UBICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.
omar1893Tesis28 de Septiembre de 2012
855 Palabras (4 Páginas)669 Visitas
Introducción
El concepto de derecho real constituye el nucleo fundamental de la mayor parte de las instituciones, no existe una teoría legalmente consagrada, es decir, la ley ni siquiera define lo que es el derecho real. Por ello, el concepto de derecho real es producto de la elaboración doctrinaria que, a través de la abstracción, señala los caracteres comunes a diversos derechos que al mismo tiempos los diferencian de todos los demás derechos subjetivos. Como todos esos derechos el mas típico es el derecho de propiedad, no debe extrañar que con cierta frecuencia se haya incurrido en el error de señalar como caracteres de todos los derechos reales, algunos que corresponden a la propiedad; pero que no son comunes a otros derechos reales.
UBICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
1° como no se propone ubicar los derechos reales dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, sino en la medida en que ello sea útil para definirlos, se señala que:
a) Dentro de la clasificación de los derechos subjetivos en derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales, sin duda alguna, están ubicados dentro de los derechos patrimoniales; son pues, valorables en dinero. Desde luego, no son los únicos derechos patrimoniales, patrimoniales son también derechos de crédito, que son precisamente los derechos de los que mas interesa diferenciar los derechos reales.
b) Por otra parte, los derechos reales se ubican en entre los derechos absolutos en la clasificación de los derechos en absolutos y relativos, son pues derechos que pueden hacerse valer frente a todos. Tampoco son los derechos reales los únicos derechos absolutos sino que pertenecen a esa misma categoría, entre otros, los derechos de la personalidad, ciertos derechos familiares, algunos relacionados con la sucesión mortis causa, y para quienes no admiten que sean derechos reales los que recaen sobre cosas incorporales: los derechos de autor, los derechos a fines de éste y la propiedad industrial.
2° es de observar, que con la afirmación de que los derechos reales son derechos patrimoniales absolutos se señala el punto de contacto y una diferencia básica que tienen con los derechos de crédito, ya que éstos también son patrimoniales; pero en cambio son relativos en el sentido de que solo pueden ejercerse frente a unas o mas personas determinadas, el deudor o los deudores, para exigir de ellos una determinada prestación de dar, hacer o no hacer. Sin embargo:
a) Los derechos reales no son los únicos derechos patrimoniales absolutos, o, al menos, es discutible que lo sean. Asi, por ejemplo, muchos autores niegan que la propiedad industrial, que es un derecho patrimonial absoluto, sea un derecho real.
b) En todo caso, una definición de los derechos reales que sólo señalará que los mismos son derechos patrimoniales y absolutos dejaría de indicar al menos una nota fundamental relativa a su contenido sin la cual no quedan adecuadamente caracterizados: el hecho de que los derechos reales conceden a sus titulares un señorio o poder directo e inmediato sobre una cosa en el sentido que sus titulares no requieren de la intervención o mediación de otra persona para ejercerlo.
Es cierto que los derechos de crédito también pueden referirse a una cosa; pero aún en los derechos de crédito que se refieren a cosas, el titular del derecho (acreedor) carece de la facultad de ejercer directamente ningún señorio o poder sobre la cosa en cuestión pues sólo tiene la facultad de exigir a otra persona (deudor) una determinada conducta relativa a esa cosa, de modo que la misma es sólo objeto mediato del derecho de crédito siendo necesario para que el acreedor retire alguna utilidad de ella que medie la cooperación del deudor de la oligacion. Por eso es frecuente decir que el derecho real es un derecho in re (derecho en la cosa o sobre
...