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Trastorno Antisocial En Ambito Juridico

sofia123ok15 de Julio de 2015

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Trastornos de personalidad y conducta delictiva

A lo largo de los años, se ha intensificado el debate acerca de si las personas que cometen delitos tienen determinadas características de personalidad que nos puedan llevar a predecir e incluso a evitar la comisión de los mismos, por ello los estudios en este campo se han ido incrementando. El problema es que, hasta la fecha, lo único que podemos afirmar es que existe una gran dificultad para establecer predicciones de conducta delictiva basada en rasgos o características individuales de personalidad. Antes de empezar a hablar sobre que se podría predecir y qué no, creo es importante empezar explicando a qué nos referimos cuando hablamos de personalidad, trastornos de personalidad y conductas delictivas.

En primer lugar cuando hablamos de personalidad, nos estamos refiriendo a un patrón de pensamientos, sentimientos y conductas que son únicas y singulares en un sujeto, es decir, a aquellas características que persisten a lo largo del tiempo y a través de las situaciones que nos hacen distinguirnos de los demás y que nos llevan a relacionarnos con el entorno. No se trata de algo individual, sino de un todo integrado con componentes biológicos y sociales, innatos y aprendidos.

El problema surge cuando este patrón de funcionamiento se torna fijo, inflexible, persistente y desadaptativo, provoca en la persona malestar clínicamente significativo, y/o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo, en este caso pasaríamos a hablar de un Trastorno de la personalidad.

Trastorno antisocial de la personalidad (TAP)

Las personas que padecen este trastorno tienen una conducta antisocial crónica, basada en la violación constante de los derechos de los demás. Suele aparecer sobre los 15 años (Trastorno Disocial de la Personalidad) y persiste en la edad adulta. Los esquemas mentales que desarrollan estos individuos se basan en autosuficiencia, superioridad, control y explotación del entorno y falta de empatía, manifestado todo ello en una ausencia total de responsabilidad por el sufrimiento de otras personas.

Su comportamiento se define como agresivo, temerario y precipitado, son arrogantes, no suelen mantener sus promesas y mienten constantemente, pueden decir lo que los demás quieren escuchar para provocarles compasión, no son cooperativos, tienden a provocar peleas, son vengativos y beligerantes. Tienen incapacidad para aprender las consecuencias negativas de sus actos, confían mucho en sí mismos y desconfían de los demás, carecen de valores éticos o morales, para ellos el resto de personas son objetos a utilizar, tienen baja tolerancia a la frustración y vulnerabilidad alta al aburrimiento. Además son impulsivos, intranquilos y fácilmente irritables, emocionalmente vacíos y fríos, su hostilidad y agresividades se activa con facilidad y tienen tendencia a la promiscuidad.

La mayor parte de la población que sufre este trastorno son hombres, la prevalencia total del TAP en muestras de poblaciones generales es del 23% en varones y del 1% en mujeres. Los estudios también dicen que el TAP es más frecuente en medios urbanos y socioeconómicos bajos y esto puede explicarse por el hecho de que la manera en la que aprenden a expresar su agresividad está relacionada con el medio social en el que se desarrollan.

Relación del Trastorno Antisocial con la conducta delictiva

Las personas diagnosticadas con TAP suelen tener largos historiales de comisión de delitos desde etapas tempranas de sus vidas y la escalada de la violencia suele ir aumentando con los años. El tipo de delitos por los que destacan generalmente son lesiones, delitos sexuales y delitos contra la propiedad, esto unido al consumo habitual de sustancias, a que la mayoría de sus víctimas suelen ser desconocidas y a que su violencia es puramente instrumental, hace que este trastorno sea el que más alarma y preocupación genera en la sociedad.

El Trastorno antisocial de la personalidad se considera el trastorno más relacionado con la delincuencia, sobre todo la de carácter violento aunque no termina de quedar clara la prevalencia real que existe de este trastorno en muestras forenses, debido a la tendencia a sobre diagnosticarse en las prisiones.

El principal problema encontrado en este trastorno es que muchos investigadores meten en el mismo saco a psicópatas, sociópatas, delincuentes comunes y a personas que realmente pueden ser diagnosticadas como TAP, debido, entre otras cosas, a que entre los criterios para el diagnóstico basados en el DSD-IV-TR se encuentra la agresividad, la impulsividad, el fracaso a la hora de adaptarse a las normas sociales, la irresponsabilidad y la falta de remordimientos, criterios que bien pueden ser aplicados a muchos delincuentes comunes, sin tener necesariamente un trastorno de la personalidad de fondo, este hecho también contribuye al sobre diagnóstico del TAP.

