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Nexo Causal


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  2.570 Palabras (11 Páginas)  •  1.448 Visitas

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NEXO CAUSAL.

El nexo causal, dice Ranieri, es la relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de esta a aquella como causa.

CAUSALIDAD: En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido mas restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido; Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal), teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva amplitud de la anterior teoría).

En la actualidad estas teorías de la causalidad vienen siendo corregidas en sus resultados por otras que, no entendiendo la relación acción-resultado, y partiendo de criterios normativos basados en la naturaleza de lo ilícito penal, deducen sus principios de la naturaleza de la norma y de su fin de protección (teoría de la imputación objetiva)

El delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.

Existe esa relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto. (conditio sine qua nom). Esta es la prueba hipotética negativamente formulada, más que una definición de la causalidad: sublata causa tollitur effectus.

En efecto, hay un gran contraste entre el planteamiento del problema en el antiguo derecho y el esclarecimiento del asunto según las nuevas concepciones. En los comienzos de la que llaman los historiadores Edad Moderna, solo se suscito la cuestión del nexo causal en algunos hechos especiales y concretos (homicidio, lesiones, participación de varias personas en un delito), y, en cambio, la moderna dogmática la investiga en todos.

En efecto: al preguntarse, de un modo general, la moderna doctrina jurídica, ¿Cual es la causa del resultado?, Hace de la causalidad un elemento del concepto delito, que pertenece así a la parte general del sistema.

Debe de plantearse el problema de la relación causal en todos los delitos dolosos o culposos, puesto que el acto requiere tal nexo entre el el movimiento corporal y el resultado.

Ahora bien muchas de estas voces mas que referirse concretamente al nexo causal, configuran delitos de peligro o esa anticuada especie de delitos clasificados por el resultado. Más aun esas expresiones de causar, producir, ocasionar, a consecuencia de, etc., que ya estudio Binding en referencia al código penal alemán, suponen como característica del tipo un concepto-valor, más que un concepto teórico-causal de la causa.

En suma la relación de causalidad ha de ser suscitada en todo delito en que la causación material del resultado pueda estar sometida a controversia, y no solo en aquellas definiciones en que aparece como un elemento o característica de la tipicidad.

Maggiore manifiesta que en concepto de acción se sugiere la idea de una relación existente entre la conducta y el resultado, puesto que por aquella se entiende un hacer o no hacer que producen un cambio en el mundo exterior. Dicha relación es dinámica y productiva puesto que la acción produce el resultado al obrar como su causa.

Para Jiménez De Ausa el resultado solo puede ser incriminado si existe un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.

TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES.

Por causa entiende la suma de las condiciones positivas o negativas que producen el resultado y como todas las condiciones son equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado.

Ahora bien la teoría de la equivalencia de condiciones o teoría de la condición es la dominante en el derecho penal alemán. Según esta teoría se estima causa toda condición del resultado concreto y todas las condiciones deben considerarse equivalentes, no solo en el sentido causal, sino también en el jurídico. En suma toda condición debe ser tenida como causa del resultado.

TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION

.

Esta teoría llamada también de la causa próxima, para esta teoría, del conjunto de condiciones concurrentes a la producción del resultado, solo tiene carácter de causa la última de ellas, es decir la más próxima al resultado. Desecha por tanto el valor causal de las demás condiciones mediatas, para otorgarle el titulo de causa únicamente inmediata.

A lo anterior podría agregarse que la teoría, al destacar una de las condicione y otorgarle el carácter de causa, niega la existencia de las concausas y no resuelve tampoco el problema de la participación. Si en la serie causal son varios los actos realizados, en ejecución del delito, por varias personas, habría de tenerse por condición causa la ultima de ellas, aun cuando todos los sujetos hubiesen ejecutado el delito e intervenido en el con el carácter de coautores, dándose así una solución extravagante y alejada de la realidad a la cuestión de la responsabilidad que, aunque no propia de la relación causal, encuentra, indudablemente, apoyo en el hecho, elemento objetivo del delito.

TEORIA DE LA CONDICION MÁS EFICAZ.

Esta teoría apoyada en un criterio cuantitativo, pretende que tendría valor causal aquella condición que en el conflicto entre fuerzas antagónicas, desplegara eficacia preponderante.

De acuerdo con esta teoría debe considerarse causa más eficaz, aquella condición que en la producción del resultado ha contribuido más.

