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Presentacion


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  3.109 Palabras (13 Páginas)  •  1.455 Visitas

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Contratos civiles y sociedades mercantiles

1. Busca información en fuentes confiables, como la Biblioteca Digital, sobre los siguientes temas:

• Letra de cambio

Es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamado girado. Para que pague a otra orden de un tercero llamada beneficiario cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.

• Pagare. Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una cantidad de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.

• Cheque. Es un tirulo de crédito donde una persona llamada librador da la orden incondicional al librado “INSTITUCION DE CREDITO” de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneficiario, puede ser un tercero o el mismo librador y nominativo o al portador.

• Contratos de comisión. Se define como el mandato aplicado a actos concretos de comercio, de donde deriva una comisión mercantil. En este tipo de contrato intervienen dos personas una es el comitente el cual confiere una comisión mercantil y el comisionista que es el que desempeña y puede ser una persona física o moral.

• Seguro. Se da cuando la empresa aseguradora se obliga a indemnizar por medio de una prima o un daño o a pagar una suma de dinero por hechos que suceden inesperadamente. En este intervienen dos personas el contratante que es la persona que contrata con la empresa aseguradora y el beneficiario que es la persona que recibirá la indemnización por caso fortuito.

• Arrendamiento. Es cuando el arrendador como propietario de un objeto concede su uso o goce al arrendatario por cierto paso y con pagos periódicos en favor del primero.

2. Responde a las siguientes preguntas:

• ¿Para qué tipo de acto jurídico se requiere cada uno?

LETRA DE CAMBIO. De ACEPTACION que es el acto jurídico por el cual el girado admite la orden de pago que contiene la letra y se obliga a pagarla a su vencimiento, El girado tendrá que firmar para entenderse aceptada a la perfección la letra debido a que la firma es manifestación de la voluntad.

PAGARE. El pagare al igual que el cheque es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor del su legítimo tenedor, así la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser trasmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso. Así endosar un pagare equivale a que el legítimo tenedor se lo trasmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por lo tanto detenta todos los derechos del tenedor original. En este sentido en función de cómo se haya emitido el pagare este podrá ser endosado o no. Así tal y cual hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los pagarés emitidos a favor de una persona determinada a su orden.

El pagaré puede ser avalado por una tercera persona, respondiendo en este caso de la totalidad de la deuda como el propio librado, si bien en el caso de que haya de satisfacer el importe del pagaré adquiere en dicho momento todos los derechos inherentes al mismo contra la persona avalada. En este sentido cabe destacar que salvo mención contraria la persona avalada es la persona firmante del pagaré.

Revocación y oposición al pago

Una vez emitido el pagaré no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.

• Revocación del pagaré, en el caso del pagaré no está definido ningún plazo para su revocación.

• Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.

7.- Fiscalidad

• Los pagarés a la orden están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, sin tributar por el doble de la base aunque superen los seis meses entre su libramiento y vencimiento.

• Los pagarés nominativos no están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, salvo si se descuentan o se endosan a un tercero. La cesión a meros efectos de su cobranza no está considerada un endoso y por tanto no devenga Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

CHEQUE. :

Teoría del mandato: Sostiene que la naturaleza jurídica del cheque se manifiesta en un doble mandato, porque constituye:

Mandato de pago entre el librador y el banco librado ya que el primero instruye al segundo a pagar una cantidad del dinero al tenedor del mismo.

Mandato de cobro el que nace entre el librador y el tenedor del mismo, porque el primero faculta al segundo para acudir a la institución bancaria a recibir en pago la cantidad de dinero indicado en el cheque.

Teoría de la Cesión de Crédito. Esta teoría se basa en una relación jurídica de carácter triangular entre el librador-cedente el tenedor-concesionario y el banco librador-deudor.

Teoría de la Asignación. Una declaración escrita de voluntad, para la cual el asignaste autoriza al asignado a a efectuar a favor de un tercero (asignatario) una prestación de dinero valores u otras cosas fungibles por cuenta del asignaste, quien a la vez ha asignado.

Contrato por comisión. Artículo 237. Se reputara a comisión mercantil el mandato cuando tengo por objeto un acto o una operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

El comisionista tendrá derecho a ser remunerado, y retener sus derechos y al de enajenación según la ley.

Por otra parte el comitente está obligado a proveer de fondos al comisionista, asumir todas las obligaciones que contraiga el comisionista y garantizar el cumplimiento de la comisión al comisionista.

Contrato de seguro. La Secretaria de Hacienda y Crédito público junto con la comisión Nacional de Seguros, otorgan las autorizaciones para la operación de diversas clases de seguro que son a saber:

Seguro sobre personas. Tenemos de vida, por accidente por enfermedad.

Seguro contra daños. Contra daños. Agrícolas

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