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Preguntas sobre la violencia doméstica

cruhelenEnsayo10 de Enero de 2013

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[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 234

PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA EN ASUNTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. SU OBJETO DIRECTO ES CONOCER EL ESTADO PSICOLÓGICO DE LAS PARTES Y NO DEMOSTRAR LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA.

Los psicólogos que se desempeñan en la atención y evaluación de los conflictos familiares, caracterizados por situaciones de maltrato o violencia, tienen la tarea primordial de identificar el daño psicológico o moral que presentan las víctimas y realizar un diagnóstico sólido para presentarlo en un informe pericial suficientemente claro, de utilidad para los encargados de impartir justicia. Así, el peritaje psicológico de la violencia en las familias es más que un conjunto de instrumentos destinados a responder a una pregunta requerida por el juez, ya que representa el punto donde se intersectan la psicología y el derecho, porque investiga el mundo afectivo, volitivo y cognitivo de los sujetos involucrados en un litigio para respaldar un saber científico. De ahí que la prueba pericial en psicología no tiene como objeto directo demostrar los hechos de violencia familiar narrados, o las conductas de violencia familiar hechas valer, pues dicha probanza sólo permite conocer la situación psicológica de las partes para determinar, en función de las demás pruebas aportadas, el daño emocional provocado a los miembros de la familia. En ese sentido y dada la naturaleza de dicha probanza, puede servir como prueba directa de la violencia familiar, ya que al tratarse del estado psicológico actual de las personas puede ayudar a concluir si deriva de actos violentos, aun cuando no se mencionen concretamente cuáles fueron.

Amparo directo 30/2008. 11 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis I.9o.P.6 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 200 0875 9 de 9

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2 Pág. 2091 Tesis Aislada(Constitucional)

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 2091

PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A MENORES. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A FIN DE GARANTIZARLES LA TUTELA Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS, EN EL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA, LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER AL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES".

Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la salud física y mental de los menores es un derecho sustantivo garantizado expresamente, y reconocido en los tratados internacionales que en materia de derechos del niño, han sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en los criterios de los distintos órganos encargados de su interpretación, como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien a propósito de la "condición jurídica y derechos humanos del niño", determinó que en el artículo 3 del citado instrumento internacional, se consagra el principio del "interés superior del niño", el cual implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida de los menores, a fin de evitar cualquier forma de daño a su salud física o mental o, incluso, ponerla en riesgo. En ese sentido, en atención al citado principio y a fin de garantizar a los menores la tutela y el respeto de sus derechos reconocidos, en el desahogo de la prueba pericial

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