Las personas inimputables no pueden responder penalmente de sus conductas violentas porque actúan o, mejor dicho, han actuado sin libertad. La enfermedad mental puede suponer una patología de la libertad, que impide al enfermo adquirir la plena dimensión de un ser inteligente e intencional. En estas condiciones el sujeto no puede regular su conducta desde una adecuada y objetiva percepción de sí mismo y de su entorno, ni desde una capacidad de autodeterminación que le permita comportarse según decisiones previstas y elegidas conscientemente desde una estructura cognitiva y emocional normal.

Sin embargo, toda persona que comete hechos anormales desde el punto de vista moral no es necesariamente anormal (enfermo mental) desde un punto de vista psicológico y médico.

Trastornos de la personalidad en el ámbito jurídico.

Desde la redacción del primer Código Penal español se admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el acto delictivo. El esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos fue el primer tópico por el que solicitaron las intervenciones periciales psicológicas en el derecho penal. En este capítulo se presentan, en primer lugar, algunos conocimientos jurídicos necesarios para entender la práctica pericial psicológica tales como el concepto jurídico de imputabilidad, sus derivaciones y limitaciones así como las figuras legales que en el Código Penal español eximen de responsabilidad penal. A continuación, se revisan aquellos trastornos mentales de mayor relevancia y trascendencia en el peritaje psicológico de la imputabilidad.

Respecto a la imputabilidad de los trastornos de la personalidad y más concretamente del trastorno antisocial de la personalidad, el tema ha sido muy debatido ya que en sentido estrictamente jurídico-psicológico estos sujetos tienen conocimiento de la ilicitud de sus acciones y voluntad clara de infringir la norma legal. Por esto, muchos autores ven en ellos absoluta imputabilidad, criterio este también predominante entre los jueces. Por otro lado, están los autores que encuentran alterada la voluntad por la incapacidad para sentir abogando por la existencia de semi imputabilidad. Finalmente, están los autores que les consideran inimputables al equiparar el trastorno antisocial a una enfermedad mental, aconsejando sustituir las penas privativas de libertad por medidas de seguridad.

En suma, la psicopatía sólo atenúa la responsabilidad en casos excepcionales en los que puede objetivarse una disminución de la voluntad. En estos casos excepcionales tendría que venir aparejado con medidas de prevención y tratamiento.

La existencia de trastornos mentales en los sujetos que delinquen ha sido una realidad constante en la historia del ser humano, no obstante, la valoración jurídico-penal que dichos supuestos han merecido no siempre han sido resueltos del mismo modo; de hecho, los tribunales de justicia han de enfrentarse ante supuestos en los que han de pronunciarse sobre la imputabilidad de un sujeto que padece una anomalía o alteración psicopatológica, por ello los profesionales del derecho se han esforzado en poner a su disposición a la ciencia para documentar sus resoluciones doctrinales como jurisprudenciales, pretendiéndose dotar de un carácter científico a la dogmática penal.

El concepto de imputabilidad proviene del latín imputare que significa atribuir, configurando uno de los constructos más controvertidos que conforman la teoría jurídica del delito, siendo un concepto que puede ser abordado desde diversos posicionamientos dogmáticos, prácticos, médico-psiquiátricos y psicológicos. No obstante, la base de la conducta que interesa a efectos punitivos es la culpabilidad, que posee dos elementos integrantes: un elemento de hecho, de contenido antropológico, la imputabilidad, y otro de derecho de contenido filosófico-jurídico, la responsabilidad

Aunque el concepto de imputabilidad no se encuentra definido en nuestro Código Penal, podemos admitir que, en general será considerado totalmente imputable todo aquel mayor de edad penal que no presente anomalía, alteración mental, intoxicación o abstinencia a drogas psicotrópicas, alteraciones de la percepción o trastorno mental transitorio (no buscado de propósito para delinquir) en el momento de los hechos que afecte la comprensión de lo ilícito (capacidad cognoscitiva) o la capacidad para adecuar su conducta a dicha comprensión (capacidad volitiva). De hecho, la condición de imputable se presume en todo ser humano y su afectación deberá

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