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Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  3.700 Palabras (15 Páginas)  •  145 Visitas

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Investigación de Mercados Cuantitativa y CualitatInvestigación de Mercados Cuantitativa y Cualitativa2.1 Transmisión de derechos. Aplicación del derecho común e inscripción en el Instituto.

Como parte de la investigación por parte de mis compañeros cabe destacar que el derecho al uso exclusivo de una marca en la industria, en el comercio o en los servicios se obtiene mediante el registro que se lleva a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Quien realiza esta inscripción se ostenta como propietario de la marca con la obtención del título de registro, convirtiéndose así en un bien intangible del cual puede gozar, disponer o enajenar con las únicas limitaciones que fijan las leyes. Esto significa que si yo registro una marca puedo gozar de los derechos y beneficios que esta pueda dar.

La Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 62 establece que los derechos que confiere un registro podrán “gravarse y transmitirse total o parcialmente”.

Bajo este parámetro, el titular del registro ante el IMPI no solo está legitimado a conceder el uso de su marca a través del otorgamiento de una licencia, sino que también podrá transferir la titularidad (propiedad) o conformar un gravamen sobre esta. Para que dicha transmisión o gravamen produzca efectos contra terceros se tendrá que inscribir en el IMPI. Creo que estos son uno de los beneficios por parte del IMPI ya que nosotros contamos con las diferentes derechos al tener nuestra marca y hacer de ella lo que nosotros queramos.

Nosotros también para poder hacer valida una transferencia es necesario llenar una hoja que viene en la página del IMPI y así con esta poder llenar los requisitos, los requisitos y la información que se pide es:

• Número de registro ante el IMPI de la marca en cuestión.

• Datos del titular cedente (nombre y nacionalidad)

• Información del titular cesionario (nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico)

• Domicilio para oír y recibir notificaciones

Además muy importante es anexar el documento con el que se acredite la personalidad del mandatario, en caso de existir un instrumento en que conste la transmisión de derechos.

Para poder hacer una inscripción en el IMPI se debe seguir los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento. Ya que ante todo es necesario cumplir con todas las normas que nos pide el IMPI

El artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial dice que se deben seguir completamente una solicitud con los siguientes datos:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;

III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;

IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y

V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Por otro lado el artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial, muestra n después de entregar la solicitud ya que también pide un comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Cabe destacar que el punto 5 del reglamento habla de las solicitudes que se deben presentar firmadas y oficiales que se debían haber entregado previamente de la inscripción. Creo que el que una persona pueda registrar una marca muestra un nivel de responsabilidad por parte del instituto como de la persona.

http://www.impi.gob.mx/

PRIMERA.- Esta Tarifa permanecerá en vigor hasta en tanto la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial apruebe modificaciones a la misma, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se exceptúan de lo anterior, las tarifas contempladas por las fracciones I, II, III y IV del artículo 35, las cuales son aprobadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, establecida en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Dichas tarifas serán publicadas por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba la comunicación oficial de su modificación por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Las cuotas se pagarán en el monto y por los conceptos que en cada capítulo se establecen.

Para los efectos de esta Tarifa se entenderá por Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, y por Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Las cuotas que se establecen en esta Tarifa se pagarán en las oficinas del Instituto o en las instituciones de crédito que éste autorice al efecto.

El monto de las tarifas por conservación de los derechos que confieren las patentes; certificados de invención; registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y de esquemas de trazado de circuitos integrados, que no se paguen dentro de los plazos previstos, se actualizarán y se calcularán los recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.

Están obligados al pago de esta Tarifa las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que sean usuarios del sistema de propiedad industrial o, en su caso, reciban los servicios que presta el Instituto relacionados con derechos de autor en materia de comercio.

SEGUNDA.- Las solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, no están sujetas al pago de anualidades, en tanto no se conceda la patente o el registro respectivo.

Con el pago que ampare la expedición del título de la patente, modelo de utilidad, diseño industrial o esquemas de trazado de circuitos integrados, se considerarán cubiertas las anualidades a partir de la fecha de presentación hasta, e inclusive, el año calendario inmediato anterior a la fecha en la que se conceda la patente o el registro.

Al momento de efectuar el pago correspondiente a la expedición del título de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, se deberán enterar también las anualidades correspondientes a ese año calendario y las de los cuatro siguientes. En el caso de

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