Esta teoría ha sido criticada, en primer termino, por tratar de reducir el valor de la causa, que es cualitativa, a una expresión cuantitativa, señalándose además la dificultad que tiene en la practica, determinar el verdadero valor de cada una de las varias condiciones, esto es, la contribución que positivamente aportan en la producción del resultado, sin que exista por ello una razón suficiente para considerar causa únicamente a la condición que mas a contribuido en la realización del efecto. Por ultimo, de aceptarse que causa eficaz solo puede ser una, tendrían

que suprimirse las causas concurrentes, con exclusión del problema de la participación de varias personas en la comisión de un delito.

TEORIA DE LA ADECUACION.

Esta teoría en principio pretendió restringir el concepto de la conexión causal al amparo del Derecho, limitando por tanto la corriente naturalista sobre el nexo causal al solo ámbito de lo jurídico. Conforme a ella, es causa en la producción del resultado no toda condición, sino aquella apropiada para producirlo.

TEORIA DE LA CAUSA EFICIENTE.

Kohler, su iniciador sostuvo que dentro de una serie de condiciones, contribuyentes a producir el evento, únicamente tiene carácter de causa la decisiva sobre el resultado, criterio de eficiencia que se distingue, en razón de su base cualitativa.

La distinción entre causa y condición no deja de ser importante, pero el criterio de la eficiencia resulta insuficiente si no se precisa cual es el fundamento que otorga, a una de las condiciones, el rango de eficiente en la producción del resultado, las condiciones no son menos decisivas que la causa en la producción del resultado.

TEORIA DE LA CAUSA HUMANA EXCLUSIVA.

Antolisei comienza por afirmar que solo los resultados verificados dentro de la esfera del actuar del hombre, en la cual este esta en condiciones de poner en juego sus facultades de conocer y querer, pueden considerarse como eventos producidos por una causa humana por haberlos querido o bien porque no queriéndolos no los ha evitado cuando estaba en su mano impedirlos. Por cuanto a los resultados fuera de la esfera del hombre y no controlados por el, no pueden nunca constituir una acción atribuible a el, por ser fuerzas ciegas de la naturaleza. Para la existencia de la relación de causalidad se requieren dos elementos: uno positivo, consistente en la acción humana que da vida a una condición del resultado sin la cual no se habría verificado, y otro negativo consistente en la exclusión de factores excepcionales en la producción del resultado.

TEORIA CORRECTA SEGÚN JIMENEZ DE ASUA.

En vez de establecer solo dos supuestos de la punibilidad de una acción y de la responsabilidad penal de su autor a)nexo causal de la conducta voluntaria del agente con el resultado; y b) la culpabilidad del agente en orden a los efectos, lo que traía como consecuencia que en los delitos calificados por el resultado, en que la causalidad moral no se considera, se creyese suficiente el mero nexo de causalidad material, con lo que se producían los excesos que ya hemos señalado, se precisa introducir un tercero.

La punibilidad de Jimenez de Asua ha de determinarse conforme a tres supuestos, en vez de los dos únicos antes mencionados:

A. La relación causal entre la conducta voluntaria y el resultado que ha de establecerse conforme al único criterio correcto en materia de causalidad, es decir, según la teoría de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non);

B. La relevancia jurídica de la conexión causal, que ha de determinarse en cada tipo, es decir, en cada una de las descripciones típicas de la parte especial de los códigos, investigando su sentido, para decidir en concreto si el nexo causal, que une evidentemente la conducta voluntaria al resultado, es relevante para responsabilizar penalmente al autor, conforme a la tipicidad legal.

C. La culpabilidad del sujeto en relación al resultado, que es un tercer momento de índole subjetiva, por ende, de naturaleza totalmente distinta a la de los dos presupuestos anteriores.

EL RESULTADO.

Ahora bien por otro lado el significante resultado es referido a distintos significados por diferentes teorías sobre el mismo:

1. TEORIA JURIDICA: Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Según esta teoría todos los delitos tienen resultado.

2. TEORIA NATURALISTA: Modificación del mundo exterior, material o inmaterial –física, fisiológica, anatómica, psíquica o psicológica etc.- verificable por los sentidos, efecto de una conducta delictiva, pero distinta de ellas en las coordenadas de espacio y tiempo.

3. TEORIA MIXTA: Esta teoría añade al concepto inmediatamente antes expuesto la nota de trascendencia jurídica o de tipicidad, pues sus defensores consideran que una conducta puede producir muy diversos efectos y solo alguno o algunos serian resultado para la teoría del delito.

