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Observaciones Y Directrices


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  272 Visitas

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OBSERVACIONES Y DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO QUIMESTRE.

1. Lección oral o escrita todas las horas de clase.

2. Puntualidad:

2.1. Ingreso a clases

2.2. Entrega de deberes, trabajos y cuaderno.

3. Recuperación:

3.1. Asistir a la biblioteca.

3.2. Aclaración de notas.

3.3. No implica repetir la clase.

4. Trabajo entre padre de familia y estudiante:

4.1. Padre de familia asistir periódicamente al colegio para saber el rendimiento de su representado.

5. Actitud frente al trabajo escolar.

5.1. Hacer silencio.

5.2. Realizar preguntas pertinentes dentro del desarrollo del estudio que permita aclarar y eliminar dudas de la clase explicada.

5.3. Apagar celulares.

5.4. Disponer de los materiales escolares.

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REPRESENTANTE

En matemáticas, se aplica a la línea, figura o superficie que determina las condiciones de generación de otra línea, figura o superficie

Norma o conjunto de normas e instrucciones que dirigen, guían u orientan una acción, una cosa o a una persona: para hacer el trabajo de física, has de seguir las directrices que ha marcado tu profesor

Son un conjunto de sugerencia prácticas que deben ser utilizadas para mejorar la actuación Unión Europea en relación al apoyo que brinda a los defensores de derechos humanos para de esta manera respaldar y fortalecer el trabajo encaminado a fomentar y estimular el respeto del derecho a defender los derechos humanos.Las directrices deben ser utilizadas en la política de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, en contactos con terceros países a todos los niveles y en los foros multilaterales de derechos humanos (como las instancias de la ONU)

Las directrices establecen intervenciones por parte de la Unión en favor de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, y sugieren medios prácticos de apoyar y ayudar a los defensores de los derechos humanos. Un importante elemento de las directrices es el apoyo a los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, incluido el Representante Especial de la ONU para los defensores de derechos humanos y los mecanismos regionales adecuados para proteger a los defensores de los derechos humanos.

Las directrices proporcionarán asistencia a las misiones de la UE (embajadas y consulados de los Estados miembros de la UE y delegaciones la Comisión Europea) en su política relativa a los defensores de los derechos humanos.

Fueron elaboradas por el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, en colaboración con el Grupo “Derechos Humanos” del Consejo (COHOM).

Las directrices utilizaron una definición ampliada de defensores de los derechos humanos establecida en el artículo 1 de la "Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" (véase Anexo I), en el que se afirma que "toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional".

Entonces, los defensores de los derechos humanos son aquellos individuos, grupos y organismos de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Los defensores de los derechos humanos persiguen la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores de los derechos humanos promueven y protegen asimismo los derechos de los miembros de grupos tales como las comunidades indígenas.

Las directrices establecen las siguientes medidas operativas:

Control, información y evaluación

Se está pidiendo ya a los Jefes de Misión de la UE que presenten informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en sus países de acreditación. El Grupo “Derechos Humanos” del Consejo (COHOM) aprobó recientemente el esquema de fichas encaminadas a facilitar esta tarea. En consonancia con esas fichas, las Misiones deben abordar la situación de los defensores de los derechos humanos en sus informes, tomando nota en particular de si se producen amenazas o ataques contra defensores de los derechos humanos. En este contexto, los Jefes de Misión deben ser conscientes de que el marco institucional puede tener importantes repercusiones sobre la posibilidad de los defensores de los derechos humanos de realizar su trabajo con seguridad. Son de gran importancia al respecto asuntos tales como las medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras pertinentes, adoptadas por los Estados para proteger a las personas contra la violencia, las amenazas y las venganzas, la discriminación adversa de facto o de iure, las presiones o cualquier otra acción arbitraria como consecuencia de su ejercicio legítimo de cualesquiera de los derechos referidos a la declaración de la ONU sobre defensores de los derechos humanos.

Cuando la situación lo requiera, los Jefes de Misión deberán presentar recomendaciones al COHOM de posibles actuaciones de la UE, incluida la condena de las amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos, así como gestiones diplomáticas y declaraciones públicas cuando los defensores de los derechos humanos se encuentren en peligro inmediato o grave.

Los Jefes de Misión deberán también informar sobre la eficacia de las actuaciones de la UE en sus informes.

Las misiones de la UE (embajadas de los Estados miembros de la UE y delegaciones de la Comisión Europea) son en muchos terceros países el primer punto de contacto entre la Unión y sus Estados miembros y los defensores de los derechos humanos in situ. Por tanto, desempeñan un papel muy importante en

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