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elcopeton19 de Abril de 2013
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Qué es el derecho penal?
El derecho penal se dedica a establecer qué comportamientos son delitos o faltas y las penas que se han de aplicar a las personas que realizan dichos comportamientos, recogido en el Código Penal (CP), aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y las diversas leyes que le han venido modificando.
También forma parte de este derecho el proceso por el cual una persona es condenada u obligada a cumplir las consecuencias establecidas como responsables de un delito o falta.
El derecho penal ofrece la mayor protección de los derechos fundamentales y la respuesta grave de la sociedad a aquellos comportamientos que los vulneran o infringen.
Es aplicable tanto a hombres como a mujeres, si bien las diferencias existentes tanto biológicas como culturales y sociales darán diferentes contenidos y consecuencias, en algunos supuestos, a los comportamientos realizados bien por hombres o mujeres o para las víctimas de los mismos sean hombres o mujeres.
¿Qué derechos más básicos protege el derecho penal?
Sin perjuicio de otros derechos que también protege el Código Penal, los más básicos son: el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, las personas puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de movimiento, a la libertad sexual, a la libertad ideológica, religiosa y de expresión; el derecho a la igualdad de trato de hombres y mujeres, a no ser discriminadas las personas por motivo de nacimiento, raza, sexo, opción sexual.
¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
¿Una mujer que ha sido agredida en diversas ocasiones por su pareja, tiene miedo y no tiene claro lo que quiere hacer. ¿Dónde pueden orientarla?
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, tiene el teléfono de información y atención gratuita 016, que no deja rastro en la cuenta de teléfono.
Es un servicio público en el que se facilita tanto información sobre los derechos de las víctimas de violencia de género y los recursos disponibles para su atención, como asesoramiento jurídico especializado.
Por otra parte, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas disponen de distintos servicios o centros de atención o información a la mujer, en algunos casos, específicos para mujeres maltratadas, donde se proporciona información, orientación o se deriva a los servicios especializados, y donde se facilita atención psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos/as, atención jurídica, apoyo educativo, etc.
Asimismo, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas disponen de servicios telefónicos de información y atención a mujeres.
¿Las relaciones de noviazgo deben entenderse como relaciones de afectividad “análogas” a las de matrimonio a los efectos de la comisión de un delito del maltrato habitual o no habitual?
Si bien es cierto que han existido sentencias dictada por alguna Audiencia Provincial de forma aislada, lo cierto es que el criterio mayoritario es que la relación de noviazgo debe incluirse dentro de las relaciones a que se refieren los artículos 153 y 173 del Código Penal, teniendo en consideración, no obstante, que dicha relación de noviazgo debe revestir ciertas características de forma taxativa, siendo relevante que se exista estabilidad en la relación y que no se trate de algo puntual o esporádico.
¿Puede entenderse que existe violencia de género si la relación entre víctima y agresor terminó hace ya algunos años?
Sí puede darse esa circunstancia, siempre y cuando exista una relación directa o indirecta entre el acto de violencia que tiene lugar en la actualidad y la relación de pareja que existió entre el agresor y la víctima. No puede establecerse un límite temporal determinado, si bien, si dicha relación de causalidad existe y puede acreditarse, estaremos ante un episodio de violencia de género del cual conocerán los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.
¿Siempre es necesario presentar una denuncia para obtener del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer una orden de protección?
No es imprescindible la formulación de denuncia, auque sí es lo más aconsejable.
Por violencia de género diversas son las personas que pueden hacer llegar al Juzgado que se está cometiendo un hecho delictivo como los servicios médicos con el parte de lesiones, atestado policial aunque la victima no realice denuncia, o personas vecinas que conociesen los hechos.
Asimismo, la orden de protección puede ser solicitada no sólo por la víctima de la violencia, sino por otras personas allegadas a la misma, por el Ministerio Fiscal o incluso ser dictada por el Juzgado de oficio.
De esta forma, puede suceder que aunque la víctima no haya formulado denuncia, el juzgado tenga conocimiento del hecho delictivo a través de otras vías (parte de lesiones, atestado policial, denuncia de una tercera persona que conociese los hechos, etc…)
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
• La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
• Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
• El Ministerio Fiscal.
• El órgano judicial puede acordarla de oficio.
• Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
¿Puede una mujer extranjera en situación irregular en España solicitar una Orden de Protección?
Sí, sin ningún problema, ya que su situación administrativa no va a incidir en el derecho a la asistencia integral que la ley le reconoce como víctima de violencia de género. Además, la víctima extranjera en situación irregular tiene derecho a regularizar su situación por razones humanitarias, según establecen las normas en materia de extranjería.
¿Qué es la orden de protección?
La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones y concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil.
Al mismo tiempo activa los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
¿En qué supuestos se dicta la orden de protección?
En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.
¿Cómo y dónde se solicita la orden de protección?
A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.
El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Web del Consejo General del Poder Judicial.
La orden de protección se ha de solicitar en:
• el Juzgado.
• la Fiscalía.
• las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
• las Oficinas de Atención a las Víctimas.
• los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
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