tuvieron por formuladas conclusiones de inculpabilidad, esto en auto en el que también se citó a las partes a la Audiencia de Derecho (f.338), que se celebró en octubre tres (f.349), en la que el Ministerio Público ratificó sus conclusiones y el defensor del enjuiciado presentó por escrito los alegatos correspondientes (ff.339-348) a los que se adhirió su representado, computándose justo después de la actuación el término legal para oír sentencia (f.349v.), la que aquí nos ocupa y se dicta como sigue:----------------------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O:

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