Es resultado, la modificación del mundo exterior, prevista en un tipo delictivo.

En principio tan solo los delitos de resultado pueden darse en grado de frustración.

Atendiendo a su inclusión en las dos categorías antes citadas –delitos de mera conducta, delitos de resultado- y a su acción –comisiva u omisiva- suele distinguirse entre delitos:

De comisión propia: acción en sentido estricto sin resultado.

Resultado:

De omisión propia: omisión sin resultado.

De comisión impropia: acción con resultado.

*DICCIONARIO JURIDICO ESPASA

*LECCIONES DE DERECHCO PENAL, LUIS JIMENEZ DE AUSA, CLASICOS DEL DERECHO TOMO VII

*DERECHO PENAL MEXICANO, FRANCISCO PAVON VASCONCELOS, ED. PORRUA

JURISPRUDENCIA

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: Octava Epoca

LOCALIZACION Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Parte : XV-II Febrero

Tesis: IV.3o.144 P

Página: 415 RUBRO: NEXO DE CAUSALIDAD. TEXTO: Un hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta puede expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la omisión simple y la comisión por omisión. La teoría generalmente aceptada, sobre el nexo de causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non de la equivalencia de las condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce, por lo cual basta suponer hipotéticamente suprimida la actividad del sentenciado para comprobar la existencia del nexo de causalidad. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. PRECENDENTES:Amparo directo 485/94. Andrés Béjar Méndez. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

Instancia: Primera Sala Epoca: Quinta Epoca

LOCALIZACION Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Parte: CXIII

Tesis:

Página: 808 RUBRO:CAUSALIDAD, TEORIA DE LA, EN MATERIA PENAL. TEXTO: Cuando el reo afirma que su acción no fué causal del resultado, hay que recurrir a la bien conocida teoría de la causalidad, que está yacente en todos los delitos, sin necesidad de que el Código la consagre. Existe causalidad cuando las condiciones son equivalentes, relevantes y culpables. Una condición es equivalente cuando suprimida, no se produciría el resultado; pero la condición debe ser relevante, ello es, debe ser tal, que la capte la ley en cualquiera de las descripciones que hace de las conductas humanas que erige en delitos, y debe además ser culpable el sujeto que pone la condición, pues de lo contrario se estaría desconociendo el nexo causal psicológico. PRECEDENTES: Amparo penal directo 4900/51. Zenteno Figueroa Antonio. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Jurisprudencia 228/85 2a. Parte, 1a. Sala Penal.

Tesis: 2a./J. 194/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 171203 2 de 2

SEGUNDA SALA Tomo XXVI, Octubre de 2007 Pag. 239 Jurisprudencia(Administrativa)

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 239

DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6O., CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SENTENCIA DEBE RECONOCER SÓLO EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA POR ESE CONCEPTO, MIENTRAS QUE LA DEMOSTRACIÓN DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, DEL NEXO CAUSAL RELATIVO Y DE SU CUANTÍA DEBEN RESERVARSE AL INCIDENTE RESPECTIVO.

De la interpretación de los artículos 6o., cuarto párrafo, 17, 20 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que la indemnización a que se refiere el primero de los preceptos debe solicitarse en la demanda o en la ampliación, si procede, y cuando se estime demostrado que la unidad administrativa correspondiente incurrió en falta grave, siempre que la autoridad no se hubiese allanado al contestar la demanda, la sentencia debe declarar en forma preliminar que el particular tiene derecho a ser resarcido en su patrimonio; mientras que la existencia de los daños y perjuicios, si éstos son consecuencia directa e inmediata de la resolución nulificada y su cuantía específica, deben ser materia de prueba en el incidente que habrá de tramitarse en términos del artículo 39 de la ley procesal citada. Lo anterior es así, porque hasta la sentencia que declare la nulidad podrá evidenciarse la existencia de la falta grave y la conducta procesal de la autoridad enjuiciada, consistente en no allanarse al contestar la demanda, aunado a que el monto de los daños y perjuicios que en su caso se hayan producido sólo puede conocerse hasta que cesen los efectos de la resolución viciada; de ahí que la exigencia de que tales elementos sean demostrados en el procedimiento contencioso implique una carga excesiva al particular.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 182/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, antes Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

Tesis de jurisprudencia 194/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.

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