ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Como se da la Libertad de expresion


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  94 Visitas

Página 1 de 8

Libertad de Religión y Conciencia
La libertad de religión es la libertad de profesar o no profesar una religión, entendida ésta como la relación del hombre con lo divino (no necesariamente con un dios personal, sino con lo divino que es una relación con la trascendencia) de la cual se desprenden determinadas convicciones éticas, opiniones, creencias y observancias religiosas las cuales se exteriorizan positivamente a través de la libre manifestación individual o colectiva, pública o privada, a través de diversas concreciones particulares. El bien protegido de dicha libertad no es precisamente la religión sino la libertad humana ejercida en sentido religioso, la cual merece protección y promoción para su pleno goce y ejercicio.
Las dos caras de un mismo derecho
“Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida”.
Convicciones éticas religiosas
Convicciones éticas no religiosas


Libertad de religión
Es la primera de las libertades, dada su importancia histórica y política en el proceso de constitución de los Estados modernos, como en la configuración de las libertades individuales que caracterizan a la modernidad.
Derechos de tres categorías:
1) Otorgantes de inmunidad de coacción por parte del Estado.
2) Otorgantes de facultades para realizar determinada conducta sin interferencia estatal.
3) Otorgantes de obligaciones estatales en dos aspectos: a) de abstención en cuanto al derecho a tener creencias; b) de acción en cuanto a la manifestación de las creencias.
El fundamento de este derecho se encuentra en la dignidad intrínseca, natural y universal de la persona humana.
Regulación del derecho
Documentos de importancia histórica
Declaración de los Derechos de Virginia de 1776
Artículo 16.- La religión, o el deber que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlo, sólo puede regirse por la razón y por la convicción, no por la fuerza o la violencia; y por consiguiente todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia.
Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano de 1789
Artículo 10.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley
Constitución Nacional
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Documentos Internacionales de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 18.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de intolerancia y discriminación fundadas en la Religión o en las Convicciones
Artículo 1º.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Documentos Interamericanos de Derechos Humanos
- Carta de la Organización de los Estados Americanos: artículo 45.
- Protocolo de San Salvador: artículos 3º y 13.
- Convención de Belem do Pará: artículos 4º y 6º.
- Carta Democrática Interamericana: artículo 9º.
- Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las personas privadas de libertad en las Américas: principios II, XI, XII, XV y XXII.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
El derecho en cuestión se encuentra mencionado ya implícitamente en su preámbulo cuando dice: “Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.”
Explícitamente se encuentra regulado en su artículo III: “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 1º.1- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 13.5- Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 16.1- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
Artículo 22.8- En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas
Artículo 27.1.- En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Artículo 27.2.- La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Artículo 12.-
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Inciso 1ro
Dimensión positiva

El Estado tiene obligaciones positivas a fin de proteger el ejercicio de la libertad de religión y conciencia, que se puede subdividir en dos:
- Tener creencias religiosas:
a) D. de ADOPAR
b) D. de CAMBIAR
c) D. de ABANDONAR

- Manifestar las creencias religiosas:
a) D. de LIBERTAD DE CULTO (rito)
b) D. de DIFUSIÓN
c) D. de FORMACIÓN, EDUCACIÓN y ENSEÑANZA
d) D. de ASOCIACIÓN y REUNIÓN con FINES RELIGIOSOS
e) D. de CONCIENCIA RELIGIOSA (relativos a los criterios éticos basados en la fe)

La libertad de tener religión: se encuentra protegida en la CADH de manera indirecta en el artículo 27 cuando prohíbe que se pueda suspender el derecho en caso de guerra, peligro público u otra emergencia nacional. También en el artículo 22, que prohíbe la devolución (refoulment) de una persona a otro país si existiera el riesgo de que fuera reprimida por su religión. Y por último, en el artículo 13 cuando prohíbe el discurso de odio religioso. (No ha sido objeto de pronunciamiento).

La libertad de manifestar la religión: se encuentra protegida en el artículo 16 (libertad de asociación religiosa) y en el artículo 22 (derecho de circulación y residencia).

Inciso 2do
Dimensión negativa
Se refiere a la obligación de no coaccionar de los Estados en cuanto a las creencias y prácticas religiosas de las personas.
- El derecho a la libre formación de conciencia;
- El derecho a la objeción de conciencia.
Inciso 3ro
Las limitaciones de la libertad de religión y conciencia
DADDH: no menciona específicamente los límites pero se encuentran en forma implícita en el artículo XXIX (deber de convivencia armoniosa): Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

CADH: a diferencia de la DADDH, la CADH sí indica cuáles son las limitaciones, siendo aplicados al derecho a manifestar. Las limitaciones pueden darse por los siguientes fines:

- SEGURIDAD PÚBLICA
- SALUD PÚBLICA
- ORDEN PÚBLICO
- MORAL PÚBLICA
- DERECHOS Y LIBERTADES DE TERCEROS
Inciso 4to
El derecho de los padres a educar religiosa y moralmente a sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.6 Kb)   pdf (62.1 Kb)   docx (13.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com