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SEGMENTACION FACTORES DE RIESGO Y REPORTES


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  172 Visitas

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CAPITULO VI

SEGMENTACION FACTORES DE RIESGO Y REPORTES

6.1 INFORME O NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y TRANSACCIONES EN EFECTIVO

6.1.1. Definición de operaciones sospechosas

Las entidades financieras deben verificar si las operaciones de sus clientes guardan relación con la actividad que de éstos de conoce e informar a las autoridades competentes las transacciones que resulten sospechosas.

Cuando una operación se aparta del perfil del cliente o presenta una inconsistencia en el giro ordinario de sus negocios, en la frecuencia o volumen de los movimientos que el cliente realiza, o porque sus características particulares se salen de toda lógica, la operación debe ser considerada como una operación inusual o atípica. Cuando se esta frente a una operación inusual o atípica la entidad financiera o sujeto obligado debe proceder a realizar un análisis de la situación aplicando las herramientas que se exponen a continuación y en el evento en que dicha inusualidad o atipicidad no refleje una respuesta lógica y razonable la operación se convierte en "sospechosa" y debe ser comunicada a la autoridad competente.

No toda operación inusual es sospechosa. Es el caso de aquellas operaciones atípicas en el giro de los negocios del cliente, que sí tienen una explicación lícita y razonable, las cuales no debe ser objeto de reporte.

El reporte de operación sospechosa es consecuencia de una cuidadosa revisión, gestión en la cual es recomendable el apoyo y participación del oficial de cumplimiento y decida por el Comité de Prevención de Lavado de Activos de la institución.

El informe de una operación sospechosa no es una denuncia penal de la existencia de un delito de lavado de activos. Con el reporte solo se cumple con el deber de colaboración con las autoridades de informar situaciones anormales. Se informa sobre las inconsistencias en el manejo de una cuenta o producto con respecto de la actividad y el perfil financiero que le conoce al cliente.

No le compete al "sujeto obligado" averiguar ni tener certeza que los dineros o activos provienen de una determinada actividad ilícita (delito fuente o previo).

6.1.2. Eximentes de responsabilidad por el informe a las autoridades

De acuerdo con las recomendaciones internacionales, las leyes internas deben adoptar disposiciones que establezcan que la divulgación, de buena fe, a las autoridades competentes de una operación sospechosa, no constituye violación de la reserva bancaria ni implica responsabilidad civil, administrativa o penal, para la entidad o empleado que realiza el informe.

En algunos países no existe norma expresa en este sentido, circunstancia que ha dificultado el normal reporte de operaciones sospechosas, generando incertidumbre a los "sujetos obligados" y a las mismas autoridades. Es urgente e importante que esta situación sea resuelta urgentemente mediante leyes que incluyan la exención de responsabilidad.

6.1.3. Registro e informe de transacciones de mayor cuantía

Las organizaciones criminales comúnmente reciben altas sumas de dinero en efectivo como resultado de su actividad ilícita, dineros que tratara de ingresar al sistema económico legal. Por ello a las entidades financieras se les impuso el deber de ejercer un control especial sobre las transacciones en efectivo que superen una determinada cuantía (normalmente el equivalente a US $ 10.000). La cuantía varía de país a país.

También se exige la consolidación de transacciones múltiples, cuando durante un determinado período (día, semana, mes) estas operaciones en efectivo, si bien individualmente están por debajo limite, consolidadas superan dicho monto.

En la mayoría de los países la obligación se limita al registro de tales transacciones y archivarlas por un determinado tiempo para dejarlas a disposición de las autoridades. En algunos casos se exige a los "sujetos obligados" remitir información sobre estas transacciones al supervisor bancario o a las unidades de inteligencia o información financiera.

Algunas legislaciones otorgan facultades a la autoridad competente para impartir instrucciones a los "sujetos obligados" para conceder excepciones en el diligenciamiento del formato individual de operaciones en efectivo. Tales excepciones en algunos casos comprenden las siguientes operaciones:

* Operaciones realizadas entre instituciones financieras

* Operaciones realizadas con entidades públicas

* Operaciones realizadas con entidades prestadoras de servicios públicos

* Clientes suficientemente conocidos, que por el giro normal de sus actividades realizan numerosas operaciones en efectivo.

6.2 CONOCIMIENTO DEL MERCADO

El banquero conoce su mercado y utiliza este conocimiento para ejercer su labor en busca de utilidades para la entidad y beneficios para la sociedad. El conocimiento que los empleados de los sujetos obligados tienen de las operaciones que realizan les permite anticiparse a las circunstancias favorables o desfavorables que se presentan, y así tomar las acciones pertinentes. En este orden de ideas, el Conocimiento del Mercado que tienen las entidades debe servir para orientar la política de prevención y control al lavado de activos, especialmente los controles relativos a la detección de operaciones sospechosas.

Nuevamente, como en el caso del Conocimiento del Cliente es importante resaltar que nos referimos a la información relevante del mercado que puede aportar elementos de juicio para analizar operaciones sospechosas. Este conocimiento que ciertos empleados tienen del mercado, debe organizarse y sistematizarse en forma simple y efectiva, para convertirse en una herramienta de control aplicable a todas las operaciones y por la totalidad de los responsables de analizar operaciones.

6.2.1. Concepto

Entendemos como mercado el conjunto de operaciones que realizan los clientes y usuarios en el desarrollo de los servicios y productos que ofrece el sujeto obligado. Todas las operaciones, activas, pasivas y neutras, que realiza una entidad conforman su mercado.

El Conocimiento del Mercado como tal no es útil para

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