ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Nexo Causal

melcitacarmelita27 de Febrero de 2014

536 Palabras (3 Páginas)263 Visitas

Página 1 de 3

ESTOS APUNTES SE REALIZARON DURANTE EL CURSO 2012-2013, Y POR LO TANTO

SOLAMENTE INCLUYEN PREGUNTAS DE LOS CURSOS ANTERIORES DE GRADO. PERO,

AL CONTRARIO QUE LOS DEL 2º CUATRIMESTRE, ESTOS APUNTES NO INCLUYEN LAS

PREGUNTAS DE LA LICENCIATURA

Lección 8. La tipicidad como categoría del delito

1. La tipicidad.

Recodemos que las categorías o elementos del concepto analítico del delito son tipicidad,

antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Pues bien, la tipicidad se refiere a la cualidad de un

comportamiento de “hallarse comprendido en la descripción de lo injusto” que hace una “figura

delictiva”:

- por tanto una conducta será típica si cumple todos los requisitos o elementos

mediante los que esa figura delictiva define “lo injusto específico de ese delito” (dicho

de otra manera, será típica la conducta que puede subsumirse en una figura delictiva)

- ejemplo: el artículo 138 CP recoge la figura del homicidio y la describe de la

siguiente manera: “El que matare a otro”; por tanto la conducta por la que una

persona da muerte a otra persona es una conducta típica de homicidio

- sin embargo, figura delictiva y tipo de lo injusto no son equiparables:

- el tipo de lo injusto se refiere a la parte de la figura delictiva que describe lo

contrario a Derecho (lo prohibido)

- ejemplo: en el antiguo delito de infanticidio se castigaba a “la madre que para

ocultar su deshonra matare a su hijo recién nacido” con una pena menor que la

del asesinato:

- la figura delictiva (infanticidio) es lo que decía el Código: “la madre

que para ocultar su deshonra matare a su hijo recién nacido”

- el tipo (“la madre matara al recién nacido”) es lo contrario a Derecho

- en cambio el móvil (“ocultar la deshonra”) no afecta a lo prohibido, no

es un elemento del tipo (sino que pertenece a otra categoría del delito:

la culpabilidad)

- otro ejemplo: el asesinato por encargo (art. 139 CP): el tipo de lo injusto es “el

asesinato”, “por encargo” es un agravante que pertenece a la culpabilidad

- por lo tanto, la figura delictiva puede incluir (para describir un determinado

delito) otros elementos además de aquellos que constituyen el tipo delictivo

(por ejemplo, incorporar condiciones objetivas de punibilidad o elementos que

se refieren a la categoría de la culpabilidad que pueda presentar

peculiaridades).

La categoría de la tipicidad se relaciona con el principio de legalidad: sólo un hecho tipificado

en la ley penal con antelación a su comisión puede ser castigado como delito; precisamente la

primera misión de la tipicidad es seleccionar e informar sobre las conductas prohibidas.

2. La evolución de la categoría de la tipicidad y de su relación con la antijuricidad.

BELING, a principios del siglo XX, fue el primero en desarrollar el concepto de “tipo de lo

injusto” y diferenciarlo de la “figura delictiva”. Pero dicho concepto ha cambiado desde

entonces en dos aspectos:

- el primer aspecto lo estudiaremos con detenimiento en la próxima lección y consiste

en que:

- entonces se creía que lo injusto estaba conformado solamente por los

elementos objetivos (externos)

- y que los elementos subjetivos de la acción (por ejemplo la intención del

sujeto) se llevaban a la categoría de la culpabilidad

- el segundo aspecto lo vamos a analizar ahora: cómo ha cambiado la relación entre

tipicidad y antijuridicidad.

2

Para BELING, el tipo era solamente una descripción que no incorporaba ninguna valoración

sobre el comportamiento:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com